SAP La Rioja 481/2020, 20 de Noviembre de 2020
Ponente | RICARDO MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2020:622 |
Número de Recurso | 386/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 481/2020 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1LOGROÑO
SENTENCIA: 00481/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296 568 Fax: 941 296 488
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Modelo : 001370
N.I.G.: 26089 37 1 2016 0101195
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2016
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALAHORRA
Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2014
RECURRENTE : BACALAO PUERTA, S.L.
Procurador/a : FERNANDO BONAFUENTE ESCALADA
Abogado/a : IÑIGO GONZALEZ NAGORE
RECURRIDO/A : BANCO SABADELL, S.A. BANCO SABADELL, S.A.
Procurador/a : SARA GARCIA-APARICIO SALVADOR
Abogado/a : PATXI LOPEZ DE TEJADA FLORES
SENTENCIA Nº 481 DE 2020
ILMOS.SRES.
MAGISTRADOS:
DON RICARDO MORENO GARCIA
DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER
DON FERNANDO SOLSONA ABAD
En LOGROÑO, a veinte de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de La Rioja, los Autos de Juicio Ordinario nº 486/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Calahorra (La Rioja), a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 386/2016; habiendo sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RICARDO MORENO GARCÍA.
Con fecha 6-11-2015, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra en cuyo fallo se recogía:
" Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Buenafuente Escalada, en nombre y representación de la mercantil Bacalao Puerta SL, contra el Banco de Sabadell SA, a la cual absuelvo de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Con expresa condena en costas a la demandante ...".
Se responde con tal fallo a la demanda presentada por Bacalao Puerta SL, en la que se concluía interesando sentencia en la que :
" ... declarando al nulidad, o subsidiariamente la resolución del contrato de permuta financiera" de tipos de intereses (swap) suscrito entre las partes el 5-7-2006 (...); en cualquier caso anulando todas las liquidaciones derivadas del contrato litigioso y condenado a la demandada a pagar a Bacalao Puerta SL, la suma de 95.952,17.-€, más el interés legal devengado por esas cantidades desde que las cobró la demandada; y todo ello con imposición de las costas procesales a la demandada y demás que proceda conforme a derecho ...".
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Bacalao Puerta SL, se presentó recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
En el recurso de apelación de se alegaba, por la representación procesal de Bacalao Puerta SL, en esencia, error en la valoración del plazo de caducidad de la acción; error en la valoración de la resolución por incumplimiento de los deberes de información en fase precontractual y finalmente error en la valoración de la doctrina del "aliud por alio" para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte sentencia en la que se:
"... acuerde estimar la demanda con imposición de las costas procesales a la demandada, o subsidiariamente, para el caso de que se confirmada la desestimación de la demanda, anular el pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre la imposición de las costas procesales de la primera instancia y demás que proceda conforme a derecho ...".
En la oposición presentada frente al recurso de apelación por Banco de Sabadell SA, se alegaban las razones que estimó oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 11-5-2017 dictándose sentencia por esta Audiencia Provincial en fecha 31-7-2017 con el siguiente fallo:
" Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bacalao Puerta SL, contra la sentencia de fecha 6-11-2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Calahorra, en juicio en el mismo seguido al nº 486/2014, de que dimana el Rollo de Apelación nº 386/2016, debemos confirmarla y la confirmamos.
Con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelante ".
Frente a tal resolución se interpuso recurso de casación y en Tribunal Supremo en sentencia de fecha 19-2-2020 acordó:
" 1º. Estima el recurso de casación interpuesto por Bacalao Puerta SA contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de La Rioja (sección 1ª) en el recurso de apelación 386/2016, dimanante de los autos de juicio ordinario 486/2014 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Calahorra
-
Casar la referida sentencia y devolver las actuaciones a dicho tribunal de apelación para que, descartada la caducidad de la acción de nulidad contractual, dicte nueva sentencia pronunciándose las demás cuestiones planteadas.
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No hacer especial declaración sobre las costas del presente recurso, con devolución del depósito constituido ".
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Sobre la alegación de error en la valoración de la resolución por incumplimiento de los deberes de información en fase precontractual.
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Antecedentes.
En el supuesto analizado por la sentencia recurrida se cuenta con el " Contrato marco para cobertura de operaciones financieras " (f.-30-35) tiene como fecha el 5-7-2006 en cuya parte expositiva se recoge.
" Que el Cliente por razón de su actividad mercantil se ve expuesto a una serie de riesgos financieros diversos cuya gestión pretende optimizar. Para ello, y con el objeto de establecer un marco general de que le permita gestionar la totalidad o parte de ese riesgo financiero, el Cliente ha solicitado del Banco la firma del presente Contrato Marco Para Cobertura de Operaciones Financieras que de amparo a los derivados que le sean ofertados por el Banco en cada momento ".
Y junto con ello se firmó igualmente el denominado " Confirmación de seguro de tipos de intereses " con una fecha de inicio el 1-8-2006 y de vencimiento el 1-8-2010 (f.-36) la última liquidación se produjo el 2-8-2010
(f.-70, con anotación el 12-8-2010) y la demanda fue presentada el 29-7-2014 (f.-1).
Se llevó igualmente el folleto informativo aportado a las actuaciones (f.-38 y ss) bajo título " BG Tesorería Comercial " en el que se refiere al producto como " cobertura " (f.-38) así como se indica en negrita y enmarcado " Es el mejor momento para asegurarse los tipos de interés " (f.-439 y sobre el producto se indica " Sirve para asegurar todo el exigible bancario ..." y en cuanto a su duración se indica " La duración del seguro es de a 4 años " en negrita (f.-48) y en los ejemplos de liquidaciones se ofrecen dos ejemplos en uno de ellos se decía que el cliente no recibía nada y en el otro ejemplo el cliente recibía 800.-euros no se reflejaba ejemplo en el que el cliente abonara
De la prueba realizada en el acto del juicio se desprende que el Director de Empresas del Banco Guipuzcoano era en la fecha de los contratos el testigo Julio (1:59, 1ª vg) quien conoce los documentos aportados (4:04, 1ª vg) aunque en el caso concreto no intervino en su firma.
Se indicó al respecto que el producto se ofreció (4:39, 1ª vg) en el marco de la relación comercial, se pasaron por la empresa (4:50, 1ª vg) para hacerles conocer y explicar el producto y hablaron con Leoncio y también con Lucas, que era el director financiero.
Señaló que de ese producto (5:29, 1ª vg) no se podía cambiar ni una coma, (5.50, 1ª vg) no se podía negociar (5:57, 1ª vg) todo venía del propio Banco, de su departamento correspondiente, el nominal lo determinaba el cliente y el resto es de adhesión, llevaban el producto (7:31, 1ª vg) el cliente solo elige el importe y si lo firma o no.
De igual manera Visitacion quien fue directora de la oficina del Banco Guipuzcoano en la época (48:33, 1ª vg) si bien en la fecha del juicio no tenía relación con el banco, ya que cesó en fecha 20-10-2006, y señaló que eran tres personas en la oficina (49:26) indicó que los contratos fueron firmados por ella (50:10, 1ª vg) y el folleto se le entregó. Fue el banco (50:29, 1ª vg) el que se puso en contacto con el cliente y se le explicó el contrato, fueron ella e Julio (Director de Empresas), se le dejó el folleto y se le explicó (53:21, 1ª vg), no recuerda en concreto quien dio la explicación de los dos (53:53, 1ª vg) no se le dijo que era un seguro, era una protección (56:28, 1ª vg) y en relación al folleto (7:50, 2ª vg) el folleto no indica ejemplos negativos, no recuerda que ellos lo hicieran, (11:52, 2ª vg) no recuerda si se le indicó que si bajaban los tipos de interés le afectaría y también señaló que (12:12, 2ª vg) que si no hay (en el folleto ) simulación negativa no la hay, ella no recuerda (12:40, 2ª vg) si hicieron ese tipo de simulaciones
Junto con lo anterior interesa señalar que una vez se fue desarrollando el contrato y se generaron las correspondientes liquidaciones siendo las dos primeras, de 1-11-2006 y 1-2-2007 favorables para el recurrente, en cantidad de 511,11.- euros respectivamente y la tercera de 2-5-2007 negativa por importe de 345.-euros, prosiguiendo las 7 siguientes favorables para el recurrente y es a partir de la de 4-5-2009 cuando se da el salto a las liquidaciones de importe negativo que se van incrementando en cada liquidación y de relevancia puesto que el...
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