SAP La Rioja 484/2020, 20 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal) |
Número de resolución | 484/2020 |
Fecha | 20 Noviembre 2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00484/2020
Modelo: N10250
C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
-Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: MVE
N.I.G. 26089 42 1 2016 0003851
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000278 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000455 /2016
Recurrente: Genaro, Gregorio
Procurador: FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA, FRANCISCO JAVIER GARCIA-APARICIO BEA
Abogado: JOSE SAEZ MORGA, JOSE SAEZ MORGA
Recurrido: Verónica, Virginia, Yolanda
Procurador: MARIA LUISA BUJANDA BUJANDA, EVA FERICHE OCHOA, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA
Abogado: JOSE MARIA FERNANDEZ-VELILLA HERNANDEZ, EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS,
S E N T E N C I A Nº 484 DE 2020
ILMOS.SRES.
PRESIDENTE
DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
MAGISTRADOS:
DON JOSE LUIS DIAZ ROLDAN
DON JOSE CARLOS ORGA LARRES
En LOGROÑO, a veinte de noviembre de dos mil veinte
VIS TO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, núm.455/2016 procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 7 de LOGROÑO, a los que ha correspondido elRollonúm. 278/2018, en los que aparece como parte apelante, D. Genaro y D. Gregorio, representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER GARCÍA-APARICIO BEA, y como apelados Dª. Verónica, representada por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA BUJANDA BUJANDA; Dª. Virginia, representada por la Procuradora Dª. MÓNICA FERICHE OCHOA; y Dª. Yolanda, representada por la procuradora Dª. MARÍA MILAGROS SANCHO ZABALA. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.
Que, con fecha 2 de febrero de 2018, se dictó sentencia en primera instancia cuyo fallo es del siguiente tenor: "Se estiman los recursos de reposición formulados por la representación de doña Virginia y doña Verónica frente al auto de 13 de marzo 2017, apreciándose la existencia de cosa juzgada entre este procedimiento y la división de herencia 370/2006, de instancia nº 6, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, restituyéndose el depósito efectuado para recurrir.
Se desestima el recurso interpuesto por la representación de don Genaro y don Gregorio frente al auto de 13 marzo de 2017, con imposición al recurrente de las costas causadas.
Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio Bea, en nombre y representación de don Genaro y don Gregorio, debo absolver y absuelvo a doña Yolanda y doña Verónica de todas las pretensiones formuladas contra ellas en el presente procedimiento con imposición a la actora de las costas procesales causadas".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de las parte demandante, don Genaro y don Gregorio, se presentó escrito interponiendo en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo, salvo el plazo para dictar sentencia, dada la extrema complejidad de la cuestión litigiosa, así como el cambio de destino del magistrado ponente, la situación de pandemia existente, y por enfermedad de dicho magistrado.
No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia en cuanto contradiga la de esta resolución. No se acepta su fallo, que se sustituye por el de esta sentencia.
Por la representación procesal de don Genaro y don Gregorio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Logroño, nº 19/2018, de 2 de febrero
, que contiene los siguientes pronunciamientos:
- Estima los recursos de reposición formulados por la representación procesal de doña Virginia y doña Verónica frente el Auto de fecha 13 de marzo de 2017, apreciándose cosa juzgada entre este procedimiento y la división de herencia 370/2016 de Instancia nº 6, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del recurso, restituyéndose el depósito efectuado para recurrir.
- Se desestima el recurso interpuesto por la representación procesal de don Genaro y don Gregorio frente al auto de 13 marzo de 2017, con imposición al recurrente de las costas causadas.
- Que desestimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier García Aparicio Bea, en nombre y representación de don Genaro y don Gregorio, debo absolver y absuelvo a doña doña Yolanda, doña Virginia y doña Verónica de todas las pretensiones formuladas contra ellas en el presente procedimiento, con imposición a la actora de las costas procesales causadas".
Dada la extrema complejidad que presenta el presente procedimiento, antes entrar en el estudio de las distintas cuestiones planteadas, debe hacerse ser previamente un resumen de los presupuestos fácticos, que sirven de antecedente a la presente litis.
PRESUPUESTOS FÁCTICOS DE LA LITIS .
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En fecha 25 de abril de 2006 por la representación procesal de doña Verónica se formuló solicitud de procedimiento de división de herencia (folios 2.080 a 2.088 de los autos) de los causantes: don Martin (fallecido el día 3 de marzo de 2004), doña Estrella (fallecida el 9 de noviembre de 1961) y doña Fátima
(fallecida el día 1 de febrero de 2002), frente a don Genaro, don Gregorio, doña Yolanda y doña Virginia, en dicha solicitud se acumulaba la división de herencia de los progenitores y de la tía de los interesados, y se peticionaba la convocatoria a junta de los herederos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 783 de la LEC, con la solicitud se acompañaba un inventario de la herencia de los causantes. El expresado procedimiento de división de herencia fue seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Logroño, con el nº 370/2006 .
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Por Auto de fecha 28 de abril de 2006 (obrante a los folios 2.124 y 2.125 de los autos) se admitió a trámite la solicitud de división judicial formulada, señalándose el día 24 de mayo de 2006para la formación de inventario, en dicha resolución se advertía a los interesados que si no se pudiera terminar el inventario en el día señalado, continuará al día siguiente. Y que si se suscitaba controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, se citará a los interesados a una vista, continuando la tramitación con arreglo a lo previsto por juicio verbal.
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Según consta en el Acta de dicha junta (folio 2.148 de los autos) por el Letrado Sr. Ibarra, que asistía a los coherederos doña Yolanda, don Gregorio y don Genaro, se aportó una lista de bienes que debían incluirse en las respectivas masas hereditarias, así como una relación de bienes que en su opinión no correspondían a los causantes, mostrando su conformidad respecto del resto del inventario de la parte actora. Por el Letrado Sr. Feriche, que asistía a doña Virginia, se solicitó que se librara oficio a la Caja Laboral Popular para que certificase los saldos existentes en diversas cuentas, acordándose la suspensión de la junta.
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Por providencia de fecha 10 de noviembre de 2006 se señaló para la continuación de la formación de inventario el día 17 de noviembre de 2006 . Según consta en el Acta (folio 2.174 de los autos) dicha junta se suspendió a petición de las partes asistentes para que se solicitase nuevo oficio a Caja Laboral para aclarar algunos extremos de la certificación remitida.
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Por providencia de fecha 23 de enero de 2007 se señaló para el acto de formación de inventario el día 20 de febrero de 2007, según consta en el Acta de dicha junta (folio 2.190 y 2.191 de los autos) por la parte hoy apelante se aportó un complemento del inventario, mostrando las restantes partes su conformidad con los inventarios aportados, con la única excepción de que el Contador Partidor determine si las fincas citadas en Pelegrina, polígono NUM000, parcela NUM001, y en Llanoluengo polígono NUM002, parcela NUM003, ambas en Huercanos, son de carácter ganancial o son privativas de don Martin . También manifiestan todas las partes que debe incluirse en el activo los saldos a los que se hace referencia a la manifestación de Caja Laboral Popular de fecha 26 de diciembre de 2006. En la junta se designó como Contador Partidor al Letrado don Carlos Sáenz de Cosculluela, quien posteriormente renunció al nombramiento al no haberse efectuado la provisión de fondos solicitada.
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Por providencia de fecha 29 de octubre de 2007 se señaló una nueva junta para el nombramiento del Contador Partidor, que se celebró el 27 de noviembre de 2007. En el Acta de la junta (folio 2.249 de los autos) consta literalmente lo siguiente : "Los reunidos se ponen de acuerdo, en los siguientes nombramientos: don Celestino, como contador, al cual se le faculta para nombrar peritos y determinar la naturaleza jurídica de las fincas discutidas" .
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En fecha 22 de enero de 2008 presenta el Contador Partidor escrito en el Juzgado solicitando que se requiriese a las partes para que identificaran catastralmente 4 fincas, además de que se aportase documentación para determinar el carácter ganancial o no de las fincas a la que se refiere el Acta de formación de inventario de 20 de febrero de 2007, también manifiesta que se no se le ha facilitado documentación a fin de decidir sobre la naturaleza ganancial o no de las fincas a las que se refiere el acta de formación de inventario de 20 de febrero de 2007, por lo que se ve imposibilitado para determinar con exactitud...
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