SAP Álava 165/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución165/2020
Fecha23 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN SEGUNDA - UPAD

ZULUP - ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - CP/PK: 01008

TEL. : 945-004821 FAX : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s2.alava@justizia.eus / probauzitegia.2a.araba@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 01.02.1-19/003715

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.43.2-2019/0003715

Rollo penal abreviado / Laburtuaren zigor-arloko erroilua 35/2020 - F

Atestado n.º/ Atestatu-zk. : NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ROBO CON VIOLENCIA /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia Diligencias previas / Aurretiazko eginbideak 641/2019

Contra / Noren aurka : Artemio, Marco Antonio y Aureliano

Procurador/a / Prokuradorea : AZUCENA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, PATRICIA SANCHEZ SOBRINO y PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado/a / Abokatua : ROBERTO ENRIQUE GUTIERREZ BALMASEDA, ESTHER SANTIAGO HERNANDEZ y JOSE JOAQUIN GUELBENZU LANAU

La Audiencia Provincial de Álava, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente, D. Jesús Alfonso Poncela García y Dª. Elena Cabero Montero, Magistrados, ha dictado el día dieciocho de noviembre de 2020 la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 165/ 2020

Visto ante esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 641/19, Rollo de Sala nº 35/2020, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delito robo con violencia en establecimiento público, delito de detención ilegal y de tenencia de armas, contra Aureliano, con NIF NUM001

, nacido en Andoain (Guipuzcoa) el díaz NUM002 /1958 e interno en el Centro Penitenciario de Zaballa; hijo de Felicisimo y Ruth, defendido por el letrado Sr. Guelbenzu y representado por la procuradora Sra. Bajo, contra Marco Antonio, con NIF NUM003, nacido Irún (Guipúzcoa) el día NUM004 /1959 e interno en el Centro Penitenciario de Zaballa, hijo de Gervasio y de Tarsila, defendido por el letrado Sr. Aguilar y representado por la procuradora Sra. Cánchez; y contra Artemio, con NIF NUM005, nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el día NUM006 /1956 e interno en Centro Penitenciario de Zaballa, hijo de Imanol y María Consuelo, representado

por la procuradora Sra. Rodríguez y defendido por el letrado Sr. Gutiérrez ; con la intervención del Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Alfonso Poncela García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales contra Artemio, Marco Antonio y Aureliano, consideró los hechos como constitutivos:

A/ un DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO, previsto y penado en el artículo 242.2 y 3 del Código Penal.

B/ un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal

C/ un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal

D/ un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal

E/ un DELITO DE DETENCIÓN ILEGAL previsto y penado en el artículo 163.2 del Código Penal

El delito A/ se encuentra en relación de concurso ideal del artículo 77 del Código Penal con los delitos B/ a E/.

F/ un DELITO DE TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS previsto y penado en el artículo 563 del Código Penal.

De los anteriores delitos son responsables en concepto de AUTOR los tres acusados de acuerdo con el artículo 28 del Código Penal.

Concurre la circunstancia agravante de DISFRAZ del artículo 22.2º en cada uno de los acusados en relación a los DELITOS A/ a E/.

Concurre la circunstancia agravante de REINCIDENCIA del artículo 22.8º en los acusados D. Marco Antonio y D. Artemio en relación al DELITO A/.

Procede imponer al acusado D. Marco Antonio :

Por el DELITO A/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO B/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO C/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO D/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO E/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO F/ LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer al acusado D. Artemio :

Por el DELITO A/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO B/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO C/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO D/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO E/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO F/ LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede imponer al acusado D. Aureliano

Por el DELITO A/ LA PENA DE CUATRO AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO B/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO C/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO D/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO E/ LA PENA DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el DELITO F/ LA PENA DE DOS AÑOS DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Y todas ellas sin perjuicio de la aplicación de la limitación del artículo 76 del Código Penal.

Al amparo del artículo 127 del Código Penal procede acordar el COMISO de los efectos ocupados en los registros domiciliarios y detallados en la conclusión primera.

Los acusados responderán asimismo de las costas causadas.

SEGUNDO

La defensa de los acusados mostraron su disconformidad con el relato de los hechos realizado por la acusación pública y con la pena para ellos solicitada, interesando la libre absolución.

TERCERO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Álava, en la que fue registrada con el número reseñado, designándose Magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la acusación particulzar y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral, que tuvo lugar los días 4, 5 y 13 de noviembre de 2020 con la asistencia de los encausados y demás partes procesales.

CUARTO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por los encausados las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio del encausado, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

QUINTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales con diversad modif‌icaciones e igualmente que las defensas de los encausados. Evacuado el trámite de informe los autos quedaron vistos para sentencia.

SEXTO

En la tramitación del presente juicio oral ante este Tribunal, se han observado las prescripciones legales de aplicación.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados Marco Antonio, Aureliano y Artemio, actuando de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, planearon durante días los hechos que se relatan a continuación, en los que actuaban todos ellos siguiendo un plan preconcebido con distribución previa de funciones.

Los acusados, sobre las 14:25 horas del día 8 de mayo de 2019, acudieron a la Plaza San Juan nº 2 de la localidad de Salvatierra/Agurain, donde radica una sucursal de la entidad bancaria Caja Laboral, que en aquel momento se encontraba en horario de apertura al público y los empleados preparando el cierre de la jornada laboral.

Los tres acusados accedieron al interior de la sucursal sita en el inmueble antes mencionado con unos segundos de diferencia. Marco Antonio y Artemio ocultaban sus rostros con una prenda tipo buff o braga...

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