SAP Barcelona 655/2020, 13 de Octubre de 2020
Ponente | ANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS |
ECLI | ES:APB:2020:11993 |
Número de Recurso | 1404/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 655/2020 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294459
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EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120188168329
Recurso de apelación 1404/2019 -C
Materia: Proceso especial contencioso divorcio
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia)
Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 754/2018
Parte recurrente/Solicitante: Apolonia
Procurador/a: Jaume Romeu Soriano
Abogado/a: NEUS ESTEVEZ TUR
Parte recurrida: Jacobo
Procurador/a: Jose Luis Aguado Baños
Abogado/a: MARIA TERESA BESCÓS CASADEMUNT
SENTENCIA Nº 655/2020
Magistradas:
Dª Mª José Pérez Tormo
Dª Ana Mª García Esquius Dª Dolors Viñas Maestre
Barcelona, 13 de octubre de 2020
Ponente : Ana Mª García Esquius
Se han recibido los autos de Divorcio contencioso 754/2018 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 51 de Barcelona (Familia) a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/ aJaume Romeu Soriano, en nombre y representación de Apolonia contra Sentencia de fecha 16/08/2019 y en el que consta como parte apelada el Procurador Jose Luis Aguado Baños, en nombre y representación de Jacobo .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "Que estimando parcialmente como estimo la demanda formulada por la representación procesal de DÑA. Apolonia, contra D. Jacobo, debo declarar Y declaro disuelto por razón de divorcio el matrimonio de ambos litigantes, celebrado el 4 de septiembre de 2.004, con todos los efectos legales y los particulares siguientes:
1.-Se acuerda la revocación de todos los consentimientos y poderes de los cónyuges haya podido otorgarse, el cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos de cada cónyuge al ejercicio de la potestad doméstica y la disolución del régimen económico matrimonial. 2.-La potestad parental sobre los hijos menores Elvira y Nicolas la ostentarán ambos progenitores de forma compartida. 3.-Se establece la guardia y custodia conjunta de los progenitores sobre los menores. 4.-Se establece el siguiente régimen de estancias y comunicaciones de los progenitores con los menores: a)Durante el periodo lectivo ordinario, los menores estarán bajo la guarda de cada uno de los progenitores en semanas alternas, de lunes a lunes, desde la hora de entrada en el colegio o desde las diez horas si el lunes fuera festivo, correspondiendo en este caso al progenitor que inicie el periodo de guarda recoger a los menores en el domicilio del que finaliza la guarda. b)En cuanto a los periodos vacacionales, se establecen en la siguiente forma: - Las vacaciones de verano se entenderán referidas exclusivamente a los meses de julio y agosto, y se repartirán por quincenas, desde el día 1 a las 10 horas hasta el día 16 alas 10 horas. En los años impares, corresponderá a la madre la primera mitad y al padre la segunda; y en los años impares, a la inversa. Durante los periodos no lectivos de junio y septiembre se seguirá el régimen ordinario. - Las vacaciones de Navidad se disfrutarán entre ambos progenitores por mitad, dividiéndose en dos periodos, comprendiendo el primero desde el último día lectivo, hasta el 30 de diciembre a las diecinueve horas; y el segundo desde este día y hora, hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio. Corresponderá a la madre el primer periodo en los años impares y el segundo en los pares. - Las vacaciones de Semana Santa se distribuyen en dos periodos, comprendiendo el primero desde el último día lectivo, a la salida del colegio, hasta el Miércoles Santo a las veinte horas; y el segundo desde ese día y hora, hasta el primer día lectivo a la entrada del colegio. En los años impares el primer periodo corresponderá a la madre, y el segundo al padre, y a la inversa en los años pares. Tras las vacaciones se reanudará el régimen ordinario, correspondiendo la primera semana al progenitor que no tuvo a los hijos en la semana inmediatamente anterior. c) Las entregas y recogidas de los menores se realizarán en el centro escolar o en el domicilio de quien finalice el periodo de guarda, donde serán recogidos por el otro progenitor. d) El progenitor que no tenga en ese momento la guarda de los hijos, podrá contactar con ellos telefónicamente todos los días, entre las 20:00 y las 21:30 horas, respetando sus actividades y horarios. e)Este régimen se establece sin perjuicio de los acuerdos generales o puntuales a los que pudieran llegar los progenitores en beneficio de los hijos. 5.- Como contribución al sostenimiento de los menores, se acuerda que los progenitores atiendan los gastos cotidianos de los niños cuando lo tengan en su compañía. En cuanto al resto de los gastos ordinarios, entre los que se incluyen, la ropa y calzado de importancia, matrículas, libros, colegio, AMPA o similar, comedor escolar, actividades y salidas escolares, equipamiento escolar y deportivo, deberán se sufragados por ambos progenitores en la proporción del 60% el padre-40% la madre. A tal fin, mantendrán una cuenta bancaria conjunta en la que se ingresarán en total MIL EUROS (1.000 euros) mensuales, correspondiendo el pago de 600 euros al padre y de 400 euros a la madre, en la que se domiciliarán todos los gastos periódicos de los niños que permitan la domiciliación, y cuyos fondos se destinarán al pago de los demás gastos. Al inicio de cada curso escolar, las partes deberán realizar una previsión del gasto ordinario; en el caso de que se prevea que será superior al del curso anterior, deberán consensual los progenitores el incremento que corresponda a la referida aportación teniendo presente el porcentaje cada uno de ellos ha de soportar. Como mínimo, dicha cantidad se actualizará anualmente, en el mes de enero de cada año, conforme al IPC. El hecho de que uno de los progenitores no abone su parte, ya por imposibilidad, ya por el motivo que fuere, en ningún casc- exime al otro de su obligación de aportar la cantidad que a él mismo le corresponda. Cualquier administración indebida de la cuenta común o utilización incorrecta de sus importes puede conllevar la supresión de las autorizaciones correspondientes, las medidas ejecutivas concretas para reponer lo indebidamente utilizado, o incluso ser constitutiva de delito de apropiación indebida. Ambos progenitores deberán tener las autorizaciones oportunas para gestionar y controlar la cuenta, con rendición periódica de los gastos que se realizan con la misma. Las actividades extraescolares consensuadas se abonarán por los progenitores en el porcentaje del 60% el padre-40% la madre. Las actividades extraescolares no consensuadas las pagará el progenitor que las considere necesarias, pero no podrán afectar a los días en que los menores estén bajo la guarda del otro progenitor, salvo consentimiento sobre ello. Los casales de verano a los que puedan asistir los menores por razón de la imposibilidad de los progenitores de atenderles en los períodos de las vacaciones escolares que les correspondan, serán de cuenta del progenitor que los contrate, salvo otro acuerdo entre ellos al respecto Los gastos extraordinarios se abonarán por los progenitores en la misma, proporción de 60%-40%. Se considerarán como gastos extraordinarios los gastos sanitarios (dentista, oftalmólogo, oculista, ortopedia, y similares) o médicos no cubiertos por la seguridad social o por mutua médica que sucedan y que sean necesarios; y cualquier otro gasto necesario e imprevisible, debiendo el progenitor que realice el gasto presentar los oportunos recibos o presupuestos previos de su coste. La pensión de alimentos se devenga con carácter
retroactivo desde la interposición de la demanda. 6.- No se atribuye a ninguno de los progenitores el uso del domicilio familiar, sito en Cl DIRECCION000, no NUM000, de Barcelona, quedando desafectado de la carga de su uso. La Sra. Apolonia podrá permanecer en la vivienda hasta que se haga efectiva la liquidación de la comunidad de bienes existente sobre ella. Las obligaciones contraídas por razón de la adquisición o mejora de la vivienda, incluidos los seguros vinculados a esta finalidad, deben satisfacerse de acuerdo con lo dispuesto por el título de constitución. La Sra. Apolonia, mientras continúe en la vivienda, asumirá los gastos ordinarios de conservación, mantenimiento y reparación de la misma, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y las tasas de devengo anual. .-Se acuerda la disolución de la comunidad de bienes existente sobre las siguientes fincas: a) Vivienda sita en C/ DIRECCION001, no NUM001, 08028 de Barcelona. Registro de la Propiedad de Barcelona 14, Finca de DIRECCION002 NUM002 .°: 18992, CDU: NUM003 . b) Vivienda sita en C/ DIRECCION000, n° NUM000, 08023 de Barcelona. Registro de la Propiedad de Barcelona, Finca N. °: NUM004, IDUFIR: NUM005 . C) Plaza de aparcamiento n° NUM006 ubicada en la planta NUM007 del edificio sito en Barcelona, de la Cl DIRECCION000, n° NUM008 . Tiene como anejo inseparable el trastero N. ° NUM009 . Registro de la Propiedad de Barcelona 11, Finca N.°: NUM010, IDUFIR: NUM011 . La división se realizará en ejecución de sentencia, en la forma en que acuerden las partes, y en defecto de acuerdo, conforme a lo previsto en el artículo 552-11.6 del Código Civil de Cataluña. 8.- No ha lugar al establecimiento de una prestación compensatoria a favor de la Sra. Apolonia . No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 29/09/2020.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas...
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