SAP Las Palmas 204/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución204/2020
Fecha23 Septiembre 2020

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000574/2020

NIG: 3501643220160029953

Resolución:Sentencia 000204/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000155/2019-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Perito: Geronimo

Apelante: Otilia ; Abogado: Monica Perez Valentin; Procurador: Itahisa Viñoly Garcia

Forense: Higinio

Forense: Raimunda

Acción popular: Ildefonso ; Abogado: Armando Romano Mendoza; Procurador: Victoria Trujillo Leon

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRES/AS.

PRESIDENTE/A:

D/Dª. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS/AS:

D/Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D/Dª. EUGENIA CABELLO DIAZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23/9/2020.

Vistos en grado de apelación con el nº de Rollo 574/2020, ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 155/2019, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por un delito contra la seguridad del tráf‌ico en su modalidad de conducir bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas y un delito contra la seguridad del tráf‌ico en su modalidad de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, contra la acusada D. Otilia ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la acusada referida contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 16/12/2019, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sección D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 16/12/2019, aclarada por auto de fecha 15/7/2020, se dicta el siguiente fallo: "1.-Que debo condenar y condeno a Otilia como autora penalmente responsable de un delito de conducción bajo los efectos del alcohol de lesiones imprudentes del art. 379.2 y del art. 152.1.1º CP a penar conforme al art. 382 CP a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN CON INHABILITACIÓN PARA SUFRAGIO PASIVO Y PRIVACIÓN DEL PERMISO DURANTE DOS AÑOS Y DOS MESES .

  1. -Que debo condenar y condeno a Otilia como autor penalmente responsable de un el delito de negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia del art. 383 CP, a la pena de Y en relación con el art. 383 del CP; resultando ajustada la pena la pena de 8 MESES MULTA A RAZÓN DE 6€ AL DÍA,CON APLICACION DEL ART. 53 C.P. Y LA PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR O CICLOMOTOR DURANTE 2 AÑOS lo que comportará la pérdida vigencia conforme al art, 47 CP.

  2. -Se f‌ija la indemnización que corresponde a Ildefonso, en las sumas de: 2.371,2 euros por los dia de curación? 5.202,11 euros por las secuelas causadas, y 846,44 por los daños causados en el vehículo, cantidades que devengarán los interesaes del art. 576 LEC. .

    Otilia indemnizará al Consorcio de Compensación de Seguros, en las sumas de: 2.371,2 euros por los dias de curación? 5.202,11 euros por las secuelas causadas, y 846,44 por los daños causados en el vehículo, entregadas a Ildefonso, en concepto de anticipo( sin perjuicio del derecho del Consorcio a reclamar al perjudicado el exceso de las cantidades indebidamente abonadas en concepto de indemnización).

  3. -Se imponen las costas procesales al condenado conforme al 123 del Código Penal."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 16/12/2019 se interpuso recurso de apelacion por la defensa de la acusada Otilia con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitidos en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, ni haberse solicitado, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

CUARTO

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes: " ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado que sobre las 2.25 horas del día 30 de noviembre del 2016, la acusada Otilia, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1985, D.N.I. NUM001, ejecutoriamente condenada en varias ocasiones, entre otras en sentencia de 23 de enero de 2015 por delito de quebrantamiento de condena a la pena de 12 meses multa y en sentencia de 10 de mayo de 2016 por delito leve de lesiones a la pena de un mes3 multa, conducía el vehículo de su propiedad matrícula XF-....-LP careciendo de seguro obligatorio en vigor, previa ingesta de bebidas alcohólicas lo que suponía un grave riesgo para los demás usuarios de la vía.

Como consecuencia del alcohol ingerido, cuando trataba de acceder a la rotonda de la Plaza de la Constitución, en Las Palmas de Gran Canaria, no se detuvo ante el ceda al paso que regulaba el sentido de su marcha, y colisionó contra el vehículo matrícula ....-KJN conducido por su propietario Ildefonso, que ya circulaba por la rotonda citada.

La acusada, que presentaba síntomas de embriaguez tales como un fuerte olor a alcohol, habla pastosa, aspecto sudoroso, ojos enrojecidos y deambulación vacilante, cuando fue requerida por agentes de la Unidad de Atestados de la Policía Local para que realizase la prueba de alcoholemia, comenzó a realizar soplos cortos e insuf‌icientes en volumen, con el mínimo esfuerzo posible, con el propósito de que el resultado fuese erróneo o no se alcanzase, mostrando en todo momento una actitud arrogante. Y todo ello en cuatro ocasiones y pese a estar advertida de las consecuencias penales de no realizar la prueba.

Como consecuencia del accidente el Sr. Ildefonso ha sufrido cervicalgia y lesión SLPA interesando el tercio posterior y extendiéndose al tercio superior del labio posterior cartilaginosos glenoideo adyacente, con leve desplazamiento de fragmentos. Pequeños quistes subcondrales en cabeza humeral de probable origen

degenerativo. Ha precisado primera asistencia facultativa y tratamiento rehabilitador. Está a la espera de posible intervención quirúrgica de la articulación del hombro.

Su vehículo tuvo desperfectos tasados en 846,44 euros.

el perjudicado ha sufrido las lesiones que se describen en el informe forense, para cuya curación tardó 60 dias, de los cuales 36 dias de perjuicio básico, 24 dias de perdida de calidad de vida moderado, que requirieron asistencia facultativa y tratamiento medico especializado posterior. Y que causaron una secuela, consistente en agravación de artrosis previa, valorada en 3 puntos.

El perjudicado se ha reservado las acciones civiles que pudieran corresponderle.

."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa de la acusada Otilia contra la sentencia condenatoria de fecha 16/12/2019 se basa en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar y relación a la condena por el delito de conducir bajo los efectos del alcohol, en los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio de "in dubi pro", alegando en apretada síntesis la parte recurrente que no hay verdadera prueba de cargo concluyente contra la acusada apelante que demuestre que la misma circulaba bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas.

En segundo lugar y en cuanto a la condena por negarse a practicar la prueba de alcoholemia, sin decirlo expresamente, en los motivos de error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia y del principio de "in dubi pro", discrepando en def‌initiva de la apreciación probatoria de la juzgadora de instancia y considera que no hay prueba alguna de que la acusada se negara, sino todo lo contrario, de los testimonios de los propios policías locales actuantes se desprende la ausencia de dolo y su voluntad de someterse a la prueba y que lo intentó en varias ocasiones sin éxito.

Y, añade la apelante, como prueba de la falta de dolo que solicitó a los agentes someterse a una prueba de extracción de sangre, habiendo reconocido los agentes en el plenario que no se le ofreció practicar dicha prueba alternativa, lo que vulnera el artículo 14 del Decreto Legislativo 6/2015, todo lo cual es obviado en la sentencia condenatoria.

En tercer lugar y en relación a la pena a imponer en el motivo de infracción de ley por inaplicación indebida del artículo 74 del CP, alegando la apelante que concurre, en su caso, todos los requisitos del delito continuado y ser la pena a imponer mas benef‌iciosa para la reo, toda vez que los dos delitos por los que se condena a la acusada se dicen cometidos en la misma unidad de acto, por el mismo sujeto y se hallan tipif‌icados en el mismo título del CP (delitos contra la seguridad vial).

En cuarto lugar, en el motivo de infracción de ley por la inaplicación de las circunstancias atenuantes de reparación del daño del artículo 21-5ª y dilaciones indebidas del 21-6ª del CP, con lo que conforme al artículo 66-2ª del CP procede imponer la pena inferior en 1 o 2 grados ante la concurrencia de las circunstancias atenuantes referidas además de la analógica por consumo de bebidas alcohólicas del artículo 21-7 en relación con el artículo 20-2 del CP, ya reconocida en la sentencia.

Respecto de la atenuante de reparación del daño alega que la misma es aplicable porque el perjudicado ha sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros por los daños y perjuicios sufridos por el accidente en la cantidad de 41.330,79 euros.

Y, en relación a la atenuante de dilaciones indebidas alega que se trata de una causa de tramitación sencilla que ha tardado en tramitarse mas de 3 años, desde que ocurrieron los hechos en fecha 30/11/2016 hasta que se celebra el juicio oral en fecha 11/12/2019, sin...

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