STSJ Galicia 677/2020, 11 de Diciembre de 2020
Ponente | JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:7075 |
Número de Recurso | 4119/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 677/2020 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00677/2020
Tribunal Superior de Justicia de A CORUÑA
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección segunda
Procedimiento AP 4119/2019
S E N T E N C I A
ILMOS. MAGISTRADOS :
MARIA AZUCENA RECIO GONZALEZ (presidenta)
JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ
JULIO CESAR DIAZ CASALES
ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR
En A CORUÑA, a 11 de diciembre de 2020
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Magistrados relacionados al margen, los autos del RECURSO DE APELACION 0004119 /2019 entre partes, como apelante D. Alejo, representada por la Procuradora Dª Montserrat Fernández Nazar y asistida por el Letrado D. Pablo Martínez García y como parte apelada la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, representada y asistida por la Letrada de la Xunta de Galicia.
Se interpuso este Recurso de apelación por D. Alejo, representada por la Procuradora Dª Montserrat Fernández Nazar y asistida por el Letrado D. Pablo Martínez García contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pontevedra en el recurso contencioso-administrativo seguido por Procedimiento Ordinario nº 51/18 de fecha 31 de enero de dos mil diecinueve con la siguiente parte dispositiva: "Desestimo el recurso contencioso-administrativo, presentado por la Procuradora Dª Montserrat Fernández Nazar, en representación de D. Alejo, contra la resolución de fecha 10 de enero de 2018, del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, por la que se ordena al demandante la reposición de cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la demolición y retirada de las obras objeto de autos, y con los apercibimientos correspondientes para el caso de incumplimiento. Las costas se imponen a la parte demandante, sin que su cuantía exceda de 600 euros."
Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia en esta instancia por la que se estime el recurso de apelación, revoque la recurrida y estime el recurso contencioso-administrativo con los pronunciamientos solicitados en su demanda con expresa imposición de costas a la parte recurrida.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Por la apelada en el presente procedimiento, se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, solicitando se dictara Sentencia que desestime íntegramente la apelación con imposición de costas a la parte recurrente.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, se señaló para la votación y fallo el día 10 de diciembre de 2020, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Siendo PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE ANTONIO PARADA LOPEZ.
Planteamiento.
Se dirige la presente apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pontevedra de fecha 31 de enero de dos mil diecinueve con resultado desestimatorio de la pretensión.
Se dirige el recurso en la instancia contra la resolución de fecha 10 de enero de 2018, del Director de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, por la que se ordena al demandante la reposición de cosas al estado anterior a la comisión de la infracción, mediante la demolición y retirada de las obras objeto de autos, y con los apercibimientos correspondientes para el caso de incumplimiento.
Recurso.
Se presenta recurso de apelación con fundamento en los siguientes argumentos:
-
- Esta parte reitera todas y cada una de las alegaciones realizadas en vía administrativa y en las actuaciones en vía contenciosa ante ese Juzgado en el escrito de interposición de recurso, en el escrito de formalización de demanda y en he escrito de conclusiones. En tal sentido esta parte discrepa de los pronunciamientos de la sentencia tanto en sus razonamientos jurídicos como en su parte dispositiva, sobre la base de constar expresamente acreditado que las edificaciones afectas por la resolución impugnada por esta representación (en el recurso contencioso administrativo interpuesto en tiempo y forma contra la resolución de fecha 10/01/2018 dictada por el Director de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística dependiente de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio de la Xunta en el expediente de restitución y de reposición de la legalidad urbanística nº POL/91/2017)tienen una antigüedad superior a veinte años, constando tales extremos tanto en expedientes municipales como en procedimiento judicial seguido ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, constando acreditada la perfecta identidad de edificaciones entre unos y otros expedientes
El juicio de la Sala.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia de instancia en cuanto no difieran de la presente.
-
- El recurrente en sus alegatos en apelacion reproduce el debate de instancia reiterando los argumentos esgrimidos en demanda pero sin desvirtuar los alegatos y fundamentos que razonadamente efectuó la Juzgadora de instancia sobre las diversas cuestiones propuestas, insiste en la antigüedad de la construcción superior a veinte años.
La finca catastral NUM000 sita en el lugar DIRECCION000, NUM001 Adina, en el término municipal de Sanxenxo se realizaron dos construcciones: una en el plano inferior de la parcela de planta baja y con una superficie aproximada de 40 m2 y otra en la parte superior de superficie aproximada de 75,09 m2.
La parte omite en su valoración la consideración del ámbito en que está sita la parcela en donde se realizaron las construcciones, así está situada en zona de protección de dominio público marítimo terrestre según el plano de deslinde aprobado por Orden Ministerial de 7 de marzo de 2006 las cual están situadas a menos de 100 metros del límite interior de la ribera del mar. En igual medida es un hecho relevante que la construcción no tiene autorización del órgano competente en materia de costas (art. 26 ley de costas 22/1988)
En fotografía aérea de 1989 la finca estaba libre de...
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