SAP Vizcaya 2230/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2020:1158
Número de Recurso971/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento de menores
Número de Resolución2230/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-19/003395

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2019/0003395

Recurso apelación oposición medidas en protección de menores LEC 2000 / Adingabeak babesteko neurriei aurka egiteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 971/2020 - M

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia (Familia)

Autos de Oposición medidas en protección de menores 76/2019 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Rosario

Procurador/a/ Prokuradorea:VERONICA BLANCO CUENDE

Abogado/a / Abokatua: GONZALO IGNACIO CORTINA OLMEDO

Recurrido/a / Errekurritua: DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA y MINISTERIO FISCAL

Procurador/a / Prokuradorea: MONICA DURANGO GARCIA

Abogado/a/ Abokatua: AMAIA ZURBANO BEASKOETXEA LARAUDOGOITIA

S E N T E N C I A N.º 2230/2020

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

  1. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

    En Bilbao, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

    La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Oposición medidas en protección de menores 76/2019 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 (Familia) de Bilbao, a instancia de Dª. Rosario, apelante - demandante, representada por la procuradora D.ª VERONICA BLANCO CUENDE y defendida por el letrado

  2. GONZALO IGNACIO CORTINA OLMEDO, contra DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, apelada - demandada, representada por la procuradora D.ª MONICA DURANGO GARCIA y defendida por la letrada D.ª AMAIA ZURBANO BEASKOETXEA LARAUDOGOITIA y con la intervención del MINISTERIO FISCAL ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 13 de marzo de 2020.

    Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

" Desestimar íntegramente las demandas interpuestas por la procuradora doña Verónica Blanco, en nombre y representación de doña Rosario, frente a la Diputación Foral de Vizcaya sobre oposición a las siguientes Órdenes Forales impugnadas:

- -OF nº NUM000 de 28 de noviembre, por la que se declara la situación de desamparo de Benito, y no se establece un régimen de visitas de la progenitora doña Rosario ;

- -OF nº NUM001 de 11 de marzo de denegación de la solicitud de visitas presentada por doña Rosario ;

- -OF nº NUM002 de 31 de mayo por la que se cesa el acogimiento familiar de urgencia y se formaliza el acogimiento familiar temporal de la persona menor de edad Benito con la unidad familiar NUM003 por continuar el periodo de valoración.

Se conf‌irman las tres órdenes forales impugnadas.

Se imponen a la parte demandante las costas causadas."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 971/2020 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

  1. - Dña. Rosario, madre de Benito, nacido el NUM004 de 2018, solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, que desestimó su oposición formulada contra (1) la Orden Foral nº NUM000, de 28 de noviembre, sobre declaración de desamparo del menor, asumiendo la tutela y formalizando acogimiento familiar urgente, sin f‌ijación de visitas materno f‌ilial, contra (2) la Orden Foral nº NUM001, de 11 de marzo, sobre denegación de solicitud de visitas presentada por la madre, y contra (3) la Orden Foral nº NUM002, de 31 de mayo, por la que se cesa el acogimiento familiar de urgencia y se formaliza el acogimiento familiar temporal del menor de edad.

    a).- La Magistrada de familia concluye que la declaración de desamparo fue ajustada y correcta, por considerar que, desde el misma día del nacimiento del menor Benito, la madre estaba incursa en imposibilidad de prestar la necesaria asistencia moral o material al recién nacido, debido a las circunstancias y limitaciones que se vienen prolongando en el tiempo y han afectado previamente a sus otros tres hijos, por lo que la declaración de desamparo del menor Benito estuvo justif‌icada para protegerle, situación que no solo existía al nacimiento del menor sino que ha continuado con posterioridad.

    Se basa en graves dif‌icultades personales de la madre para ejercer la guarda y custodia y en los antecedentes de desprotección grave perpetrada por la madre (respecto de su hija Tania y de sus hijos Jose Ramón y Visitacion ). Se concretan en un situación de exclusión social extrema de larga data y por tanto crónica de la madre (situación de marginalidad por carencia de ingresos, vivienda etc. fruto de dif‌icultades personales propias por limitación intelectual, funcionamiento desorganizado, que no asume ni reconoce, presentando dependencia de su entorno, igualmente carencial y disfuncional para cobertura de necesidades propias) y

    en las limitaciones personales de la demandante que impiden que pueda corregir su situación a pesar de las intervenciones llevadas a cabo (se le ofreció incorporarse al servicio de atención a la mujer y tramitar su estancia en un albergue, comida y reconocimiento de discapacidad para poder acceder a ayudas o pensiones públicas, lo que fue rechazado). Todo lo cual está recogido en el informe pericial psicosocial de 22 de noviembre de 2019

    Aborda la situación de riesgo prenatal del menor Benito debido a la falta de cuidado de la madre gestante por falta de seguimiento de la gestación, teniendo únicamente por acreditado que el menor Benito nació con una infección congénita por DIRECCION000, aunque no consta que lo fuera por falta de cuidados o seguimiento de la gestación.

    Por último, analiza los antecedentes de desprotección grave perpetrada por la madre con sus otros hijos, siendo que por la OF NUM005 asumió la DFB la tutela de Tania, y respecto de Jose Ramón y Visitacion se declararon en situación de desamparo y se asumió la tutela de la DFB por OF NUM006, sin que la madre tenga contacto con sus hijos.

    b).- En relación al no establecimiento de algún tipo de visitas de la demandante con su hijo Benito, tanto en el inicial OF NUM000 como en la posterior OF NUM001, con invocación de lo dispuesto en el art. 161 del Código Civil, la Magistrada de familia no estima adecuado el establecimiento de visitas de la madre con el menor Benito, por no aportar ningún benef‌icio para el mismo. Por el contrario, son razones que conf‌irmar lo acordado de ausencias de visitas de la apelante, que el establecimiento de las visitas conllevaría un mayor esfuerzo al tener que introducir en la rutina del menor traslados al PEF, a los ya imprescindibles para recibir asistencia médica; hay ausencia de vinculación de la madre desde el mismo momento de nacimiento de Benito y también con sus otros tres hijos, ya que a Tania ni siquiera la considera como hija propia y respecto a Jose Ramón y Visitacion no hay visitas por reiterada inasistencia de la madre. Ello unido a que el menor presenta necesidades especiales por problemática sanitaria que requiere el control exhaustivo, diferentes seguimientos y atendiendo medidas y a la exclusión de la opción de reintegración familiar.

    c).- Por último, en lo relativo a la cese del acogimiento familiar de urgencia y la formalización del acogimiento familiar temporal a que se ref‌iere la OF NUM002, y en virtud del art. 173 bis 2 del Código Civil, se conf‌irma adecuada a la situación la medida de acogimiento familiar temporal de carácter transitoria, frente a un acogimiento familiar permanente.

    d).- Todos las resoluciones administrativas están justif‌icadas a los efectos de proteger el superior interés del menor Benito, sin que se aprecie que ni la condición de mujer, ni de madre, ni de gitana que la demandante denuncia tenga ninguna relación con las decisiones adoptadas porque las órdenes forales dictadas no se basan en estas circunstancias sino en las que se han expuesto.

  2. - La recurrente Dña. Rosario interesa que se dicte sentencia por la que se proceda a la estimación íntegra del recurso de apelación, con devolución del bebé a la madre y reposición de sus derechos como mujer y madre. Alega como motivos de apelación:

    1).- Infracción del derecho de defensa y de la tutela judicial efectiva, así como de los principios de audiencia y contradicción y a un procedimiento con todas las garantías del art. 24 de la CE, con discriminación por razón de sexo y condición social, en su doble condición de mujer y madre, y discriminación por razones étnicas en su condición de gitana.

    Alega que desde julio de 2018 se acordó abrir expediente administrativo del nasciturus para valoración de situación de control de embarazo y posible situación de desprotección, por el Servicio de Infancia de la DFB, seguida de una serie de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2021
    • España
    • 16 Junio 2021
    ...la sentencia dictada, con fecha 25 de noviembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4.ª en el rollo de apelación n.º 971/2020, dimanante del juicio de oposición a medidas en materia de protección de menores n.º 76/2019 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Mediante ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR