SAP A Coruña 391/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Noviembre 2020
Número de resolución391/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00391/2020

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2018 0014651

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2020

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 12 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000896 /2018

Recurrente: AUTOTRADE SELECTION S.L., INDUSTRIAS METÁLICAS ANRO S.L.

Procuradora: Dª. INMACULADA GRAÍÑO ORDÓÑEZ

Abogado: D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ-MUJERIEGO GUISADO

Recurrido: UNIQUE SINGULAR PROPERTIES, S.L.

Procurador: D. LUIS ALBERTO DEQUIDT MONTERO

Abogado: D. EDUARDO JOSÉ FERREIRO PÉREZ

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María-José Pérez Pena

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

En A Coruña, a 17 de noviembre de 2020.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 301-2020 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de marzo de 2020 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia número 12 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 896-2018, siendo parte:

Como apelantes, los demandados "AUTOTRADE SELECTION, S.L.", con domicilio social en Madrid, calle San Juan de la Salle, 4, con número de identif‌icación f‌iscal B-83 998 013; y "INDUSTRIAS METÁLICAS ANRO, S.L.", con domicilio social en Tomelloso (Ciudad Real), carretera de Tomelloso a Villarrobledo, kilómetro 4, con número de identif‌icación f‌iscal B-13 319 892, representados por la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Graíño Ordóñez, bajo la dirección del abogado don José-Antonio López-Mujeriego Guisado.

Como apelado, el demandante "ÜNIQUE SINGULAR PROPERTIES, S.L.", con domicilio social en A Coruña, calle Real 34, 1º, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 376 306, representado por el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequit Montero, y dirigido por el abogado don Eduardo-José Ferreiro Pérez.

Versa la apelación sobre comisión por la mediación en la venta de inmueble; ascendiendo la cuantía del recurso a 13.249,50 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de marzo de 2020, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que con estimación de la pretensión subsidiaria propuesta por la representación procesal de la actora Ünique Singular Propierties S.L. debo declarar que la actora ha intervenido como agencia inmobiliaria en la compraventa de la vivienda litigiosa en virtud del contrato de mediación inmobiliaria verbal sucesivo al contrato escrito de exclusiva f‌irmado en fecha 31 de marzo de 2014, por lo que se condena solidariamente a las demandadas Autotrate Selection S.L. e Industrias Metálicas Anro S.L. a estar y pasar por esta declaración, y que abonen a la actora los honorarios por importe de 13.249,5€ IVA incluido, con los intereses legales de esta cantidad desde el día de la interpelación judicial el día 1 de octubre de 2018, y los intereses procesales desde esta sentencia hasta el completo pago, con expresa imposición a los demandados vencidos de las costas procesales causadas.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notif‌icación de aquélla.

La apelación contra sentencias desestimatorias de la demanda y contra autos que pongan f‌in al proceso carecerá de efectos suspensivos, sin que, en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto, ART 456.PTO 2 DE LA LEC .

Las sentencias estimatorias de la demanda, contra las que se interponga el recurso de apelación, tendrán, según la naturaleza y contenido de sus pronunciamientos, la ef‌icacia que establece el Título II del Libro III de esta Ley, ART. 456 PTO 3 DE LA LEC

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: benef‌iciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 4280 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 CivilApelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verif‌icar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda, manda y f‌irma, Eduardo Fernández-Cid Tremoya, Magistrado-Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de A Coruña» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Autotrade Selection, S.L." e "Industrias Metálicas Anro, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Ünique Singular Properties, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 20 de julio de 2020, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 24 de julio de 2020, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 27 de julio de 2020, registrándose con el número 301-2020. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 13 de octubre de 2020 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña Inmaculada Graíño Ordóñez en nombre y representación de "Autotrade Selection, S.L." e "Industrias Metálicas Anro, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis-Alberto Dequit Montero, en nombre y representación de "Ünique Singular Properties, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de hoy, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 21 de marzo de 2014 "Autotrade Selection, S.L." e "Industrias Metálicas Anro, S.L.", copropietarias de una vivienda en esta ciudad, encomendaron a la agencia inmobiliaria "Ünique Singular Properties, S.L." la gestión de la venta. Se pactó que la encomienda se haría en régimen de exclusiva durante el plazo de un año, prorrogable tácitamente por otros seis meses. El precio inicial de venta ascendía a 980.000 euros (Páginas 18 y siguientes del expediente judicial).

    El 7 de agosto de 2015 los clientes comunicaron a la inmobiliaria que no deseaban prorrogar la exclusividad, por lo que f‌inalizó el 30 de septiembre de 2015 (Página 22 del expediente). A partir de esa fecha, no obstante, "Ünique Singular Properties, S.L." siguió ofertando la venta, pero en posible concurrencia con otros agentes inmobiliarios.

    El 11 de abril de 2016 "Autotrade Selection, S.L." e "Industrias Metálicas Anro, S.L." concertaron también la mediación, sin exclusividad, con "Broker Properties Coruña" (Página 64).

    Se af‌irmó por los vendedores que se suscribió otro concierto similar, también sin exclusividad, con don Jaime, que se dató a 6 de noviembre de 2016 (Página 65).

    También se encomendó una cierta mediación al portero del edif‌icio, que era la persona que tenía las llaves de la vivienda para enseñarla cuando fueran los de las agencias.

  2. - El 27 de julio de 2017 "Ünique Singular Properties, S.L." comunicó los vendedores que un jugador del equipo de fútbol "Real Club Deportivo de A Coruña" había ido el día anterior a visitar el piso y no descartaban que pudiera hacer una oferta (Página 29 del expediente).

  3. - Don Primitivo llevaba tiempo buscado una vivienda en esta ciudad, por lo que había contactado con varios agentes inmobiliarios, entre ellos con don Jaime, con el que tenía mucho trato porque le había gestionado el alquiler de viviendas para sus empleados. A lo largo de un año le había enseñado varios pisos en zonas céntricas que no llegaron a satisfacerle (Declaración testif‌ical del Sr. Primitivo ).

    El 28 de julio de 2017 don Primitivo vio el anuncio de la vivienda en el portal web www.id ealista.com que había publicado "Ünique Singular Properties, S.L.", por lo que realizó una...

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