SAP Girona 1277/2020, 19 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2020
Número de resolución1277/2020

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1702248220170621791

Recurso de apelación 897/2019 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 DIRECCION000 (VIDO)(UPSD)

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 32/2017

Parte recurrente/Solicitante: Visitacion

Procurador/a: MONTSERRAT CABELLO PANEQUE

Abogado/a: MARIA JOSE VARELA PORTELA

Parte recurrida: MINISTERI FISCAL, Adrian

Procurador/a: LLUIS VERGARA COLOMER

Abogado/a: MIRIAM GARCIA GUTIERREZ

SENTENCIA Nº 1277/2020

Magistrados:

Fernando Lacaba Sánchez Fernando Ferrero Hidalgo

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 19 de noviembre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 28 de junio de 2019 se han recibido los autos de Divorcio contencioso 32/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 DIRECCION000 (VIDO)(UPSD) a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora MONTSERRAT CABELLO PANEQUE, en nombre y representación de Visitacion contra la sentencia de fecha 02/10/2018 y en el que consta como parte apelada el Procurador LLUIS VERGARA COLOMER, en nombre y representación de Adrian y MINISTERI FISCAL.

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"FALLO Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dª. Visitacion contra D. Adrian

, ACUERDO LA DISOLUCIÓN del matrimonio canónico que contrajeron el día 17 de marzo de 2.012 en DIRECCION001, POR CAUSA DE DIVORCIO con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento con revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro cesando la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, todo ello con adopción de las siguientes medidas civiles def‌initivas:

1).- El hijo menor Calixto, nacido el NUM000 de 2.014, quedará sujeto a la guarda y custodia exclusiva del padre, D. Adrian en el lugar en que reside éste, siendo la potestad parental compartida entre ambos progenitores de acuerdo con el contenido legal expuesto en esta resolución. 2).- Se establece el siguiente régimen de visitas y estancias vacacionales en favor de la madre Dª. Visitacion :

Tendrá derecho a visitar y estar con el hijo menor los f‌ines de semana alternos desde el viernes a la salida de la guardería o centro escolar hasta las 19:00 horas del domingo en que deberá retornarlo al domicilio del padre y en caso de disponibilidad, previo aviso con una antelación de al menos 24 horas, uno o dos días entre semana, a falta de acuerdo martes y jueves desde la salida de la guardería o centro escolar hasta las 20:00 horas en que lo retornará al domicilio del padre.

Las vacaciones de Navidad se repartirán en dos periodos, el primero desde su salida de la guardería o centro escolar del último día lectivo hasta las 19:00 horas del día 31 de diciembre y el segundo desde las 19:00 horas del día 31 de diciembre hasta el primer día lectivo. A falta de acuerdo el padre disfrutará del primer periodo y la madre el segundo en los años pares y a la inversa los años impares. Será la madre la encargada de ir a recoger y entregar al menor al domicilio del padre como custodio.

El verano, se repartirá en dos periodos, el mes de julio y el mes de agosto. A falta de acuerdo el padre disfrutará del primer periodo y la madre el segundo en los años pares y a la inversa los años impares Será la madre la encargada de ir a recoger y entregar al menor al domicilio del padre como custodio.

La Semana Santa se atribuye íntegramente a la madre para compensar el periodo que no haya podido estar o ver al menor y comprenderá desde el viernes a la salida de la escuela hasta las 19:00 horas del último día festivo en que lo retornará al domicilio del padre. Será la madre la encargada de ir a recoger y entregar al menor al domicilio del padre como custodio. 3) Dª. Visitacion deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos del hijo, la cantidad mensual de 100 euros para cubrir su parte de los gastos de alimentación y vestido del hijo. Dicha cantidad deberá ser satisfecha en la cuenta corriente designada por D. Adrian dentro de los cinco primeros días de cada mes y se actualizará anualmente con base en el I.P.C que establezca el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya para la provincia de Girona.

Conf‌irmada la autorización del padre para inscribir al menor en el centro educativo que corresponda, los gastos de educación o, en su caso, guardería, serán asumidos por ambos progenitores por mitad. Asimismo ambos contribuirán por mitad (50%) a los gastos extraordinarios respecto del hijo menor, entendiéndose por tales los de material escolar, comedor, uniformes, batas, de inicio y durante el curso, excursiones, actividades extraescolares, gastos médicos no cubiertos por seguros médicos o por la Seguridad Social, dentista, oftalmólogo, gafas y demás gastos necesarios o convenientes para el desarrollo físico o intelectual del menor, de carácter imprevisible, no habitual o periódico, o si no son necesarios, siempre que los mismos se realicen de común acuerdo por ambos progenitores o por decisión judicial, salvo que se trate de la salud del hijo y sean urgentes.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales, debiendo satisfacer cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el día 19/11/2020.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Nuria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión.

Recurre la actora la sentencia que, estimando parcialmente la demanda, declara la disolución por divorcio del matrimonio de los litigantes y establece las medidas derivadas del mismo que se reproducen en los antecedentes de hecho de esta sentencia.

La apelante funda el recurso en error en la valoración de la prueba y solicita que se le atribuya la custodia exclusiva del hijo común, Calixto . Solicita también que se le autorice a trasladar de forma def‌initiva el domicilio de Calixto a la ciudad de Valladolid en donde reside actualmente.

El actor y apelado se opone al recurso, al igual que el Ministerio Fiscal, solicitando ambos la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

Señalada la deliberación para el 5 de marzo de este año se suspendió a f‌in de que por el EATAF se realizara un nuevo informe a f‌in de valorar la situación actual del pequeño Calixto .

Recibido el informe se dio traslado a las partes por el plazo común de cinco días para informe.

SEGUNDO

Lugar de residencia del menor.

Los litigantes contrajeron matrimonio el 17 de marzo de 2012 en DIRECCION001 y el NUM000 de 2014 nació Calixto que cuenta en la actualidad con casi seis años de edad. La separación de hecho se produjo en junio de 2016 y la Sra. Visitacion se trasladó junto con su hijo a vivir a Valladolid de donde es originaria y en donde reside su familia, el Sr. Adrian se opuso a dicho traslado. El Sr. Adrian pudo estar con su hijo unos días en agosto y, posteriormente del 14 al 16 de octubre, momento a partir del cual decidió, en contra de lo acordado con la madre, que el pequeño Calixto se quedara con él en DIRECCION001 . En mayo de 2017 la Sra. Calixto recogió a su hijo de la guardería a la que acudía en DIRECCION001 y se lo llevó con ella a Valladolid, donde estuvo hasta el auto de medidas provisionales dictado el 12 de diciembre de 2017 que atribuyó al padre, Sr. Adrian, la guarda y custodia de Calixto, régimen que también estableció la sentencia recurrida con base en las conclusiones del informe emitido por el EATAF y lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

La recurrente considera que la sentencia no respeta el principio favor f‌ilii ya que lo mejor para Calixto es trasladarse a vivir con ella a Valladolid. Relata los hechos que, siempre según su versión, resultan relevantes para alcanzar tal conclusión que resumidamente son los siguientes: 1) la separación se produjo en un contexto de malos tratos del apelado hacia ella, 2) Calixto tenía entonces sólo 18 meses, 3) ella nunca impidió la relación padre hijo cuando tuvo a Calixto bajo su custodia en Valladolid, 4) el padre de Calixto trabaja en el negocio familiar,...

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