SAP Palencia 354/2020, 16 de Noviembre de 2020
Ponente | IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:APP:2020:443 |
Número de Recurso | 301/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 354/2020 |
Fecha de Resolución | 16 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00354/2020
Modelo: N10250
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Equipo/usuario: CIV
N.I.G. 34120 41 1 2019 0001044
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2020
Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000127 /2019
Recurrente: Delia
Procurador: MONICA QUIRCE GONZALEZ
Abogado:
Recurrido: CUBI ODONTOLOGICA S.L., CUBI ODONTOLOGICA, S.A.
Procurador: ELENA RODRIGUEZ GARRIDO,
Abogado:,
Este Tribunal, constituido en órgano unipersonal, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SEN TENCIA Nº 354/2020
SEÑORES DEL TRIBUNAL:
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En la ciudad de Palencia, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, constituida en órgano unipersonal,los presentes autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Palencia, en virtud del Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 11 de noviembre de 2019, entre partes, de un lado, como apelante, Doña Delia, representada por la Procuradora Doña Mónica Quirce González y defendida por la Letrada Doña Blanca Galindo Martín, y de otra, como apelada, "Cubi Odontológica S.A.", representada por la Procuradora Doña Elena Rodríguez Garrido y defendida por la Letrada Doña Isabel Burón García; siendo Presidente del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:
"Que desestimando la demanda formulada por Dª Delia que comparece representado/a por el/la Procurador/ a de los Tribunales Sr/Sra. Quirce González, contra CUBI ODONTOLOGICA, S.L., debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de todos los pedimentos efectuados en su contra, sin imposición de las costas a ninguna de las partes."
Contra dicha Sentencia presentó la parte demandante, escrito de interposición del presente recurso de apelación, del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria para que en el plazo de diez días presentara escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada .
Por la representación de "Cubi Odontológica S.A." se presentó, dentro de plazo, escrito de oposición al recurso de apelación formulado por la contraria, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el recurso de apelación.
NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida que se sustituyen por los que a continuación se exponen
Contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n º 1 de Palencia, en la que se desestimó la demanda formulada por Doña Delia contra Cubi Odontologica
S.A, se interpone ahora por la parte demandada el presente recurso de apelación, en el que se insiste de nuevo en las mismas peticiones de la demanda, consistentes en que se declare el incumplimiento contractual de CUBI ODONTOLOGICA, S.L. en el tratamiento odontológico realizado y se condene a la demandada al pago la cantidad a la que ascienda el tratamiento odontológico alternativo que debe recibir Dª Delia para subsanar los problemas ocasionados por la defectuosa ejecución del tratamiento realizado por la demandada y que se concretó, tras el acto del juicio, en la cantidad de 2.670 euros .
En el recurso, como motivación de la impugnación, se sostiene básicamente, aunque no se dice expresamente, que ha habido error en la valoración de la prueba, por parte de la Juzgadora de Primera Instancia.
Por su parte, la demandante solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
Que la primera cuestión que debemos resolver es la relativa a la alegación efectuada por la apelada respecto a la admisibilidad del recurso interpuesto, toda vez que aunque el juez de instancia lo ha admitido a trámite, no es menos cierto que, conforme reiterada jurisprudencia, la Sala no tiene por qué pasar por una incorrecta admisión judicial del recurso si entiende que el mismo debió ser inadmitido.
Pues bien, el art. 458.2 de la LEC establece que ... "En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.", encontrándonos en el presente supuesto con que, efectivamente, se ha referido cual es la resolución apelada y las alegaciones en las que se basa la impugnación, pero no se ha referido expresamente cuales son los pronunciamientos impugnados. No obstante, del texto del recurso se infiere, sin ningún género de dudas, que son todos los pronunciamientos de la sentencia los que se impugnan, por lo que aunque formalmente no se ha cumplido el requisito, materialmente sí, no causándose ningún tipo de indefensión en tanto la apelada conoce perfectamente qué es lo que se está impugnando, por lo que debemos considerar que se ha cumplido con lo preceptuado en el referido artículo y se debe desestimar esta alegación.
Que entrando ya en el único motivo del recurso, esto es, el error en la valoración de la prueba, y antes de entrar a considerar los argumentos esgrimidos por la parte recurrente, vamos a exponer el criterio de este Tribunal respecto a la naturaleza del contrato sanitario-paciente que se da en la actividad profesional en el campo de
la odontología, criterio que no puede ser otro que el seguido por el T. Supremo y que viene recogido, entre otras, en la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de fecha 5 de diciembre de 2019,que estableció lo siguiente : ... "En lo que se refiere a la calificación de los servicios de un odontólogo como un contrato de...
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