SAP Madrid 514/2018, 1 de Octubre de 2018
Ponente | ENRIQUE GARCIA GARCIA |
ECLI | ES:APM:2018:18845 |
Número de Recurso | 494/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 514/2018 |
Fecha de Resolución | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoctava
c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035
Tfno.: 914931988
37007740
N.I.G.: 28.079.47.2-2006/0001678
Recurso de Apelación 494/2017
Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid
Autos de Concurso ordinario 209/2006
APELANTES:
D. Ezequias
PROCURADOR D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES GONZÁLEZ-CARVAJAL
ABOGADO D. MIGUEL CUELLAR PORTERO
D. Fructuoso
PROCURADOR Dña. ICIAR DE LA PEÑA ARGACHA
ABOGADO D. LUIS JIMENEZ-ARRELLANO LARREA
D. Héctor
PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO
ABOGADO D. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ GARCÍA
D. Imanol
PROCURADOR Dña. SONIA DE LA SERNA BLÁZQUEZ
ABOGADO D. JOAQUÍN RUIZ JIMENEZ AGUILAR
D.. Joaquín
PROCURADOR Dña. IRENE GUTIÉRREZ CARRILLO
ABOGADO D. JOSE JAVIER MARZÁN PELÁEZ
FORUM FILATÉLICO, S.A.
PROCURADOR D. RAMON RODRÍGUEZ NOGUEIRA
ABOGADO D. ALEJANDRO BLANCO FARAUDO
APELADOS:
AFACYL
PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ECHAVARRÍA TERROBA
ABOGADO D. MARCOS GARCIA MONTES
ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (O.C.U)
PROCURADOR Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER
ABOGADO D. RICARDO IBAÑEZ CASTRESANA
ADMINISTRACION CONCURSAL DE FORUM FILATÉLICO S.A.
LETRADO D. MIGUEL SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE
ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCIÓN (FACUA) y FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION (FACUA ANDALUCÍA)
PROCURADOR Dña. MARIA LYDIA LEIVA CAVERO
ABOGADO Dª SONIA FRANCO CONTRERAS
UNIÓN DE CONSUMIDORES DE ESPAÑA (ALBACETE)
PROCURADOR D. ANTONIO RAFAEL RODRÍGUEZ MUÑOZ
ABOGADO D. RAFAEL QUECEDO ARACIL
D. Raúl Y OTROS
PROCURADOR D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ
ABOGADO D. JOSÉ MARÍA GIL ROBLES Y GIL DELGADO
SENTENCIA Nº 514/2018
En Madrid, a 1 de octubre de 2018.
La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el número de rollo 494/2017, que dimana de los autos de la sección de calificación del concurso necesario numerado como 209/2006 del Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, el cual se refiere a la entidad mercantil FORUM FILATÉLICO SA.
Han intervenido en esta segunda instancia las partes cuyas identidades aparecen consignadas en el encabezamiento de esta resolución judicial, junto con la de sus respectivas representaciones procesales y defensas letradas.
Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.
D E H E C H O
Mediante auto dictado con fecha 22 de junio de 2006 por el Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid fue declarado el concurso necesario de FORUM FILATÉLICO SA.
Formada la sección sexta del concurso, según fue ordenado por auto de fecha 23 de julio de 2008, tras la expiración de los plazos para personación de interesados, la administración concursal presentó informe, el 26 de diciembre de 2008, en el que proponía la calificación como culpable del concurso de FORUM FILATÉLICO SA, solicitando la consideración de personas afectadas para D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso, D. Pedro Enrique y D. Alejandro y la de cómplices para Dª. Esther, D. Jose Pablo y D. Demetrio. Reclamaban para todas esas personas naturales su inhabilitación por 15 años y la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa. Además, solicitaban que se les condenase al pago de las siguientes cantidades: a D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso, D. Pedro Enrique y D. Alejandro de 2.259.709.151 euros, a Dª. Esther de 51.351.338,94 euros y a D. Jose Pablo y D. Demetrio de 21.549.801,71 euros. Asimismo pedían su condena al pago de las costas de esta sección de calificación.
Por su parte, el Ministerio Fiscal, mediante su dictamen, presentado el 17 de febrero de 2009, interesó la calificación como culpable del concurso de FORUM FILATÉLICO SA, solicitando s la consideración de personas afectadas para D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso, D. Pedro Enrique y D. Alejandro y la de cómplices para Dª. Esther, D. Geronimo, SPRING ESTE SL, D. Jose Pablo, D. Demetrio, CREATIVE INVESTMENTS SL, ATRIO COLLECTIONS SL, STAMP COLLECTORS SL, Juan Luis, Pedro Miguel y CARRERA AUDITORES. Reclamaban para las personas afectadas su inhabilitación por 15 años, la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o de la masa, la condena a la devolución de las cantidades obtenidas indebidamente del patrimonio de la concursada y la condena al pago, de modo conjunto y solidario, de la cantidad de 2.259.709.151 euros y a satisfacer a los acreedores el importe de los créditos que no percibiesen en la liquidación. También pidió condenas para los cómplices según el detalle contenido en el suplico de su escrito de dictamen.
Tramitadas las actuaciones por su cauce correspondiente, medió el ulterior planteamiento de oposición por parte de la concursada y de los señalados como personas afectadas, tanto a la calificación interesada para el concurso como a las responsabilidades reclamadas.
Tras ello, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid, después de celebrar vista, dictó sentencia, el día 15 de septiembre de 2015, cuyo fallo era el siguiente:
-
- Debo declarar y declaro culpable el concurso de FORUM FILATÉLICO SA.
-
- Se declara afectados por la calificación a D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso y D. Pedro Enrique.
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- Se inhabilita a D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso y D. Pedro Enrique para administrar bienes ajenos, así como para representar o administrar a cualquier persona por un período de quince años.
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- Se declara la pérdida de cualquier derecho que D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso y D. Pedro Enrique pudieran ostentar como acreedor concursal o de la masa.
-
- Se condena a D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso y D. Pedro Enrique a pagar cada uno de ellos mancomunadamente a los acreedores concursales y contra la masa el 16,6 % de la totalidad de los créditos que no puedan obtener en la liquidación de la masa activa.
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- Se absuelve a D. Alejandro, Dª. Esther, D. Jose Pablo, D. Demetrio, D. Geronimo, SRPRING ESTE SL, CREATIVE INVESTMENTS SL, ATRIO COLLECTIONS SL, STAMP COLLECTORS SL, D. Juan Luis, D. Pedro Miguel y la sociedad de auditoría CARRERA AUDITORES de los pedimentos deducidos en su contra.
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- Se imponen las costas del incidente a D. Joaquín, D. Héctor, D. Imanol, D. Ezequias, D. Fructuoso y D. Pedro Enrique.
Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por las respectivas representaciones de D. Joaquín, de D. Héctor, de D. Imanol, de D. Ezequias, de D. Fructuoso y de FORUM FILATÉLICO SA, se interpusieron sendos recursos de apelación que, tras ser admitidos por el mencionado juzgado y tramitados en legal forma, dieron lugar a la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, donde tuvieron entrada con fecha 4 de julio de 2017.
Con posterioridad, fueron turnadas a la sección 28ª, donde se han seguido con arreglo a los trámites previstos para los asuntos de su clase.
La solicitud de práctica de prueba testifical por parte de la representación de D. Joaquín, que fue admitida por el tribunal, motivó la convocatoria a las partes para la celebración de vista.
La vista del asunto, en la que se practicaron tres declaraciones testificales y se efectuaron los informes de los diez abogados que comparecieron en nombre de las partes comparecidas, se celebró con fecha 27 de septiembre de 2018.
Finalizado el acto, se procedió la deliberación, votación y fallo del asunto por parte de los miembros del tribunal.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La entidad FORUM FILATÉLICO SA, en un inicio denominada FONDO FILATÉLICO FINANCIERO SA (que, tras dos sucesivas modificaciones en 1982 y 1987, adoptó su actual denominación social), fue constituida en junio de 1979. Era la matriz de un grupo de sociedades integrado por una docena de filiales. Su domicilio social estaba en la calle José Abascal n° 51 de Madrid, pero tenía además otras oficinas abiertas en la capital y en diversos municipios de toda España.
Su actividad se ha centrado en el ejercicio de una actividad empresarial de comercialización de sellos, con oferta de devolución posterior, en uno o varios pagos, de todo o parte del precio pagado por el adquirente o una cantidad equivalente y con una promesa de revalorización de ese importe. La dinámica operativa consistía en que, por un lado, se adquirían los sellos a través de una compleja red de sociedades interpuestas entre el proveedor originario de los sellos, a menudo extranjero, y la propia FORUM FILATÉLICO SA, con lo que se articulaba una sobrevaloración de los mismos; por otro, se desplegó una compleja mecánica operativa de contratación para la colocación de los ejemplares filatélicos entre sus clientes que incluía, conforme a diferentes modelos de contrato con sus peculiaridades respectivas - abono filatélico, forum combi, maxi forum, etc, la venta a éstos de los sellos, que eran, sin embargo, conservados en depósito por FORUM, y añadido a ello el compromiso de su recompra por parte de ésta, que gestionaba - para lo que se otorgaba un mandato - para sí o para tercero tal adquisición, comprometiéndose a pagar por ellos un precio que merced a la aplicación de una revalorización superaría el de la compra inicial. Con la recompra el cliente debería percibir no solo...
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ATS, 15 de Marzo de 2022
...y Forum Filatélico S.A., interpusieron sendos recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 514/2018, de 1 de octubre de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 28.ª, en el rollo de apelación n.º 494/2017, dimanante de los autos ......