SAP Cádiz 1160/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 5 (civil)
Fecha03 Noviembre 2020
Número de resolución1160/2020

Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 90 22 44 - 47. Fax: 956245271

N.I.G. 1101242M20130000226

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 150/2020

Negociado: EC

Autos de: Concursal - Sección 6ª (Calif‌icación) 289/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE CADIZ

Apelante: Sara, Sofía, Leovigildo, BRASSICA GROUP S.A. y BRASSICA HOLDING S.L.

Procurador: ANGELA DE LOURDES PIZARRO BLANCO, MARIA DOLORES ALONSO DE MEDINA DEL RIOy EDUARDO FUNES FERNANDEZ

Abogado: ANA BEATRIZ GAMERO DIAZ DE LOPE DIAZ, NORA DEL PILAR PASTOR RABAGO, MANUEL GARCIA GALLARDO y JOSE LUIS TELLADO MORENO

Apelado: ADMINISTRADOR CONCURSAL y MINISTERIO FISCAL

Procurador:

Abogado: PASCUAL VALIENTE APARICIO

SENTENCIA Nº 1160/2020

Presidente Ilmo. Sr.

Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados Ilmos. Sres.:

Don Ángel Sanabria Parejo

Doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano

Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz

Sección Sexta del Concurso de Acreedores número 289/2013

Incidente Concursal número 289.06/2013

Rollo de Apelación número 150/2020

En la Ciudad de Cádiz, a tres de noviembre de dos mil veinte

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial, los autos de Incidente Concursal número 289.06/2013, tramitados en la Sección Sexta del Concurso seguido con el número 289 de 2013, sobre CALIFICACIÓN DE CONCURSO, procedentes del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz, seguidos a instancia de la Administración Concursal de la entidad BRASSICA GROUP, S.A., defendida por el Letrado Don Pascual Valiente Aparicio, y del Ministerio Fiscal, frente a la concursada BRASSICA GROUP, S.A., representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Funes Fernández y defendida por el Letrado Don Sixto de la Calle Vergara, frente a Doña Sara y Doña Sofía, representadas en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Angela Lourdes Pizarro Blanco y defendidas por la Letrada Doña Ana Beatriz Gamero Díaz de Lope Díaz, frente a Don Leovigildo, en su propio nombre y como heredero de Don Jose Carlos, representado en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Dolores Alonso de Medina del Río y defendido por la Letrada Doña Norma Pastor Rábago, frente a BRASSICA HOLDING, S.L., representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ángela Pizarro Blanco y defendida por el Letrado Don José Luis Tellado Moreno, habiéndose personado en la instancia los acreedores Industrias Cárnicas Jaf‌isa, S.A. y Millenium Insurance Company Limited; actuaciones procesales que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados, contra la sentencia def‌initiva dictada en el citado juicio, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Dª NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Mercantil número Uno de Cádiz dictó Sentencia de fecha 6 de mayo de 2019, en los autos de Incidente Concursal número 289.06/2013, tramitados en la Sección Sexta del Concurso seguido con el número 289 de 2013, del que este rollo dimana, cuya Parte Dispositiva dice así: "FALLO:Declaro culpable el concurso de la entidad BRASSICA GROUP, S.A.

Declaro personas afectadas por la calif‌icación a la entidad mercantil Brassica Holding, S.L., Don Jose Carlos (fallecido), Doña Sofía, Don Leovigildo y Doña Sara .

Condeno a la entidad mercantil Brassica Holding, S.L., a Doña Sofía, Don Leovigildo y Doña Sara a la pena de inhabilitación especial para administrar los bienes ajenos durante un período de cinco años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período y a la pérdida de los derechos que pudiese tener como acreedor en el concurso.

Condeno a la entidad mercantil Brassica Holding, S.L., a Doña Sofía, Don Leovigildo y Doña Sara a la cobertura total del déf‌icit concursal.

Se imponen las costas de este incidente a los demandados.".

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación, las respectivas representaciones procesales de los demandados, los cuales fueron admitidos a trámite, siendo su fundamentación impugnada de contrario por la administración concursal y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día señalado, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto los plazos, debido al volumen de asuntos de esta Sección y a la complejidad del presente, su volumen y extensión de los recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara el concurso culpable por acoger las causas alegadas de culpabilidad de incumplimiento del deber de llevanza de la contabilidad en 2012, irregularidades contables relevantes en 2011 (ambas del artículo 164.1.1º LC), inexactitudes graves en los documentos acompañados junto con la solicitud de concurso ( art. 164.2.2º LC) y retraso en la solicitud de concurso ( art. 165.1.1º LC), declarando personas afectadas por la calif‌icación culpable a Doña Sofía, Don Leovigildo y Doña Sara, que fueron miembros del Consejo de Administración (junto con Don Jose Carlos, ya fallecido), hasta el 1 de agosto de 2012, y a la entidad mercantil Brassica Holding, S.L., persona jurídica administradora a partir de dicha fecha, representada por Don Leovigildo, a las que se condena a la inhabilitación para representar bienes ajenos así como para representar a cualquier persona durante cinco años, a la pérdida de los derechos que pudiesen tener como acreedores en el concurso, y a la cobertura total del déf‌icit concursal. Frente a dicha sentencia se alzan en apelación los demandados que impugnan la declaración de concurso culpable y su afectación y condena.

En el recurso interpuesto por la representación procesal de la concursada BRASSICA GROUP, S.A. y en el recurso de BRASSICA HOLDING,S.A., sustancialmente idénticos, se alegan en síntesis los siguientes motivos:

  1. Con carácter preliminar, exponen determinadas consideraciones en cuanto a la falta de valoración de las pruebas practicadas a instancia de los demandados y en cuanto a la interpretación errónea del informe de auditoría de Don Agustín, y en cuanto al hecho de no tenerse en cuenta la nota aclaratoria presentada por el mismo aportada como documento 19 del escrito de oposición a la calif‌icación de la concursada; además de invocar la vulneración de los arts. 265.1 y 269 LEC en relación con el art. 169 LC, por la admisión indebida en al vista, de una Resolución de la Inspección Tributaria y una sentencia penal aportadas por la administración concursal que documentan hechos que la administración concursal conocía con anterioridad. Igualmente se aduce la falta de motivación de la sentencia, además de no contener ninguna valoración de la prueba practicada, citando como ejemplo, la irregularidad contable consistente en que determinadas partidas contabilizadas en el ejercicio 2011 como activos debieron serlo como gastos, limitándose a reproducir af‌irmaciones no probadas de la administración concursal.

  2. En cuanto al supuesto incumplimiento sustancial del deber de llevanza de la contabilidad del ejercicio 2012, se alega que en la sentencia sólo se dice, no que esa contabilidad no existiera, sino que no se llevaba o no se aportó, sin hacer ninguna referencia a la prueba practicada mediante pericial y mediante testif‌ical del auxiliar de la administración concursal Don Arturo . Se aduce que teniendo en cuenta la avería informática padecida por la concursada en diciembre de 2012 y reconocida por la sentencia, lo que indicaba la propia concursada en la solicitud de concurso es que era posible que la contabilidad de dicho año y el balance de situación al 31 de diciembre de 2012 presentado con la solicitud de concurso no fuera 100% f‌iable, aunque se manifestaba que si no se presentaban rectif‌icaciones en el plazo de un mes desde la solicitud ello signif‌icaría que la contabilidad y el balance de situación al 31 de diciembre de 2012 eran correctos, teniendo en cuenta que se presentó el concurso en marzo de 2013, cuando aún no había vencido el plazo para la formulación de las cuentas anuales de 2012, y como no se presentaron rectif‌icaciones, por tanto, ello signif‌icaba que la contabilidad y el balance fueron correctos, sin que hubiera solicitud de aclaración ni se impugnara el inventario, ni tampoco hubo impugnaciones de la lista de acreedores más allá de unas pocas y muy poco relevantes, por lo que no se ha denunciado la menor irregularidad sobre la contabilidad de 2012 y, en los escritos acusatorios en ningún momento se hace referencia a que la contabilidad no se llevara o se llevara mal, porque de lo que culpan a la concursada es de que no se aportaran los libros contables of‌iciales del ejercicio 2012 y, dejando al margen el caso del Libro de Inventarios que la sentencia apelada considera la causa motivadora de la inexistencia de contabilidad, se reconoce en la instancia que los libros estaban disponibles y ello fue así, aunque la administración concursal negara inicialmente su aportación, por resultar de la prueba consistente en varios correos electrónicos cruzados entre la concursada y la administración concursal que f‌iguran anejos como documento ocho a la pericial aportada como documento número 18 de la oposición. En cuanto al Libro de Inventarios, no se hace referencia alguna en los correos electrónicos a que el mismo no hubiera sido aportado, ya que el mismo se entregó a la administración concursal, y además se detalló en la solicitud de concurso voluntario incluso, habiéndose requerido...

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