SAP Vizcaya 2214/2020, 23 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2020:789
Número de Recurso1080/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución2214/2020
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/029104

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0029104

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1080/2019 - L

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 15 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 1295/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A. ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador/a/ Prokuradorea:MARTA ARRUZA DOUEIL

Abogado/a / Abokatua: ELENA VALERO GALAZ

Recurrido/a / Errekurritua: Sergio

Procurador/a / Prokuradorea: MARGARITA BARREDA LIZARRALDE

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MONTERO MURILLO

S E N T E N C I A N.º 2214/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA

D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

En Bilbao, a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por las Ilmas. Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 1295/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Bilbao, a instancia de UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS S.A.

ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO, apelante - demandado, representado por la procuradora D.ª MARTA ARRUZA DOUEIL y defendido por la letrada D.ª ELENA VALERO GALAZ, contra D. Sergio, apelado - demandante, representado por la procuradora D.ª MARGARITA BARREDA LIZARRALDE y defendido por el letrado D. JOSE MONTERO MURILLO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 14 de febrero de 2019.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Barreda en nombre y representación de doña don Sergio contra Unión de Créditos Inmobiliarios S.A y en consecuencia:

1.- Declaro nula la cláusula Tercera bis.2 de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre las partes el 9 de febrero de 2007, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración.

2.- Condeno a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en concepto de intereses en aplicación de la referida cláusula, cuya determinación efectiva deberá producirse en ejecución de sentencia.

Dichas cantidades devengarán un interés igual al legal del dinero desde la fecha de su abono, hasta la presente resolución, y desde ésta hasta su completo pago un interés igual al legal del dinero, incrementado en dos puntos.

3.- Con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1080/19 de Registro, y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento, quedaron las actuciones sobre la mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes:

  1. - El 9 de febrero de 2007, D. Sergio suscribió con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios SA un préstamo hipotecario con un tipo de interés f‌ijo inicial del 4,75% y después un tipo de interés variable referenciado al índiceIRPHCajas de Ahorro y uno sustitutivo de IRPH de Entidades de Crédito, con un diferencial del 0,25%, tipos de interés variable contenidos en la Estipulación Tercera Bis

  2. - D. Sergio interpuso una demanda contra dicha Entidad Bancaria, en la que solicitó que se declarase la nulidad por abusiva de la Cláusula Tercera Bis del préstamo hipotecario, referente al tipo de interés IRPHCajas e IRPH- Entidades, dejando subsistente el préstamo hipotecario sin tipo de referencia aplicable, o, subsidiariamente, referenciando al Euribor más el diferencial pactado, con condena en ambos casos a devolver lo pagado de más en aplicación de la cláusula relativa al IRPH-Cajas o IRPH- Entidades durante el periodo de vigencia, más intereses legales y costas.

    A lo que se opuso ampliamente la Entidad Bancaria en los términos que constan en su escrito de contestación a la demanda.

  3. - La sentencia de primera instancia estima la demanda interpuesta declarado nula la Cláusula Tercera bis.2 de la escritura de préstamo hipotecario de 9 de febrero de 2007, condenando a la demandada a la devolución de las cantidades cobradas en concepto de intereses en aplicación de la referida cláusula, a determinar en ejecución de sentencia.

    La Magistrada de instancia aprecia que la cláusula impugnada reviste el carácter de condición general de la contratación, que queda sujeta al doble control de transparencia, pese a la regulación del índice en

    disposiciones normativas de carácter imperativo y afectar al objeto principal del contrato. Valorando las actuaciones practicadas concluye que no se ha superado dicho control de transparencia en lo que se ref‌iere al contenido, ante la ausencia de prueba sobre una verdadera negociación de la cláusula y sobre que la parte demandante tuviera la oportunidad real de conocer, no solo la existencia de la misma, sino su transcendencia jurídica y económica, por lo que la cláusula debe ser declara nula por abusiva en aplicación del art. 8.2 de la LCGC y del art. 82.1 del TRLGDCU.

  4. - La demandada Unión de Créditos Inmobiliarios SA recurre dicha sentencia en apelación, interesando su revocación a los efectos de que se desestime la demanda formulada de adverso. Invoca como motivos de apelación:

    a).- Validez de la Cláusula Tercera Bis del préstamo hipotecario, que establece como tipos de referencia aplicables, el IRPH-Cajas y el IRPH- Entidades, en base a la STS de 14 de diciembre de 2017.

    Alega que no resulta abusiva la cláusula del IRPH por no generar desequilibrio ni ir en contra de las exigencias del art. 82.1 de TRLGCU y, en cualquier caso, su contenido queda excluido del control de abusividad por constituir una cláusula que describe el objeto principal del contrato y ser un índice def‌inido y regulado legalmente en virtud del art. 1.2 de la Directiva 93/13/CEE y del art. 4 de la LCGC, cuyo control corresponde a la Administración Pública y no a los tribunales del orden civil.

    b).- La Cláusula Tercera Bis apartado 2 del préstamo hipotecario cumple con los requisitos de inclusión y transparencia.

    Está redactada de forma clara y comprensible según los arts. 5.5 y 7 de la LCGC y con el Anexo II de la Orden Ministerio de 5 de mayo de 1994.

    Cumple con el requisito de transparencia en los términos precisados por la STS 669/2017, puesto que el consumidor era consciente al ser informado por la entidad f‌inanciera de que esta cláusula conf‌iguraba un elemento esencial del préstamo y de la forma de calcular el tipo de interés, adicionando al tipo de referencia variable el diferencial pactado, según se desprende de la publicidad del índice de IRPH en el Boletín Of‌icial del Estado, del folleto informativo en el que se recoge la evolución de los índices Euribor y IRPH en los años anteriores de 2002 a 2006, de la oferta vinculante sobre información del índice de referencia y el diferencia aplicable y de la simulación informativa del cuadro de amortización del préstamo.

    Considera que no es necesario proporcionar al prestatario una explicación del modo en que se conf‌igura el IRPH ni la opción de contratar con otros índices de referencia como el Euribor ni exigirles información a sus clientes sobre el comportamiento futuro del IRPH

    c).- El establecimiento del IRPH como índice de referencia no puede asimilarse a una cláusula suelo u otras cláusulas contractuales declaradas nulas, porque el IRPH es un interés de referencia y por tanto sujeto a f‌luctuaciones del mercado sin que exista ningún tope mínimo establecido.

    1. El establecimiento del IRPH como índice de referencia no es perjudicial para el prestatario en relación con otros índice de referencia, y en particular, con el Euribor, haciendo alegaciones sobre la naturaleza, método de cálculo y comportamiento de los tipos, destacando que el procedimiento de obtención es transparente, y que si bien el IRPH tiene un comportamiento más estable y la diferencia entre ambos tipos tiende a disiparse si se tiene en cuenta que al Euribor se suele añadir una diferencia más elevado que al IRPH.

    No procede declara la abusividad de la cláusula del IRPH por el hecho de que el comportamiento del Euribor haya resultado más favorable en el tiempo, ya que es imposible anticipar cuál será la evolución del tipo de referencia durante la vigencia de los préstamos hipotecarios a largo plazo, y porque cualquier comparación a posteriori entre la evolución de ambos índices tendría un carácter retrospectivo que no puede servir de pauta al control de transparencia y supone realizar un control de precios, lo que no está permitido.

    e).- El IRPH-Cajas y el IRPH-Entidades no son índices manipulables, ya que al tiempo de suscribirse el préstamo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR