SAP Málaga 464/2020, 30 de Septiembre de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 464/2020 |
Fecha | 30 Septiembre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO OCHO DE MARBELLA
JUICIO ORDINARIO Nº 702 / 16
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 651 / /2018
SENTENCIA NÚM. 464
Iltmos. Sres.
Presidente
D. Hipólito Hernández Barea
Magistrados
Dª María Teresa Sáez Martínez
Dª María del Pilar Ramírez Balboteo
En Málaga, a 30 de Septiembre de dos mil veinte.
Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Marbella, bajo el número 702/16, Rollo de Sala número 651/18 entre partes, de una, como demandante SETAI CLUB PROPIERTIES SL representada en la alzada por el Procurador de los Tribunales Don Juan Carlos Palma Díaz y asistida del Letrado Don José Antonio Choclan Montalvo y, de otra, como demandada MARPAR INVESTMENTS SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Sánchez Falquina y asistida del letrado Don Francisco Carlos Chávez Muros ; autos que se encuentran en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora frente a la sentencia dictada en estos autos . Impugna la sentencia dictada la representación de la parte demandada.
Por el Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Marbella en fecha uno de diciembre del dos mil diecisiete, se dictó Sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente :
" Que procede desestimar la demanda interpuesta por la entidad SETAI CLUB PROPERTIES SL contra la entidad Marpar Investments SL absolviendo a la entidad demandada .
Que procede estimar la petición subsidiaria de la demanda reconvencional interpuesta por la entidad MARPAR INVESTMENTS SL contra la entidad Setai Club Properties SL declarando resuelto el contrato de compraventa que los vinculaba con devolución de la cantidad percibida por Marpar Investments SL que devengará el interés legal desde la fecha de la sentencia, con cancelación de la inscripción registral del derecho de opción de compra sobre las fincas registrales 81.812, 81.814y 82.645 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella nº 3"..
Todo ello sin imposición de costas a ninguno de los litigantes ."
La sentencia antes referida fue objeto de corrección mediante auto de fecha 26 de enero del 2018 en los términos que consta en el fundamento jurídico de la presente resolución .
Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación la representación de la entidad actora Setai Club Propierties SL, el cual fue admitido a trámite dándose traslado del escrito en el que constan los motivos y razonamientos del mismo a la otra partes para que en su vista alegase lo que le conviniese, oponiéndose al recurso deducido de contrario la representación de a parte contraria la Entidad Marpar Investments SL por los motivos que constan en su escrito de oposición, impugnando a su vez la sentencia dictada, escrito del cual a su vez se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo . Cumplido el trámite de audiencia, y emplazadas las partes se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 16 de Junio de 2020
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia,siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA DEL PILAR RAMIREZ BALBOTEO quien expresa el perecer de esta Sala .
.
Con la demanda que dio inicio a las presentes actuaciones se interesa por la actora se declare el incumplimiento por parte de Marpar Investments SL del contrato de opción de compra suscrito entre las partes sobre las tres fincas urbanas propiedad de la mercantil Marpar Investments SL correspondientes a las parcelas 13, 14 y 15 de la Urbanización Lomas del Marbella Club, con condena a cumplir el contrato en las condiciones pactadas, obligándola a transmitir a la demandante las fincas objeto de la operación de compraventa libres de cargas y gravámenes y acordando la prórroga de la opción de compra por el tiempo necesario hasta que se realice la transmisión en los términos pactados con condena a la demandada a hacer frente al pago de las penalizaciones que se hayan devengado hasta el cumplimiento del contrato, de conformidad con los términos pactados, esto es, 20 % el importe objeto de compraventa devengado anualmente ; con carácter subsidiario se condene a la mercantil demandada a abonar la cantidad entregada en concepto de opción de compra, esto es 492.241, 50 euros, mas otra equivalente en concepto de daños y perjuicios derivados del incumplimiento en el otorgamiento de la escritura pública de venta, de conformidad con los términos pactados por las partes.
La parte demandada se opone a la demanda deducida de contrario alegando que la servidumbre de las fincas es una servidumbre histórica pero inexistente en la realidad física, servidumbre que arrastran las fincas por su origen y que sigue inscrita registralmente debido a la imposibilidad del Registro de la Propiedad de llevar a cabo la cancelación registral ya que para ello habría de notificar y habría de comparecer todos los titulares que históricamente han presentado tratándose, la mayoría de los casos de fincas que no existen ni desde el punto de vista registral ni desde el punto de vista de la realidad física, y por tanto se tratan de servidumbres vacías de contenido económico y que no tienen existencia real. Se afirma que el contrato y todo lo relativo a las cargas fue firmado por la parte demandada, que es la parte quien hizo constar que las tres fincas se encuentran libres de cargas y gravámenes, que en ningún momento se estableció la obligación de cancelación y que la actora era conocedora de que la servidumbre que constaba en el Registro debido al desarrollo urbanístico, carecía de virtualidad real o física, que no tenía interés económico y que resultaba prácticamente imposible la extinción registral de la misma, sin que pactaran las partes obligación alguna de extinción . Que la exigencia de cancelación es una excusa para no ejercitar oportunamente la opción, que la notificación del ejercicio de la opción carece de validez y por tanto es nula y que no es cierto que acudiera a la Notaria con los medios de pago para dar cumplimiento al contrato. Por todo ello solicita la desestimación de la demanda deducida de contrario absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas con condena en costas. Formula demanda reconvencional donde solicita el dictado de sentencia por la que se declare la notificación de ejercicio de la opción de compra y se declare extinguido el contrato de opción de compra de fecha 21 de diciembre de 2015 condenando a la entidad Setai Club Propierties SL a estar y pasar por dicha declaración y los efectos inherentes a la misma y acuerde la cancelación de la inscripción registral del derecho de opción de compra sobre las fincas números 81.812, 81.814 y 82.645 del Registro de la Propiedad de Marbella número 3 librando los correspondientes mandamientos de cancelación .Con carácter subsidiario, y para el supuesto de no estimarse la pretensión anterior, se declare el incumplimiento contractual por parte de Setai Club Propieties SL y la resolución de la compraventa perfeccionada y no consumada, condenando a la referida entidad a estar y pasar por dicha declaración y el pago de los daños y perjuicios ocasionados en la cantidad de 531 .620 80 euros mas los intereses legales desde su reclamación judicial y acuerde la cancelación de la inscripción registral del derecho de opción de compra sobre las fincas números 81.812, 81.814 y 82.645 del Registro de
la Propiedad de Marbella número 3 librando los correspondientes mandamientos de cancelación, y en ambos casos con condena a Setai Propierties sL al pago de las costas.
La parte actora y demandada en reconvención se opuso a la demanda reconvencional interesando su desestimación con condena en costas al actor por cuanto alega la entidad Setai Club Propierties SL incumplió su obligación de transmitir la fincas libre de cargas y gravámenes, y que la ley prevé un mecanismo para liberación de cargas que en la realidad extra- registral no tienen virtualidad económica ni incidencia jurídica, procedimiento no iniciado por la parte ; que mediante escrito Setai Club Propierties SL comunicó a Marpar Investments SL la formalización del escrito de compraventa convocándolo a la Notaria con tal finalidad y la obligación de transmitir la finca libre de cargas y gravámenes ; que la notificación tiene pleno efectos jurídicos, dado que la comunicación fue ratificada por el otro administrador mancomunado .Se opone a la pretensión subsidiaria de la de reconvención relata la resolución de la compraventa por incumplimiento de Setai Club Propierties SL y a la petición de indemnización de daños y perjuicios ya que el motivo por el que no se firmó la escritura de compraventa fue la existencia de la servidumbre de paso que no había sido cancelada y en cuanto al precio que debía ser pagado se exhibieron los cheques y quedó constancia notarial de la exhibición .
Tras al tramitación legal pertinente se dicta sentencia en la cual : (i) Se desestima la demanda principal en cuanto la parte demandada ha dado pleno cumplimiento a la clausula cuestionada pues la finca se encuentra libre de cargas y gravámenes, sin que pueda tener la consideración de tal la inscripción de la servidumbre, carente de efecto practico y de valor económico, tal y como ha quedado acreditado de la certificación registral como por el informe pericial, situación tanto fáctica como registral que era perfectamente conocida por ambas...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba