STSJ Comunidad de Madrid 565/2020, 10 de Noviembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Noviembre 2020 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 565/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2019/0004029
Procedimiento Ordinario 205/2019
Demandante: FYMUR EDIFICACIONES, S.L.
PROCURADOR D./Dña. MARIA ROCIO SAMPERE MENESES
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICECONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACION DEL TERRITORIO
SENTENCIA Nº 565/2020
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de dos mil veinte.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 205/2019 promovido por la procuradora de los tribunales doña Rocio Sampere Meneses, en nombre y representación de FYMUR EDIFICACIONES SL, contra la resolución, de 21 de diciembre de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada formulado contra informe técnico, de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de Urbanismo de dicha consejería, que deniega la solicitud de la actora, de 1 de diciembre de 2017, de inicio de procedimiento de corrección de errores materiales existentes en los planos P5 e I10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS9 de Valdemorillo (Madrid); habiendo sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida por su letrado.
Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dictara sentencia por la "Que se declare nula por no ser conforme a Derecho, la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de 21 de diciembre de 2018, que niega la existencia de error material en los Planos P5 e I10 de las Normas Subsidiarias de Valdemorillo vigentes.
- Que declare y obligue a las Administraciones demandadas a estar y pasar por esta declaración consistente en que a la Parcela nº NUM000 de la AVENIDA000 de la Urbanización DIRECCION000 de Valdemorillo, como todas las demás parcelas de la referida Urbanización, por remisión e incorporación a las NNSS, le es de aplicación la Modificación del Plan Parcial DIRECCION000, aprobada el 22 de mayo de 1978, la cual contiene el Plano P03 de Zonificación que califica dicha parcela como Ciudad Jardín (uso residencial), con Ordenanza VU13, (vivienda unifamiliar aislada en parcela mínima de 1000 metros cuadrados)
- Que declare que, de conformidad con el régimen jurídico aplicable a la Parcela, en el Plano P5 de Zonificación de las Normas Subsidiarias vigentes de Valdemorillo, consta una grafía errónea de la misma, en cuanto que no está delimitada y el lugar donde se ubica está tramado con puntos, lo que indica calificación como VP1 Verde Público, en lugar de estar tramado con cuadrados, indicando calificación VU13 Vivienda unifamiliar aislada. Igual error de grafía contiene el Plano I10 de dichas Normas Subsidiarias, en el cual no existe la mencionada parcela, debiendo proceder la Comunidad de Madrid a la subsanación y rectificación de dichos errores materiales y publicarla en el BOCM".
A continuación se confirió traslado a la letrada de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de esa Administración autonómica, para que contestara a la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad de la resoluciones impugnadas.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en indeterminada. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 5 de noviembre de 2020, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
La mercantil recurrente impugna por medio de este recurso contencioso administrativo la resolución, de 21 de diciembre de 2018, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid que desestima el recurso de alzada formulado contra informe técnico, de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de Urbanismo, de dicha consejería que deniega la solicitud de la actora, de 1 de diciembre de 2017, de inicio de procedimiento de corrección de errores materiales existentes en los planos P5 e I10 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NNSS) de Valdemorillo (Madrid) que afectaban a la parcela NUM000 de la AVENIDA000 de la urbanización DIRECCION000 de esa localidad.
Los motivos de impugnación de la actora parten de que el error que se pretende corregir por el procedimiento instado ante la administración autonómica no afecta a la calificación urbanística de la parcela, pues ésta se ha venido manteniendo inalterablemente como apta para la edificación desde la aprobación del Plan Parcial de 1978 por expresa voluntad de las NNSS, cuya Memoria declara el mantenimiento del statu quo urbanístico de las parcelas que integran las urbanizaciones.
Los actos recurridos, a criterio de dicha parte, no se ajustan a derecho al partir de que la rectificación que se pretende afecta a una calificación urbanística de la parcela, cuando lo cierto es que la naturaleza urbana de ésta, como se ha dicho, se ha mantenido siempre, pero los efectos de esta naturaleza se han impedido por el error material existente en los Planos I-10 y P-5, que no se corresponden con el tenor literal de la Memoria de las NNSS. Es ése el error que se pretende rectificar y cuya subsanación constituye un supuesto típico del ámbito objetivo de los expedientes de rectificación de errores.
Concreta la misma en este punto que la pretensión instada no es rara en nuestro ordenamiento. Tras mencionar una sentencia del Tribunal Supremo, recalca, en la línea de esta resolución, que no cabe acudir al procedimiento
de rectificación de errores para cambiar la calificación urbanística de una parcela en contra de lo expresado en la Memoria del plan. "Pero a sensu contrario, en el presente caso enjuiciado, es la Memoria de las NNSS la que determina su voluntad de que las urbanizaciones queden "reguladas por la misma normativa que les es de aplicación derivada de su propio planeamiento (Plan Parcial o Especial)", por lo que una grafía contraria al contenido de la Memoria entronca perfectamente con el objetivo y virtualidad del procedimiento del artículo 109.2 LPACAP, cuyo tenor literal establece que "las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos".
Como segundo motivo, indica la demandante que la propia Administración demandada sí ha aceptado iniciar trámite de corrección errores materiales en materia de planeamiento en situaciones similares a la presente.
Específicamente cita, y en relación al propio término municipal de Valdemorillo, las siguientes: "(i) Primera rectificación (BOCM de 04-04-1990). Orden de 21 de marzo de 1990, de la Consejería de Política Territorial de la Comunidad de Madrid, por la que se hace pública la rectificación de error material de las NNSS del término municipal de Valdemorillo.
El solicitante, es D. Emiliano conocido arquitecto, y lo hace el 24-10-1989 en representación de Financiera Madrileña de Construcciones Sociedad Anónima dirigiendo la solicitud al Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid. Al igual que en el expediente de Hoyo de Manzanares, en éste tampoco interviene el Ayuntamiento, sino que es la propia Comunidad de Madrid la que promueve, resuelve y publica la rectificación de errores materiales en las parcelas NUM001 y NUM001 de la URBANIZACION000 " de las NNSS de Valdemorillo. Aquí se tardó un poco más, seis meses.
(ii) Segunda rectificación que afecta a siete parcelas, los números NUM002 a NUM003 de la URBANIZACION001, que también pasaron, como la Parcela, de uso residencial en su Plan Parcial a verde público en las NNSS; pero en este caso las NNSS sí justificaban el cambio en el propósito de "incorporar a los espacios libres una zona que no se ha desarrollado, no habiéndose ejecutado viales, servicios ni parcelación". A este respecto resulta de interés el Informe Técnico de 5 de abril de 1995, de la Consejería de Política Territorial".
Finalmente, describe en su escrito distintos procedimientos de corrección de errores tramitados por la Administración autonómica en otros municipios.
En tercer lugar, señala que concurren los requisitos legal y jurisprudencialmente previstos para concluir que en este caso se quiebra el principio de confianza legítima en que funda la actora su actuación ante la Administración desde hace más de doce años, el último en el presente caso en que se apoya en los signos externos de aquella referidos y que concluyen con los acuerdos publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ("BOCM"); además de que la actuación de esa...
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