STSJ Castilla y León 197/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2020
Fecha11 Diciembre 2020

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA : 00197/2020

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 197/2020

Fecha Sentencia : 11/12/2020

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 83/2020

Ponente Dª. Concepción García Vicario

Letrado de la Administración de Justicia: Sra. Rodríguez Vázquez

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la Ciudad de Burgos a once de diciembre de dos mil veinte.

En el recurso contencioso administrativo número 83/2020 interpuesto por Don Abilio, representado por el Procurador Don Álvaro Moliner Gutiérrez y defendido por Letrado, contra la resolución de fecha 15 de junio de 2020, del Director General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución del Capitán Jefe del Subsector de Tráf‌ico de la Guardia Civil de Burgos, que desestima la solicitud presentada por el actor de que le sean reconocidas como comisión de servicio las entradas en zona conf‌lictiva por los servicios que presta de su especialidad; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 31 de julio de 2020.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de octubre de 2020 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule el acto impugnado, y en virtud de ello se reconozca como comisión de servicio las entradas en zona conf‌lictiva por los servicios que presta de su especialidad, y en este sentido le sean abonadas en su nómina tanto las entradas ya realizadas con anterioridad, así como las futuras que se puedan realizar en el cumplimiento de sus servicios."

SEGUNDO

Se conf‌irió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 12 de noviembre de 2020 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de f‌ijación de cuantía, mediante Auto de 18-11-2020 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba por innecesaria ya que vista la solicitud de prueba interesada, la misma se limitaba a solicitar la unión de los documentos acompañados en el escrito de demanda y en el recurso, que han de considerarse reproducidos por disposición legal, y no habiendo solicitado las partes la celebración de vista o presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 10 de diciembre de 2020 para votación y fallo, lo que se efectuó.

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Concepción García Vicario, Presidenta de la Sala y Sección, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución recurrida y posiciones de las partes.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 15 de junio de 2020, del Director General de la Guardia Civil, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Abilio contra la resolución del Capitán Jefe del Subsector de Tráf‌ico de la Guardia Civil de Burgos, que desestima la solicitud presentada por el recurrente de que le sean reconocidas como comisión de servicio las entradas en zona conf‌lictiva por los servicios que presta de su especialidad.

El demandante, Sr. Abilio, pretende que se anule el acto administrativo impugnado y, en virtud de ello, se reconozca como comisión de servicio las entradas en zona conf‌lictiva por los servicios que presta de su especialidad, y en este sentido le sean abonadas en su nómina tanto las entradas ya realizadas con anterioridad, así como las futuras que pueda realizar en el cumplimiento de sus servicios.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I- que presta servicios de guardia civil dentro del área geográf‌ica denominada conf‌lictiva cuando se le ordena que tiene que acudir a prestar funciones dentro del Condado de Treviño y, conforme a ello, debe ser de aplicación la regulación de la OG nº 11/89 de 7 de febrero, que reconoce derechos en distintos ámbitos, entre los que se encuentra el retributivo, donde el agente percibirá gratif‌icación de zona conf‌lictiva al prestar servicios en las provincias vascas y en Navarra. II- El criterio sentado por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, que concluyó que la percepción del complemento retributivo debe ir unida al simple hecho de prestar servicios en el territorio caracterizado como conf‌lictivo y no a la condición de estar destinado allí. III- La Orden de destino es un mero requisito formal cuya inexistencia no es una condición excluyente para la percepción del complemento retributivo, pues éste va dirigido a todos aquellos agentes que se exponen al mayor riesgo que supone el desarrollo de sus cometidos en este territorio, aunque estén destinados fuera de esa zona, como es el caso del actor, quien, no obstante, presta servicios temporales dentro del ámbito geográf‌ico donde se aplica la retribución por peligrosidad, pues aunque el Condado de Treviño depende de la provincia de Burgos, no se puede obviar que geográf‌icamente se encuentra ubicado dentro de los límites de la provincia de Álava, compartiendo, por su ubicación geográf‌ica, las mismas vicisitudes profesionales. IV- Por todo ello, el actor tiene derecho a la retribución proporcional correspondiente por cada día en que haya prestado algún servicio dentro del área geográf‌ica indicada.

La Administración demandada, Ministerio del Interior, se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo, por considerar que el acto administrativo impugnado es conforme a derecho, en base a los siguientes motivos: I- el complemento de zona conf‌lictiva se integra dentro del complemento específ‌ico, como un componente singular del mismo, y está asociado al puesto de trabajo que efectivamente se ocupa, siendo necesario, para su percepción, ocupar puesto de trabajo que lleve

aparejado ese complemento, no pudiendo percibirse en los casos en que se realizan cometidos especiales por circunstancias concretas fuera del domicilio habitual. II- Si no hay una comisión de servicios para la provisión eventual de un puesto de trabajo, no se puede conceder el complemento de zona conf‌lictiva. III- El actor presta servicios en el Subsector de Tráf‌ico de Miranda de Ebro, siendo el encargado de redactar los atestados de accidente de tráf‌ico en la citada localidad y en las que son cubiertas por ese mismo subsector, lo que debe llevar a efecto en las localidades de Treviño, conocido enclave burgalés en territorio de Álava, siendo éstas sus funciones ordinarias, lo que no supone: -la provisión de un puesto de trabajo vacante; -cometidos especiales; -alteración de su residencia; -ni siquiera se solicita del órgano competente la designación de comisión de servicios por razón de servicio. IV- Falta de determinación del importe del complemento de zona conf‌lictiva.

SEGUNDO

Hechos de los que trae causa la resolución impugnada.

La actuación administrativa impugnada, como se ha dicho, es una resolución que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra una resolución del Capitán Jefe del Subsector de Tráf‌ico de la Guardia Civil de Burgos, que desestima la solicitud presentada de que le sean reconocidas como comisión de servicio las entradas en zona conf‌lictiva por los servicios que presta de su especialidad.

El examen del expediente administrativo evidencia los siguientes antecedentes de interés: I) el actor, Cabo 1º de la Guardia Civil destinado en el Destacamento de Tráf‌ico de Miranda de Ebro, con fecha 6 de marzo de 2020, presentó un escrito mediante el que solicitó que se tomaran las medidas adecuadas para volver a aplicar los criterios que se estaban llevando en el Subsector y que se vuelvan a reconocer las entradas a la zona conf‌lictiva como una comisión de servicio, que se den las órdenes oportunas para que se abonen las entradas en Zona Conf‌lictiva que se me adeudan hasta ahora, tal y como se venían realizando, así como también el abono de las futuras entradas que se produzcan por orden de la central COTA y necesidades del servicio. II) El Capitán Jefe del Subsector de Tráf‌ico de la Guardia Civil de Burgos, mediante resolución notif‌icada el 20-3-2020, desestimó la solicitud. III) El actor, con fecha 26 de marzo de 2020, interpuso recurso de alzada frente a la resolución desestimatoria de la solicitud, interesando que se tuviera a bien reconocerle su derecho a que se le reconozcan las entradas en el Condado de Treviño (Burgos) como comisiones de servicio por la prestación de servicio, para que por consiguiente le sean abonadas en su nómina, tanto las entradas ya realizadas, como las futuras que se puedan realizar, como consecuencia de la prestación del servicio. IV) El recurso de alzada fue desestimado por la resolución ahora impugnada.

La resolución administrativa impugnada, que desestima el recurso de alzada interpuesto...

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