SAP Salamanca 63/2020, 10 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Número de resolución | 63/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00063/2020
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
Modelo: SE0100
N.I.G.: 37274 77 2 2019 0000074
RAM R.APELACION ST MENORES 0000092 /2019
Juzgado procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de SALAMANCA
Procedimiento de origen: EXPEDIENTE DE REFORMA 0000047 /2019
Delito: FALTA DE HURTO
Recurrente: Dionisio
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª MIGUEL ANDRÉS RODRÍGUEZ LUCAS
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚMERO 63/20
ILMO. SR. PRESIDENTE
DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
DOÑA MARÍA LUISA MARRO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Salamanca, a diez de noviembre de dos mil veinte.
La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Expediente de Reforma núm. 47/2019, del Juzgado de Menores número 1 de Salamanca, por un DELITO LEVE DE HURTO, Rollo de apelación núm. 92/2019 .- contra:
MENOR: María Cristina, defendida por la Letrada doña Consuelo Vicente De Velasco, y
MENOR: Dionisio, defendido por el Letrado don Miguel Andrés Rodríguez Lucas.
Han sido partes en este recurso, como apelante: Dionisio, con la asistencia letrada ya circunstanciada, y como apelado : el Mº FISCAL, con la representación y atribuciones que le otorga la ley en el ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO.
El día 25 de junio de 2019, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Menores núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente
FALLO
"Que debo imponer e impongo a María Cristina como autora de un delito leve de hurto continuado la medida de libertad vigilada, con una duración de seis (6) meses.
Que debo imponer e impongo a Dionisio como autora de un delito leve de hurto continuado la medida de libertad vigilada, con una duración de seis (6) meses.
Póngase en conocimiento del Juzgado de Guardia, los hechos manifestados ante este Juzgado por la testigo a que se hace referencia en el párrafo final del fundamento jurídico primero de esta Sentencia."
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Letrado de Dionisio,
Sr. Miguel Andrés Rodríguez Lucas, quien solicitó que, con estimación del recurso interpuesto, termine "... revocando la recurrida y absolviendo a Dionisio del delito leve o la falta que fue condenado en primera instancia, con todos los pronunciamientos favorables, declarando las costas de oficio."
De otro lado, por el Mº FISCAL se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando la desestimación íntegra del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida por considerarla conforme a Derecho.
Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo y se siguieron las disposiciones procesales de rigor. No habiendo sido solicitada la práctica de prueba en esta segunda instancia, se señaló fecha para deliberación y fallo del presente rollo de apelación, quedando las actuaciones en poder del Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar resolución.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos.
La representación del menor Dionisio fundamentó su recurso de apelación, en síntesis, en los siguientes motivos:
-Error en la valoración de la prueba, porque no se han valorado las pruebas de la inocencia del menor, en concreto no se ha valorado: -la prueba testifical de Dª Azucena, que de forma taxativa afirmó en la práctica de la testifical "que el menor Dionisio no tuvo nada que ver con las compras o sustracciones"; -ni las últimas palabras de la otra encausada María Cristina, cuando dijo, " Dionisio no tuvo nada que ver. Es todo".
- Error en la valoración de la prueba, porque Dionisio no entró, pues le pidieron que se quedara con el bebé y así lo hizo. Esa es toda la participación que tuvo.
-Además, los establecimientos no han reclamado cantidad alguna, nadie ha acusado y el valor de lo sustraído es inferior a 400 euros.
-Y error de derecho, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico: art. 7.3 LO 5/2000 en cuanto a la medida impuesta y su duración.
Así las cosas, es preciso indicar inmediatamente que nuestro Tribunal Supremo Sala 2ª, entre otras muchas, en su sentencia de 22-3-2012, nº 219/2012, rec. 10034/2012. Pte: Conde-Pumpido Tourón, Cándido, declaró que : "como recuerda la reciente sentencia de esta Sala 97/2012 de 24 de febrero, el derecho fundamental a la presunción de inocencia exige que la sentencia condenatoria se fundamente en una prueba de contenido incriminatorio que cumpla con las exigencias de ser:
-
) Constitucionalmente obtenida, a través de medios de prueba válidos;
-
) Legalmente practicada, con respeto a los principios básicos de imparcialidad, contradicción y publicidad,
y 3º) Racionalmente valorada, canon de razonabilidad que exige que desde la lógica y las reglas de la experiencia los medios de prueba valorados justifiquen como objetivamente aceptable la veracidad del relato en el que se fundamenta la acusación formulada, así como la inexistencia de alternativas fácticas verosímiles y razonables.
Es decir que de la motivación del Tribunal sentenciador debe deducirse la suficiencia de la prueba para justificar una convicción ausente de dudas razonables sobre la culpabilidad del acusado."
Y como reitera la STS, Penal sección 1 del 06 de abril de 2017 (ROJ: STS 1190/2017-ECLI:ES:TS:2017:1190), Sentencia: 255/2017.Recurso: 10645/2016. Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA, "se vulnera la presunción de inocencia cuando se condena: a) sin pruebas de cargo; b) con la base de unas pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de actividad probatoria practicada sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente ( STS 653/2016, de 15 de julio )."
Pues bien, en el presente caso la conclusión condenatoria de la sentencia apelada es correcta y razonable, pues se fundamenta en una valoración adecuada y conjunta de las pruebas practicadas en juicio de la participación en los hechos de Dionisio, como son:
- los indicios o pruebas indirectas consistentes en la presencia del menor con María Cristina y las demás personas mayores de edad, implicadas en los hechos, lo cual está acreditado por las manifestaciones del propio Dionisio en el acto de la vista, donde manifestó que iba con su novia, cuando se encontró con María Cristina y la otra persona mayor de edad, y que a partir de este momento fueron todos juntos a diversos establecimientos;
- la falta de credibilidad de las explicaciones del acusado respecto a su presencia en el lugar de los hechos, portando el "carrito" en el que se encontraban los objetos sustraídos, sin que conociera la actuación de las otras personas a las que acompañaba. En efecto:
*él señaló que salvo en el supermercado DIRECCION000, no entró en ningún otro establecimiento, sino que se quedó fuera de los mismos porque se aburría, y que desconocía lo que sus acompañantes hacían en las tiendas, de modo que no sabía que estaban sustrayendo los productos que después colocaban en el carrito del supermercado;
* sin embargo, no es razonable pensar que Dionisio desconociese el origen ilícito de los productos cuando los mismos se...
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