SAP Tarragona 723/2020, 18 de Noviembre de 2020
Ponente | INMACULADA PERDIGONES SANCHEZ |
ECLI | ES:APT:2020:1661 |
Número de Recurso | 212/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 723/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil
Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005
TEL.: 977920101
FAX: 977920111
EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 4312342120188209592
Recurso de apelación 212/2020 -U
Materia: Recurso contra sentencia
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 9/2018
Parte recurrente/Solicitante: Jeronimo
Procurador/a: Alicia Lopez Tornero.
Abogado/a: Elena Bondia Pinos
Parte recurrida: Regina
Procurador/a: Alejandro Granadero Jimenez
Abogado/a: Virginia Peña Ramos
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 723/2020
ILMOS. SRES.
Presidente
D. Manuel Horacio García Rodríguez
Magistrados
Dª Inmaculada Perdigones Sánchez Dª Silvia Falero Sánchez
Tarragona a 18 de noviembre de 2020.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 212/20 frente a la sentencia de fecha 02/12/19 recaída en el procedimiento de divorcio nº 9/18 tramitado por el Jugado de Primera Instancia nº 7 de DIRECCION000 a instancia de Dña. Regina
como demandante-apelada y D. Jeronimo como demandada-apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, fijaba a favor de los hijos una pensión de alimentos de 150 euros para cada uno de ellos (300 euros), fijándose a favor del menor, Raimundo, un régimen de visitas por sábados alternos desde las 12 horas hasta las 17 horas de ese mismo día
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones en las que se concreta su oposición y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. Inmaculada Perdigones Sánchez.
Antecedentes .
1.1- En fecha 02/12/2019 recayó sentencia de divorcio en la que a los efectos que aquí conciernen fijaba a favor de los hijos una pensión de alimentos de 150 euros para cada uno de ellos (300 euros), fijándose a favor del menor, Raimundo, un régimen de visitas por sábados alternos desde las 12 horas hasta las 17 horas de ese mismo día.
1.2.- Dña. Regina se erige en apelación realizando las siguientes manifestaciones:
A.- Que D. Jeronimo tan sólo recibía una pensión por importe de 834,66 euros y que con ella debía hacer frente a la mitad de la hipoteca (129 euros) así como a 400 euros en concepto de alquiler. Entendía que no procedía fijar pensión de alimentos alguna a favor del hijo mayor de 20 años y que la del hijo menor debería quedar fijada en 100 euros mensuales.
B.- Que debía establecerse un régimen de visitas más amplio que el fijado en la sentencia consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o instituto hasta el domingo a las 20:00 horas en que debía ser devuelto al domicilio materno, así como dos días intersemanales (martes y jueves desde las salida del colegio hasta las 20:00 horas.
1.3.- La parte apelada no hizo manifestación alguna respecto a las alegaciones de la parte apelante, declarándose precluido el plazo para ello.
Motivos de oposición . Los motivos de apelación quedan circunscritos al análisis de los siguientes puntos:
2.1.- Determinar si procede dejar sin efecto la pensión alimenticia fijada a favor del hijo mayor (21 años) así como la reducción de la fijada a favor del hijo menor (16 años) de 150 euros a 100 euros.
2.2.- Valorar el régimen de visitas fijado a favor del hijo menor y la procedencia de su ampliación en los términos interesados y anteriormente expuesto.
Decisión de la Sala .
3.1.- Pensión de alimentos .- La obligación de dar alimentos a los hijos es una de las de mayor contenido ético del ordenamiento jurídico, alcanzando rango constitucional, como taxativamente establece en nuestra legislación el artículo 39 de la Constitución Española y es además uno de los contenidos ineludibles de la potestad parental según el artículo 236-17 del Código Civil de Catalunya (CCC) y comprende los conceptos expresados en el artículo 237-1 CCC, y específicamente todo cuanto es indispensable o necesario para el mantenimiento, vestido, vivienda, y asistencia médica de los hijos menores de edad, así como los gastos precisos para procurar su formación.
El artículo 237-1 CCCat establece que tanto el padre como la madre deben contribuir al levantamiento de los gastos y...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba