SJS nº 3 258/2020, 23 de Septiembre de 2020, de Palma

PonenteMARIA DEL PILAR RAMOS MONSERRAT
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
ECLIES:JSO:2020:4993
Número de Recurso441/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00258/2020

-TRAVESSA DE'N BALLESTER, Nº 20 1º

Tfno: 971.21.94.16/17

Fax: 971.21.94.18

Correo Electrónico:

Equipo/usuario: T1

NIG: 07040 44 4 2020 0002264

Modelo: N02700

PEF DCHO CONCILIA VIDA PERSONAL,FAM Y LABORAL 0000441 /2020

Procedimiento origen: VAC VACACIONES 0000441 /2020

Sobre: ORDINARIO

DEMANDANTE/S D/ña: Belen

ABOGADO/A: CECILIA LEONOR VIVO LORENZO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña: DIRECCION000, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

SENTENCIA

En Palma a 23 de septiembre de 2020.

Vistos por mí, Doña María del Pilar Ramos Monserrat, Juez sustituta del Juzgado de lo Social 3 de Palma, los autos de procedimiento nº 441/2020 seguidos en este Juzgado a instancia de Dña. Belen, asistida por la

Abogada Cecilia Vivó Lorenzo, contra la entidad DIRECCION000 ., representada por el Abogado Andrés Castell Feliu.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 2 de julio de 2020 tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de esta ciudad escrito de demanda, cuyo conocimiento correspondió por turno de reparto a este Juzgado, presentado a instancia de Dña. Belen, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos tenidos por convenientes, terminaba suplicando el dictado de Sentencia "por la que reconozca a la actora su derecho a que se le adapte su jornada y horario de trabajo en los términos solicitados en su comunicación de fecha 4 de marzo de 2020, esto es, de lunes a viernes en la franja horaria de mañana, con horario de salida no más tarde de las 16, y condene a la empresa a estar y pasar por dicha declaración y a la efectiva adaptación de la jornada y horario de trabajo de la actora en los términos expuestos"

Segundo

Admitida a trámite, fueron convocadas las partes a la celebración del acto de juicio, que se inició el día señalado y se suspendió ante la posibilidad de que pudiera alcanzarse un acuerdo, prosiguiendo el pasado día 22, en el que la parte actora se af‌irmó y ratif‌icó en la demanda precisando que por cambio de horario escolar su jornada de trabajo habría de f‌inalizar en horario de mediodía, admitiendo la posibilidad de prestar servicios dos sábados tarde al mes, y la demandada se opuso a su estimación, practicándose las pruebas propuestas y admitidas tras las que, previo trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales, salvo en lo relativo a los plazos dado el cúmulo de asuntos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Belen, mayor de edad, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION000 . (en adelante DIRECCION000 ), antigüedad 27/07/1995, como indef‌inida de plantilla, grupo profesionales, categoría profesional puesto de venta -especializada en pescadería-, retribución según convenio.

SEGUNDO

La trabajadora tiene un hijo menor, nacido el NUM001 /2008, diagnosticado de trastorno DIRECCION001, asociado a DIRECCION002 . Necesita unas rutinas muy rígidas. La trabajadora vive sola con su hijo menor.

El menor tiene reconocido por la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació del Govern Balear, resolución de 19/08/2016, un grado de discapacidad del 46% (40% de grado de limitación de la actividad por diagnóstico de trastorno DIRECCION003 y 6 puntos de factores sociales complementarios) y 30 puntos de movilidad reducida.

Asimismo, mediante resolución de 8/09/2016, el menor tiene reconocida por la Conselleria de Serveis Socials i Cooperació del Govern Balear, la situación de dependencia en grado III, con carácter revisable.

TERCERO

En Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Palma de fecha 21/05/2014, procedimiento 5/2014, se aprobó el convenio presentado por Belen y Víctor -padre del menor-, en el que se atribuyó su guarda y custodia a la actora, estableciéndose un régimen de visitas ordinario, durante el curso escolar, consistente en lunes y miércoles al mediodía de 14:00h a 15:00horas, y f‌ines de semana alternos desde el sábado a las 10:00h hasta las 19:00h del domingo.

En Sentencia de 8/02/2016 del Juzgado de Primera Instancia 20 de Palma, procedimiento 529/2015, se aprobó la modif‌icación de las medidas propuesta por las partes, referida al régimen de visitas en períodos vacacionales, acordándose que regiría durante dichos períodos el mismo régimen que durante el curso escolar.

CUARTO

El horario escolar del menor es: lunes a viernes de 9:00h a 14:00h.

QUINTO

La actora, tras un período de incapacidad temporal, desde el mes de octubre de 2017 prestó servicios en la empresa realizando funciones de monitora en las nuevas tiendas que la empresa iba abriendo y/o reformando, formando parte del equipo de transformación (integrado por 40 trabajadores, mayoritariamente por profesionales punto de venta) y con un horario de lunes a viernes de 7:00h a 15:00h.

La empresa acordó reducir el grupo de monitores, de modo que ocho trabajadores (entre ellos la actora) regresaron a tiendas, restando treinta y dos monitores en el equipo de transformación.

A la actora se le asignó un puesto en pescadería en la tienda de la CALLE000, que es la más grande de las de Palma (cuenta con unos treinta trabajadores) y pertenece a la zona NUM002 de Palma (11 tiendas, unos

170 trabajadores). En esta tienda hay una trabajadora con adaptación de jornada a turno de mañana, y otros cuatro trabajadores con reducción de jornada -uno de ellos en turno f‌ijo de mañana-.

La actora el 5/12/2019 se incorporó a la tienda de la CALLE000 . Si bien la jornada ordinaria de los trabajadores es 3-3 (tres días en turno de mañana y tres días en turno de tarde), la empresa organizó en dicho establecimiento un nuevo turno de mediodía, de modo que en diciembre la actora prestó servicios en los siguientes horarios: el día 5 de 15:00h a 22:30h, el día 7 de 7:30h a 14:30h, el día 9 de 7:30h a 15:00h, el día 10 de 12:00h a 17:30h, el día 11 de 15:00h a 22:30h, el día 12 de 7:30h a 14:30h, el día 13 de 7:30h a 15:00h y el día 14 de 10:30h a 17:30h, el día 17 de 15:00h a 22:30h, el día 18 de 10:30 a 17:30h, el día 19 de 7:30h a 15:00h, el día 20 de 7:30h a 14:30h, el día 21 de 7:30h a 15:00h, el día 22 de 7:00h a 15:00h, el día 23 de 15:30h a 22:30h y el día 24 de 7:30h a 14:30h, disfrutando a continuación de vacaciones.

La actora se reincorporó de las vacaciones el 10/01/2020, prestando servicios en enero los días 10 y 11 en horario de 7:30h a 15:00h, el día 13 de 7:30h a 14:30h, el día 14 de 7:30h a 15:00h, el día 15 de 11:30h a 17:30h, el día 16 de 15:00h a 22:30h, el día 17 de 7:30h a 14:30h, el día 18 de 15:00h a 22:30h, el día 21 de 11:30h a 17:30h, el día 22 de 7:30h a 15:00h, el día 23 de 10:30h a 17:30h, el día 24 de 15:00h a 22:30h, el día 25 de 7:30h a 14:30h, el día 27 de 11:30h a 17:30h, el día 28 de 15:00h a 22:30h, el día 29 de 7:30h a 14:30h, el día 30 de 7:30h a 15:00h y el día 31 de 10:30h a 17:30h.

En febrero prestó servicios el día 1 de 15:30h a 22:30h, el día 3 de 15:30h a 22:30h, los días 4 y 5 de 7:30h a 14:30h, el 6 de 10:30h a 17:30h, los días 7 y 8 de 7:30h a 14:30h, el 10 de 15:30h a 22:30h, el 11 de 7:30h a 14:30h, el 12 de 10:30h a 17:30h, el 13 de 7:30h a 14:30h, el 14 de 10:30h a 17:30h, el 15 de 15:30h a 22:30h, el 17 de 7:30h a 14:30h y el 18 tuvo libre.

SEXTO

La actora en fecha 19/02/2020 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común, y ha permanecido en dicha situación hasta el pasado día 18/09/2020, disfrutando a continuación, y en este momento, de un período de vacaciones.

SÉPTIMO

La trabajadora dirigió al departamento de Recursos Humanos de la empresa una comunicación fechada a 4/03/2020 del siguiente tenor:

"Por la presente y al amparo de lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores solicito la adaptación de mi horario de trabajo en los términos que a continuación se expondrán a los efectos de hacer efectivo el derecho a la conciliación de la vida familiar y social.

Mi hijo Demetrio, que nació el día NUM001 de 2008 y tiene por tanto once años, tiene reconocido un grado de discapacidad del 46%, teniendo reducida su movilidad. Su diagnóstico es de Trastorno DIRECCION001, que en su caso va...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR