STSJ Cataluña 41/2020, 10 de Diciembre de 2020

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:TSJCAT:2020:11553
Número de Recurso83/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución41/2020
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

Sala Civil i Penal

Recurs de cassació i extraordinari per infracció processal núm. 83/2019

191/2015 Guarda i custòdia - Jutjat Primera Instància 3 DIRECCION000

947/2017 Recurs d'apel·lació - Secció Civil 12 Audiència Provincial Barcelona

Recurrent: Sandra

Procurador: JOSE MARIA ARGÜELLES PUIG

Lletrat: CRISTINA OGAZÓN RIVERA

Recorreguda: Victor Manuel MINISTERI FISCAL

Procurador: RAFAEL ROS FERNANDEZ

Lletrat: SUSANA IGLESIAS IGLESIAS

SENTÈNCIA NÚM. 41/20

President:

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrats:

Il·lm. Sr. Jordi Seguí Puntas

Il·lm. Sr. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 10 de desembre de 2020

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats que s'esmenten més amunt, ha vist el recurs de cassació i extraordinari per infracció processal interposat per Sandra, representada davant d'aquest Tribunal pel Procurador José María Argüelles Puig i dirigida per l'advocada Cristina Ogazón Rivera, contra la Sentència dictada per la Secció 12 de l'Audiència Provincial de Barcelona el 15 de gener de 2019 en conèixer del recurs d'apel·lació interposat contra la Sentència dictada pel Jutjat de Primera Instància núm. 3 de DIRECCION000 el 13 de gener de 2017 en el procediment de guarda i custòdia núm. 191/2015.

Victor Manuel, aquí part contra la qual es recorre, ha estat representat en aquest Tribunal pel Procurador Rafael Ros Fernández i dirigit per l'advocada Susana Iglesias Iglesias. Així mateix, ha tingut intervenció a les actuacions el Ministeri Fiscal.

ANTECEDENTS DE FET

PRIMER. La Procuradora María Roser Magro Arxer, en representació de Victor Manuel, va formular demanda contenciosa de separació de parella de fet núm. 191/2015 davant el Jutjat de Primera Instància núm. 3 de DIRECCION000. Seguida la tramitació legal, el Jutjat va dictar Sentència amb data 13 de gener de 2017, la part dispositiva de la qual diu el següent:

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda principal instada por D. Victor Manuel, frente a Da Sandra, representado por la Procuradora de los Tribunales Da María Roser Magro Arxer y asistido por la Letrada Da María Rosa Paíno Lafuente, y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda Reconvecional presentada por Da Sandra, representada por la Procuradora de los Tribunales Da María Teresa Bofías Alberch y assistida por la Letrada Da Cristina Ogazón Rivera, contra D. Victor Manuel y, en consecuencia, DISPONGO la adopción de las siguientes medidas:

  1. EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE

    Se declara extinguida la pareja estable formada por D. Victor Manuel y Da Sandra.

    Se declara que quedan revocados los poderes y consentimientos que cada conviviente hubiera otorgado a favor del otro, por extinción de la pareja estable.

  2. RELACIONES FAMILIARES

    1. RESPONSABILIDAD PARENTAL

      La responsabilidad parental sobre los hijos menores en común Jaime, nacido el día NUM000 de 2009, y Justino, nacido el día NUM001 de 2011, serà ejercida conjuntamente por ambos progenitores.

    2. GUARDA Y CUSTODIA

      La guarda sobre los hijos menores en común, Jaime y Justino, se atribuye a la progenitora Da Sandra.

    3. RELACIONES DE LOS MENORES Y EL PROGENITOR NO CUSTODIO

      Los distintos puntos expuestos en este apartado, serán salvo acuerdo de los progenitores: " Régimen Ordinario: Los menores gozarán de la compañía de los progenitores en fines de semana alternos. Así, el progenitor estará en compañía de sus hijos menores los fines de semana alternos, desde el viernes por la tarde a la salida del colegio (o desde la salida de la correspondiente actividad extraescolar) hasta el lunes por la mañana, momento en que los acompañará nuevamente a la escuela.

      Pernoctas intersemanales: En la semana correspondiente al fin de semana alterno de la progenitora, el progenitor gozará de una I pernocta semanal, el miércoles. En la semana correspondiente al fin de semana alterno del progenitor, éste gozará de 2 pernoctas semanales, el lunes y el miércoles.

      Las pernoctas intersemanales irán desde la recogida de la escuela a la hora de salida, hasta la mañana siguiente, momento en el que el progenitor acompañará a los menores nuevamente a la escuela. Periodos vacacionales de los menores:

      Vacaciones de verano: Régimen ordinario durante todo el mes de Junio y durante todo el mes de Septiembre. En cambio, en Julio y Agosto, los periodos serán quincenales.

      Le corresponderán a la progenitora la segunda quincena de los meses de julio y agosto de los años pares y la primera quincena de los meses de julio y agosto los años impares. Le corresponderán al progenitor la segunda quincena de los meses de julio y agosto de los años impares y la primera quincena de los meses de julio y agosto los años pares. Navidad y Semana Santa: Las vacaciones escolares de los menores durante los periodos de Navidad y de Semana Santa se dividirán por mitad entre ambos progenitores. El primer turno será para el progenitor en los años pares y para la progenitora en los años impares y, viceversa. En Semana Santa, el primer periodo será desde el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el Jueves Santo, y el segundo, desde el Jueves Santo a las 20 horas, hasta la entrada en la escuela el primer día lectivo. La entrega para el disfrute del segundo periodo, se hará en el domicilio del progenitor a quién le corresponda la compañía de los menores en dicho segundo periodo. En Navidades, el primer periodo se inicia el último día lectivo a la salida de la escuela hasta el día 30 de diciembre a las 20 horas, y el segundo, desde el día 30 de diciembre a las 20 horas hasta la entrada en la escuela el primer día lectivo de escuela. La entrega para el disfrute del segundo periodo, se hará en el domicilio del progenitor a quién le corresponda la compañía de los menores en dicho segundo periodo.

      Días especiales: El día del cumpleaños de los menores se mantendrá el indicado régimen ordinario que corresponda, pudiendo el progenitor/a que no está en compañía de los menores tal día, visitar al menor durante 2 horas en dicho día, preavisando al otro/a progenitor/a con 5 días de antelación. En los respectivos cumpleaños del progenitor/a, en caso de que los menores no estén a su cargo tal día, el progenitor/a podrá tener la compañía de los menores durante 2 horas, con preaviso de 5 días de antelación al otro/a progenitor/a.

    4. RELACIONES MENORES Y ABUELA PATERNA

      Se fija un régimen de visitas de los menores a favor de la abuela paterna, de carácter no autónomo y con posible asistencia del progenitor, integrado, pues, en los periodos en que los menores estén a cargo del progenitor, que salvo acuerdo entre ambos, recaerá, durante el régimen ordinario, en los lunes de las semanas en los que dicho progenitor disfrute de 2 pernoctas intersemanales, durante una franja horaria mínima de 2 horas, que podrá coincidir con la hora de la cena de los menores, una vez hayan finalizada, en su caso, su actividad extraescolar.

    5. ATRIBUCIÓN DEL DOMICILIO FAMILIAR

      DECLARO que no procede efectuar pronunciamiento al respecto.

    6. PENSIÓN DE ALIMENTOS

      Se fija en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de los hijos, Jaime y Justino, y a cargo del progenitor no custodio, D. Victor Manuel, la cantidad de 1.530 € mensuales, esto es, 3.060 euros, cuantía que deberá ser actualizada cada año de forma automática y acumulativa en función de las variaciones que experimente el IPC correspondiente y que D. Victor Manuel deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes y por doce mensualidades cada año en la cuenta bancaria que a su efecto determine Da Sandra.

    7. GASTOS EXTRAORDINARIOS Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES

      Los gastos extraordinarios serán sufragados por ambos progenitores, asumiendo el progenitor el 90% de su importe y asumiendo la progenitora el 10% restante.

    8. OTRAS OBLIGACIONES Y COMPROMISOS:

      Comunicación y relación con los menores: El progenitor que no tenga a su cargo los menores, tiene derecho a comunicarse y relacionarse libremente con ellos, siempre que no obstruya con ello sus actividades académicas y familiares ordinarias. Se establece como franja horaria de comunicación de las 18 a las 20 horas.

      El progenitor que esté en compañía de los menores velará a favor de dichas comunicaciones, y mostrará siempre un trato de respeto hacia el otro progenitor delante de los menores, a fin y a efecto que transcienda en las relaciones entre ambos un trato de la mínima cordialidad, para garantizar la estabilidad de los menores.

      Educación y actividades extraescolares: Serán pactadas de mutuo acuerdo por los progenitores, compartiendo toda la información sobre la educación, salud y bienestar de los menores. Viajes con los menores: Cada progenitor podrá viatjar con los menores en sus respectivos periodos, siempre que no suponga distorsión en las actividades académicas de los mismos. En el caso de viaje al extranjero, se preavisará al otro progenitor/a.

      La progenitora tendrá el pasaporte/DNI de los menores, debiendo facilitarlo/s al progenitor para la realización del viaje en concreto con la debida antelación.

      Finalizado el mismo, el progenitor lo/s devolverá a la progenitora.

      Cambios de domicilio de los menores: Los progenitores deberán comunicarse mutuamente los cambios de domicilio. Se comunicarán, asimismo, los cambios de domicilio/residencia con motivos de periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa, Verano y Semanas Blancas u otros equivalentes propios del centro escolar).

      III.LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FAMILIAR

    9. COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR RAZÓN DE TRABAJO EX ARTÍCULO

      234-9 DEL CC CAT:

      DECLARO que procede la atribución de prestación compensatoria a favor de la progenitora, y CONDENO al actor principal, D. Victor Manuel a pagar a la demandada principal, Dª Sandra, la suma de 231.370,4 euros, más los intereses legales, desde la notificación de este pronunciamiento judicial.

    10. DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN: DECLARO extinguida la situación de proindiviso de finca en DIRECCION001, terreno...

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