SJS nº 3 400/2020, 11 de Diciembre de 2020, de Oviedo

PonenteMARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:6317
Número de Recurso561/2020

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3

OVIEDO

DEMANDA (DSP) Nº : 561/2020

SENTENCIA Nº : 400/2020

En Oviedo a once de diciembre de dos mil veinte.

Dña. MARIA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, tras haber visto los presentes autos sobre: Despido y reclamación acumulada de cantidad, seguidos entre partes:

Como demandante don Jesús Manuel, que comparece representado por la letrada doña Gema García Rivero, según poder telemático obrante en autos.

Como demandados la empresa TMA SOLUCIONES, S.L., que comparece representada por la letrada doña María Victoria González González, según poder telemático que en autos consta, el socio y administrador de la anterior empresa don Abelardo, que comparece representado por la letrada doña María Victoria González González, según poder notarial para pleitos que exhibe y luego de su reseña es retirado, y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparece.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 2 de octubre de 2020, registrada en decanato el 5 de octubre y con entrada en el juzgado el día 6 siguiente, se presentó la demanda rectora de los autos de referencia, en la que, tras la alegación de hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, se solicita sea dictada sentencia por la que, estimando la demanda, se condene solidariamente a la parte demandada a: 1.- reconocer la improcedencia del despido del actor con los efectos y pronunciamientos previstos en el artículo 56 del ET, incluyendo los relativos a la indemnización prevista en caso de no readmisión y, en su caso, a los salarios de tramitación, 2.- el abono de la cantidad de 4.356,33 euros brutos más 70,32 euros netos por los conceptos desglosados en la demanda, más los intereses desde que debieron abonarse cada una de esas cantidades, incluyendo el interés moratorio del 10% anual sobre lo adeudado al actor.

La demanda se admitió a trámite merced a decreto de fecha 6 de octubre de 2020.

SEGUNDO

En el juicio celebrado el día 23/11/2020, la parte actora se ratif‌icó en la demanda solicitando el recibimiento del pleito a prueba, oponiéndose de contrario a su estimación por mor de las alegaciones que son de ver en el acta del juicio, y practicada la prueba propuesta, documental y testif‌ical declarada pertinente, con

el resultado que en autos obra, concluyeron las partes insistiendo en sus respectivas pretensiones, quedando seguidamente los autos conclusos y vistos para sentencia.

Han sido observadas y cumplidas las formalidades y prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

  1. ) El demandante don Jesús Manuel, mayor de edad, y de las demás circunstancias personales que en autos constan, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, TMA SOLUCIONES, S.L., con C.I.F. CIF B-74.428.509, siendo su Administrador Único Don Abelardo, en su centro de trabajo sito en Oviedo, calle Asturias, nº 2 bajo, en concreto en el periodo del 26 de agosto de 2019 al 22 de agosto de 2020, fecha en la que fue despedido por causas disciplinarias, haciéndolo con la categoría profesional de auxiliar administrativo con contrato indef‌inido concertado a tiempo completo, correspondiéndole percibir un salario bruto diario a efectos de indemnización de 41,62 euros todo incluido, y sin ostentar ni haber ostentado cargo alguno de representación legal o sindical de los trabajadores.

    La empresa se dedica a servicios integrales a edif‌icios e instalaciones según contrato, rigiéndose la relación laboral por el convenio colectivo de los servicios de ayuda a domicilio y af‌ines del Principado de Asturias, que establece para su categoría unas retribuciones brutas anuales de:

    -en 2019 14 pagas de importe 1019,37 euros y 11 pagas de 1,30 euros, lo que arroja un bruto mes todo incluido de 1.190,57 euros;

    -en 2020 14 pagas de 1060,15 euros y 11 pagas de 1,35 euros, lo que supone un bruto mes todo incluido de

    1.238,19 euros.

    En los 363 días de relación laboral, percibió por incentivos de ventas las sumas de 141,05, 107,75 y 84,33 euros, lo que arroja en el periodo referido media de 0,92 euros día, que adicionados a los 40,70 euros día de convenio

    (14.856,95 €/365 días) supone el salario regulador indicado de 41,62 euros día .

  2. ) En fecha 22/8/2020, la demandada le hizo entrega de carta de despido del siguiente tenor literal:

    "En Asturias a, 22 de agosto de 2020.

    Jesús Manuel

    Muy Señor mío:

    El régimen sancionador, como especif‌icación de una parte del poder de dirección de la empresa a que se ref‌iere el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, persigue el mantenimiento de la disciplina laboral, en tanto aspecto universalmente considerado como fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de toda empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos tanto de ésta como de los propios trabajadores.

    Esta empresa, en fecha 22/07/2020, ha entrado en conocimiento de la comisión por Ud. de una conducta, que más abajo se describirá detalladamente, que le obliga a tomar una medida disciplinaria.

    En efecto, Ud. ha realizado la siguiente conducta en las siguientes fechas, constituyendo la misma un incumplimiento contractual culpable:

    El día 06/07/2020 usted ordenó la prestación de servicios de Dª Martina sin previamente comunicar al Departamento de RRHH de la empresa los datos de la trabajadora para proceder a los trámites de su alta.

    Es Ud. conocedor de la importancia y transcendencia que tiene el hecho de ofrecer todos los datos referentes a la persona, para tramitar la situación en el Sistema de Seguridad Social, de manera f‌iel, de forma que ésta pueda cumplir con las obligaciones que la normativa sobre Seguridad Social le impone. De ahí que el entorpecimiento, la omisión de tales datos constituya un actuar negativo respecto de la buena fe contractual, del que, por ende, pueden derivarse sanciones y otros perjuicios para esta entidad.

    Tal comportamiento, de indudable voluntariedad, incide directamente en contra del principio de buena fe contractual que ha de presidir el contrato de trabajo, mereciendo, en consecuencia, la calif‌icación de falta muy grave.

    La indicada conducta es constitutiva de un incumplimiento bastante y culpable por su parte de las obligaciones que, presididas siempre por la buena fe, tiene para con esta empresa, de acuerdo con lo que prevé el artículo 54 b) y d) del Estatuto de los Trabajadores.

    Vistos, por tanto, la indicada conducta acreditada y sus circunstancias, sus fechas de conocimiento por esta empresa y de comisión y los preceptos mencionados, esta empresa ha tomado la decisión de sancionarle a Ud., por la comisión de una falta muy grave, con despido, que, como podrá Ud. comprobar, ni constituye multa de haber, ni minoración de sus tiempos de vacaciones o descansos, medidas prohibidas por el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores mencionado; dicha sanción impuesta tendrá efectos a partir del día de la recepción de la misma.

    Rogándole que, a los exclusivos efectos de constancia de la recepción por Ud. de esta comunicación, f‌irme un duplicado de la misma, le saluda atentamente."

    Por el SEPE se le han reconocido prestaciones por desempleo extinción en el periodo del 29 agosto 2020 al día 17 abril 2021, en cuantía diaria inicial de 30,17 euros y a razón de base reguladora de 43,10 euros día; f‌igura en alta en TGSS en el periodo de prestación de servicios con contrato tipo 100 y gc 07, más otros seis días del 23 al 28 de agosto de 2020 por el concepto de vacaciones retribuidas y no disfrutadas.

  3. ) Durante su relación laboral la empresa le abonó las siguientes cantidades (de las que resulta que, excluidos incentivos por ventas, regularizaciones de nóminas anteriores y abono de vacaciones pendientes de 2019, vino siendo retribuido en 2019 a razón de 1.166,66 euros brutos mes todo incluido cuando por convenio le pertenecían 1.190,57 euros/mes, y en 2020 a razón de 1.190,00 euros mensuales cuando por convenio se le debían 1.238,19 euros brutos mes todo incluido):

    -agosto de 2019 (6 días) 218,51 líquidos y 233,33 euros brutos

    -septiembre de 2019 1092,58 euros líquidos y 1166,66 brutos

    -octubre de 2019 1092,58 euros líquidos y 1166,66 brutos

    -noviembre de 2019 1092,58 euros líquidos y 1166,66 brutos

    -diciembre de 2019 1224,67 euros líquidos (1307,71-141,05 euros brutos=1166,66 euros brutos)

    -enero de 2020, se le abonaron por transferencia bancaria 1.285,16 euros cuando la nómina recoge un líquido de 1355,48 euros, lo que arroja diferencia de 70,32 euros líquidos (constando bruto de 1.663,29 €, que excluyendo incentivos por ventas y regularización/ajuste de vacaciones da un bruto de 1666,16 euros)

    -febrero de 2020, 1109,70 euros líquidos (consta bruto de 1297,66 euros, que una vez excluidos incentivos por ventas de 84,33 euros y 23,33 euros de atrasos de la nómina de enero, arroja bruto de 1190,00 euros)

    -marzo de 2020, 1041,18 euros líquidos y bruto de 1190,00 euros (esta nómina se le pagó mediante dos transferencias bancarias)

    -abril de 2020, 404,28 euros líquidos en bruto de 439,70 euros

    -mayo de 2020, 379,04 líquidos en bruto de 411,92 euros

    -junio de 2020, 324,12 líquidos en bruto de 357 euros

    -julio de 2020, 324,12 euros líquidos en bruto de 357 euros

    -agosto de 2020, 22 días, 0,00 euros, en dicha nómina de la misma y liquidación se le deducían por anticipos de nóminas 1.299,24 euros líquidos, por lo que el saldo neto a percibir era de -845,48 euros .

    La empresa con fechas 6 de mayo de 2020 y 3 de junio de 2020 había transferido a la cuenta del actor, bajo los respectivos conceptos de anticipo nómina abril y anticipo nómina junio, las respectivas sumas líquidas de 637,00 y 662,24 euros=1.299,24 euros.

    Obran en autos las nóminas y transferencias bancarias referidas, que se dan por...

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