SAP Asturias 387/2020, 9 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES
ECLIES:APO:2020:4664
Número de Recurso805/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución387/2020
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00387/2020

- PLAZA GOTA LOSADA S/N - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985968771/8772/8773

Correo electrónico: audiencia.s3.oviedo@asturias.org

Equipo/usuario: FRS

Modelo: 213100

N.I.G.: 33017 41 2 2016 0100172

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000805 /2020

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000274 /2019

Delito: IMPAGO DE PENSIONES

Recurrente: Segismundo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª MARIA JOSE TELLA COSTA,

Abogado/a: D/Dª BENIGNO FERNÁNDEZ RODIL,

Recurrido: Sagrario, Bárbara

Procurador/a: D/Dª FERNANDO MENENDEZ RODRIGUEZ-VIGIL, FERNANDO MENENDEZ RODRIGUEZ-VIGIL

Abogado/a: D/Dª ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL, ANTONIO MARTINEZ DIAZ CANEL

SENTENCIA Nº 387/2020

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ LUENGOS

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En OVIEDO, a nueve de noviembre de dos mil veinte.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, los autos de juicio oral 274/19 del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION000 (Rollo de Apelación nº RP 805/20) sobre delito de impago de pensiones, siendo parte apelante Segismundo representado por la procuradora Sra. Tella Costa y defendido por el letrado Sr. Fernández Rodil, habiéndose adherido al recurso el MINISTERIO FISCAL, siendo apeladas Bárbara y Sagrario representadas por el procurador Sr. Menéndez Rodríguez Vigil y asistidas del letrado Sr. Martínez Díaz-Canel. Es ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ SANTOCILDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de DIRECCION000 en las referidas diligencias se dictó sentencia de fecha 27 de julio de 2020 en cuya parte dispositiva dice: "Que debo condenar y condeno a Segismundo como autor penalmente responsable de un delito de abandono de familia sin que concurran circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, más las costas procesales incluidas las de la acusación particular. El acusado deberá indemnizar a la perjudicada Dª Sagrario con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia en atenció a lo recogido en el fundamento jurídico sexto de la presente sentencia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del condenado, que se formalizó exponiendo las alegaciones que constan en el escrito que obra unido a las actuaciones. Del recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal que presentó escrito adhiriéndose al mismo. Asimismo se dio traslado a la representación procesal de Sagrario y Bárbara que presentó escrito impugnándolo y solicitando su desestimación. Remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº RP 118/20 pasando la causa al Ponente que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, modif‌icándose la declaración de hechos probados en el solo sentido de añadir que la causa ha sufrido paralizaciones relevantes por razones no atribuibles al acusado.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia de instancia en la que resultó condenado como autor de un delito de impago de pensiones interesa que con revocación de la misma se decrete la libre absolución, y ello con fundamento en diversas alegaciones que, en la medida en que vienen expuestas sin estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 790.2 LECrim, reordenaremos para su examen comenzando por aquéllas en las que se denuncia error en la apreciación de la prueba sobre la concurrencia en el proceder del acusado de los elementos objetivo y subjetivo de la expresada infracción penal.

Como recuerda la STS 13 de julio de 2017 los elementos del delito de abandono de familia por impago de pensiones son "el impago de esta prestación económica durante los plazos exigidos en el precepto legal" y "el comportamiento doloso del denunciado, que con conocimiento de la obligación de pagar desatiende dicha obligación a pesar de tener capacidad económica para afrontar la prestación debida".

En lo que respecta al primero de tales elementos, de carácter objetivo, la sentencia de instancia estableció que el acusado lleva sin pagar la pensión desde el mes de agosto de 2006, acogiendo así lo que manifestaron las testigos Bárbara y Sagrario, ex esposa e hija del acusado. El recurso no polemiza al respecto, a pesar de que el acusado en su declaración sumarial había manifestado que hasta 2009 pagaba las pensiones cuando podía, lo cual ha reiterado en términos un tanto imprecisos en el plenario. En cualquier caso, ninguna razón encuentra la Sala para recelar del poder de convicción que la "a quo" reconoció a las unánimes testif‌icales de madre e hija poniendo de manif‌iesto el impago desde aquélla fecha, máxime cuando el acusado no ha intentado prueba alguna que las desvirtúe. Las alegaciones del recurso cuestionando la f‌iabilidad de las testigos por la "enemistad evidente" que mantienen con el acusado no son admisibles, pues más allá de la lógica desazón y contrariedad que les hayan provocado los hechos que son objeto de juicio, no se atisba ninguna otra fuente de enemistad o conf‌licto con el acusado que pudiera llevarles a concertarse para faltar a la verdad cometiendo

un delito con el propósito de que sea injustamente condenado, no pudiendo utilizarse aquélla desazón como argumento en descrédito de sus testimonios, pues como viene manteniendo desde antiguo la jurisprudencia la víctima de cualquier delito no ha de sentir precisamente aprecio por el autor y, en tal sentido, la animadversión o rencor hacia él resulta insuf‌iciente para desvirtuar su testimonio ( STS 23 de enero de 1995) o, también, que todo denunciante tiene por regla general interés en la condena del denunciado pero no por ello se elimina en forma categórica el valor de sus af‌irmaciones ( STS 11 de mayo de 1994).

Por lo que se ref‌iere a si el impago fue voluntario porque el acusado teniendo capacidad para haber abonado la pensión decidió no hacerla efectiva o si se debió a la carencia de recursos -elemento subjetivo del tipo penalha de partirse de que la pensión se f‌ija siempre en un proceso civil cuyos principios permiten la plena actuación del derecho de defensa, tal y como recuerda la STS de 8 de noviembre de 2005, ya sea un procedimiento de mutuo acuerdo, ya a falta de consenso por decisión judicial a la vista de la prueba que una y otra parte hagan valer. Además, cuando las circunstancias cambian y el obligado ve mermada su capacidad para satisfacer la pensión, el ordenamiento le brinda la posibilidad de instar la correspondiente modif‌icación de medidas. Es por ello que la STS 13 de febrero de 2001 nos recuerda que "de la inexistencia del delito en los casos de imposibilidad de pago no se sigue que la acusación deba probar, además de la resolución judicial y de la conducta omisiva, la disponibilidad de medios bastantes por el acusado para pagar, pues siendo este dato...

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