SAP Alicante 410/2020, 21 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA DE LAS VIRTUDES LOPEZ LORENZO
ECLIES:APA:2020:3516
Número de Recurso963/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia violencia sobre la
Número de Resolución410/2020
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.

SECCIÓN PRIMERA.

ALICANTE.

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta.

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones).

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias).

Fax: 965 169 812.

NIG: 03031-43-2-2019-0006521.

Procedimiento: Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 000963/2020-SB -.

Dimana del Juicio Oral - 000222/2020.

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE BENIDORM.

Instructor JVSM Nº 1 DE BENIDORM.

Apelante: Jesús María .

Abogado: ERNESTO MUÑOZ NAVARRO.

Procuradora: ANA MARÍA MEDINA VALLÉS.

Apelados: MINISTERIO FISCAL (Dña. Carla Melero).

Socorro .

Abogado: LADISLAO PEDRO SCHILLER VILLALTA.

Procurador: JAIME LLORET SEBASTIÁN.

SENTENCIA Nº 000410/2020.

ILTMOS. SRES.:

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO.

DÑA. VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

DÑA. ANA HOYOS SANABRIA .

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de septiembre de 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 137, de fecha 21/7/20 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE

BENIDORM en el Juicio Oral - 000222/2020, habiendo actuado como parte apelante Jesús María, representado por la Procuradora Sra. MEDINA VALLÉS, ANA MARÍA y dirigido por el Letrado Sr. MUÑOZ NAVARRO, ERNESTO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (Dña. Carla Melero) y Socorro, representada por el Procurador Sr. LLORET SEBASTIÁN, JAIME y dirigida por el Letrado Sr. SCHILLER VILLALTA, LADISLAO PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:

Único.- Tras la prueba practicada en el acto del juicio oral, se considera probado y así se declara que el acusado Jesús María, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en el domicilio de su ex pareja Socorro sito en el PASEO000 nº NUM000 de Benidorm, con ánimo de intimidarla, y en el marco de una situación de dominio y prevalencia del hombre sobre la mujer, al tiempo que esgrimía un cuchillo de cocina de 21 centímetros de hoja, le decía que iba a ser suya y de nadie más, y que esa noche se quedaba allí a dormir, provocando en Socorro el consiguiente temor y desasosiego, para sobre las once horas de ese día, personarse en el lugar de trabajo de su ex pareja, Bar Galera, sito en la avenida Jaime I de Benidorm, donde con ánimo de perturbar el sentimiento de libertad de la misma y de impedirle realizar sus quehaceres diarios, estuvo insistiéndole sobre retomar la relación mientras increpaba a los clientes del lugar, hasta que la misma pudo abandonar el lugar tras poder despistarle y dirigirse nuevamente a su domicilio sobre las 16:00 horas, personándose seguidamente el acusado en el domicilio de su ex pareja, donde con el mismo ánimo anterior e impidiendo que la misma hiciera su vida normal, estuvo de forma insistente golpeando la puerta, y tocando el timbre de la vivienda, para que le dejaran entrar y poder hablar, hasta que a las cero horas fue detenido por agentes de la policía nacional, presentando Socorro un cuadro clínico de trastorno de estrés postraumático compatible con la vivencia de los episodios anteriores; sin que por el contrario se considere probado y así se declara que el acusado en el domicilio de su ex pareja en hora no determinada del día 16 de agosto de 2019, con ánimo de menoscabar el patrimonio ajeno, rompiera varios enseres propiedad de la misma tasados pericialmente en la cuantía de 250,85 euros.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor de un delito de acoso en el ámbito familiar del artículo 172 ter 1 y 2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a las penas principales de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

De conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, se imponen a Jesús María, las penas accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a Socorro a menos de 300 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y en la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante TRES AÑOS.

Que debo condenar y condeno a Jesús María como autor de un delito de AMENAZAS del artículo 169.1.2º del Código Penal, con la concurrencia de las circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y agravante de género del artículo 22.4º del Código Penal, a la pena principal de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, así como al abono de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.

De conformidad con los artículos 57.2 y 48 del Código Penal, se imponen a Jesús María, las penas accesorias consistentes en la prohibición de aproximación a Socorro a menos de 300 metros en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse su domicilio, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella, y en la prohibición de comunicación con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante TRES AÑOS Y SEIS MESES.

Que debo absolver y absuelvo a Jesús María del delito leve de daños por el que venía siendo usado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de of‌icio

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de protección integral contra la violencia de género (BOE 29 diciembre de 2004), y concordantes, y dado el contenido de esta sentencia, expresamente se mantiene, hasta que la sentencia sea f‌irme, la medida cautelar de prisión provisional, adoptada por el Juzgado Instructor en su auto de 22 de agosto de 2018, con los límites establecidos en el art. 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, es decir s.e.u.o. hasta el 27 de febrero de 2021, todo ello sin perjuicio de la eventual y anterior resolución de peticiones de libertad o recursos realizadas por las partes.

Respecto de las medidas cautelares penales de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima impuestas en el auto de fecha 1 de octubre de 2019 se mantiene su vigencia y efectividad hasta que comience su cumplimiento y ejecución como penas por haber devenido f‌irme la presente resolución.

Remítase Nota de Condena al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia y testimonio de la condena al Juzgado Instructor, para la práctica de las anotaciones oportunas, y procédase a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de violencia doméstica.

En el cumplimiento de las penas impuestas, y de conformidad con el artículo 58 del Código Penal, abónese o compénsese al condenado el posible tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa, salvo que ya lo hubiere sido en otra causa, así como el posible tiempo de privaciones de derechos acordadas cautelarmente en esta causa."

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jesús María el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 21 de septiembre de 2020.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.VIRTUDES LÓPEZ LORENZO.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal n º 1 de Benidorm se dicta sentencia por la que se condena a Jesús María, como autor de un delito de acoso en el ámbito familiar del art. 172 ter 1 y 2 CP. y un delito de amenazas del art. 169.1.2º CP.

La juzgadora alcanza su convicción condenatoria en el resultado de la prueba personal practicada en el plenario, consistente en las declaraciones de la víctima, Socorro, del acusado, de la madre de aquélla, María Rosario, del compañero de trabajo de Socorro, Silvio, de los Policías Nacionales NUM001 y NUM002 y de los informes periciales de las médica y psicóloga forense.

Contra la sentencia formula el acusado recurso de apelación y solicita que, con revocación de la resolución recurrida, se le absuelva de los delitos por el que es condenado.

Alega como motivo de recurso vulneración del derecho a la presunción de inocencia pues cuestiona que las declaraciones de la víctima y de su madre sean suf‌icientes para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que interinamente ampara al acusado. Y ello porque entiende que, existiendo versiones contradictorias sobre unos mismos hechos entre denunciante y denunciado, existiendo contradicciones en las declaraciones de las referidas testigos entre sí y también en la declaración de la denunciante respecto de lo que relata su compañero de trabajo, que los actos posteriores de la denunciante no evidencian temor hacia el denunciado, y que los agentes de policía no encontraran ninguna navaja en poder del acusado cuando le...

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