SAP Huelva 153/2020, 19 de Noviembre de 2020

PonenteROSARIO PILAR GUEDEA MARTIN
ECLIES:APH:2020:1189
Número de Recurso2/2020
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución153/2020
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN TERCERA

SUMARIO ORDINARIO 2/20

Sumario Ordinario 1/209 (Diligencias Previas 543/19)

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte

SENTENCIA 153 /2020

Iltmos. Sres.:

Presidente:

DÑA. CARMEN ORLAND ESCAMEZ

Magistrados

DÑA . ROSARIO GUEDEA MARTIN (ponente)

D. FLORENTINO-GREGORIO RUIZ YAMUZA

En la ciudad de Huelva, a 19 de noviembre de 2020

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia de la Iltma. Sra. DÑA ROSARIO GUEDEA MARTIN ha visto el Sumario Ordinario número 2/20 procedente del Sumario Ordinario 1/209 (Diligencias Previas 543/19) del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte, seguido por delito de agresión sexual contra el acusado:

Jesus Miguel con NIE NUM000 nacido en Zatou (Marruecos) el día NUM001 /1992, hijo de Juan Ignacio y Palmira, con domicilio en AVENIDA000 NUM002, NUM003 planta de Cartaya (Huelva) ), representado por el Procurador D. Miguel Angel Díaz Gómez, y defendido por la letrada Dña Patricia Abella Martín, detenido el día 12/8/2019 y en prisión provisional por esta causa desde el día 13/8/2019.

Habiendo sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y Dña. Silvia, representada por el procurador D. Manuel Gutiérrez Suñé y defendida por la letrada María del Carmen Franco Ramblado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ayamonte y continuada su tramitación como Sumario, una vez practicadas las diligencias pertinentes, se dictó auto de procesamiento contra D. Jesus Miguel

SEGUNDO

Declarado concluso el sumario y una vez remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se conf‌irmó la conclusión del sumario y se abrió el juicio oral, formulando el Ministerio Fiscal su escrito de calif‌icación provisional considerando a Jesus Miguel como autor de un delito continuado de agresión sexual previsto y

penado en el art 179 del Código Penal en relación con los artículos 178 y 192, en relación con el art 74 todos ellos del Código Penal y un delito de lesiones en el ámbito familiar del art 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art 23 del Código Penal y la circunstancia agravante de género del art 22.4 del Código Penal respecto del delito de agresión sexual y la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal respecto del delito de lesiones en el ámbito familiar, solicitando la pena, por el delito de agresión sexual, de 11 AÑOS de PRISIÓN, con abono del tiempo cumplido como medida cautelar, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condena así como que se prohíba al procesado aproximarse a la Sra Silvia, a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 300 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un tiempo de trece años, con abono del periodo cumplido como medida cautelar; igualmente procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años con arreglo a lo dispuesto en el articulo 192 del Código Penal, y por el delito de lesiones en el ámbito familiar, la pena de UN AÑO de prisión, con abono del periodo cumplido como medida cautelar, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años; así como la prohibición de aproximarse a la Sra Silvia

, a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 300 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un tiempo de cinco años, con abono del periodo cumplido como medida cautelar debiéndosele imponer las costas del procedimiento y para el caso de que la sentencia fuera condenatoria y la pena impuesta superior a 5 años de prisión, se interesaba de conformidad con lo dispuesto en el art 36.2 del Código Penal la aplicación del periodo de seguridad de tal forma que no pueda se clasif‌icado en tercer grado penitenciario hasta que cumpla al menos la mitad de la condena, proponiendo la prueba que estimó procedente.

Por la acusación particular se consideró a Jesus Miguel como autor de un delito continuado de agresión sexual previsto y penado en el art 179 del Código Penal en relación con los artículos 178 y 192, en relación con el art 74 todos ellos del Código Penal, y un delito de lesiones en el ámbito familiar del art 153.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de parentesco del art 23 del Código Penal y la circunstancia agravante de género del art 22,4 del Código Penal respecto del delito de agresión sexual y la circunstancia agravante de reincidencia del art 22.8 del Código Penal respecto del delito de lesiones en el ámbito familiar, solicitando la pena, por el delito de agresión sexual, de 13 AÑOS de PRISIÓN, con abono del tiempo cumplido como medida cautelar, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de las condena así como que se prohíba al procesado aproximarse a la Sra Silvia, a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 300 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un tiempo de trece años, con abono del periodo cumplido como medida cautelar; igualmente procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años con arreglo a lo dispuesto en el articulo 106 del Código Penal, y por el delito de lesiones en el ámbito familiar, la pena de UN AÑO de prisión, con abono del periodo cumplido como medida cautelar, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años; así como la prohibición de aproximarse a la Sra Silvia, a su domicilio o lugar de trabajo en una distancia no inferior a 300 metros así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual por un tiempo de cinco años, con abono del periodo cumplido como medida cautelar debiendo imponérsele las costas del procedimiento, proponiendo asimismo la prueba que estimó pertinente.

TERCERO

Por la defensa del acusado se presentó escrito de calif‌icación en disconformidad con el Ministerio Fiscal y acusación particular, solicitando la libre absolución del mismo y proponiendo prueba.

CUARTO

Se admitieron las pruebas que se reputaron pertinentes y se señaló la vista del juicio oral para el día 28 de octubre de 2020, que tuvo lugar con el resultado que consta en la grabación realizada.

QUINTO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal y la acusación particular elevaron sus conclusiones provisionales a def‌initivas.

SEXTO

La defensa igualmente elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

SÉPTIMO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales vigentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Jesus Miguel con NIE NUM000, nacido en Zatou (Marruecos) el día NUM001 /1992, mantuvo desde mediados del mes de julio de 2019 una relación sentimental con Silvia, conviviendo desde el día 7 de agosto de 2019 en el domicilio sito en la AVENIDA000 NUM002, NUM003 planta de Cartaya (Huelva).

Desde esta fecha, y habiendo comenzado la Sra Silvia con la menstruación y en el domicilio que compartían, mantuvieron relaciones sexuales con penetración por vía bucal.

Sobre las 12.00 horas del día 12 de agosto de 2019, encontrándose en dicho domicilio, el procesado propuso a su pareja mantener relaciones sexuales, a lo que esta se negó por continuar con la regla, ante lo que aquel la cogió violentamente del pelo, la tiró sobre la cama y la colocó de tal manera que Zahara apoyaba las manos y las rodillas en dicha cama y estando detrás de ella, mientras la agarraba por la cintura y por la cabeza, intentó penetrarla analmente, pero ante la imposibilidad, la penetró vaginalmente, llegando a eyacular en su interior, mientras la Sra Silvia de forma reiterada le pedía que la dejara.

Tras ello el procesado se marchó a continuar con los trabajos en benef‌icio de la comunidad que venía desempeñando y cuando volvió al domicilio sobre las 14.000 horas, la Sra Silvia le manifestó que quería dejar la relación, ante lo cual y con el f‌irme propósito de mermar su integridad física, comenzó a agredirla con un cinturón, propinándole diversos golpes en los brazos, con los que se tapaba la cara, y en la espalda, tras colocarla contra el armario.

Como consecuencia de lo anterior, la Sra Silvia, presentó lesiones consistentes en pequeñas laceraciones a nivel del introito vaginal y el periné así como dolor a palpación a nivel de la región supraciliar derecha, lesión eritomatosa en la cara externa del brazo derecho y lesiones eritomatosas en brazo izquierdo, así como en región dorsal y contusión con hematoma en la cara externa del muslo derecho, para cuya curación requirió una primera asistencia facultativa así como siete días de perjuicio personal básico, sin que se hayan objetivado secuelas, no reclamando la perjudicada por las mismas.

Jesus Miguel había sido anteriormente condenado por sentencia de 1/3/2019, f‌irme el mismo día, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Ayamonte, en Diligencias Urgentes de Juicio Rápido 36/2019 ejecutoria 169/2019 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Huelva como autor de un delito de violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar del art 153 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE...

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