SAP Córdoba 869/2020, 23 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Septiembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 1 (civil)
Número de resolución869/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 1

S E N T E N C I A Nº 869/2020 .- Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

Don Víctor Manuel Escudero Rubio

Don Fernando Caballero García

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE DIRECCION000

Autos: Juicio Verbal 176/2017

Rollo: 775

Año: 2020

En Córdoba, a veintitrés de septiembre de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por doña Hortensia

, representada por el Procurador sr. Lindo Méndez y asistida del Letrado sr. Chastang Roldán, siendo parte apelada doña Isidora, representada por el Procurador sr. Baena Cózar y asistida del Letrado sr. Valverde López. Es Ponente del recurso D. Pedro-Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 7.6.2018 cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Hortensia contra doña Isidora, y en consecuencia la absuervo de los pedimentos formulados en su contra.

Se imponen las costas a la demandante ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, y tras casi dos años de absoluta inactividad no justif‌icada por el Juzgado de procedencia, se presentó en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada en base a la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado del mismo por el término

legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes. Se señaló deliberación el 21.9.2020.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia, y

PRIMERO

Estamos ante una reclamación de alimentos que la demandnate dirige exclusivamente contra su madre, con el antecedente de pensión de alimentos f‌ijada en causa de familia a favor de la aquí demandada y a cargo del progenitor, y en atención a la existencia de tres hijas del matrimonio, una de ellas la aquí demandante, y que constituye los ingresos a que se ref‌iere la demanda imputados a la demandada para justif‌icar su pretensión de alimentos.

La sentencia viene a desestimar la demanda al considerar acreditado que la demandante percibe una pensión de su padre, ha dejado el domicilio familiar y convive voluntariamente con su pareja, está en edad laboral y está acreditada la necesidad a que alude.

El recurso se centra en impugnar la valoración de la prueba realizada en la instancia, insistiendo en el vínculo familiar, los ingresos que percibe la demandada de la pensión de alimentos a cargo del padre,y que en un porcentaje, dice, corresponden a la demandante que se encuentra en situación de necesidad de ellos, aunque tenga veintitrés años, estando cursando estudios.

SEGUNDO

La pensión de alimentos por hijos f‌ijada en causa matrimonial está destinada a cubrir las necesidades en la parte imputable al progenitor pagador, de los hijos comunes que conviven con el otro progenitor, y en tanto se mantenga esa convivencia. De ahí que, de principio, si, como parece resultar de la propia demanda, lo que se pretende es que se le traslade a la demandante la parte de esa pensión que su padre paga por ella, esa petición no puede ser atendida en la medida que se trata de una pensión con esa destinataria y mientras...

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