SAP Granada 276/2020, 18 de Septiembre de 2020

PonenteFRANCISCO SANCHEZ GALVEZ
ECLIES:APGR:2020:1889
Número de Recurso548/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución276/2020
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 548/2019 - AUTOS Nº 435/2018

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE BAZA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO-COMPLEMENTO DE INVENTARIO

PONENTE SR. D. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZ

S E N T E N C I A N Ú M. 276/2020

ILTMOS. SRES.PRESIDENTED. JOSÉ MANUEL GARCÍA SÁNCHEZMAGISTRADOSD. FRANCISCO SÁNCHEZ GÁLVEZDª SONIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ

En la Ciudad de Granada, a dieciocho de septiembre de dos mil veinte .

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación el recurso de apelación Nº 548/2019, dimanante de los autos con número 435/2018. Interpone recurso Dª Crescencia, representada por la Procuradora Dª Mª José Segura Robles. Comparece como apelado D. Mariano, representado la Procuradora Dª Guadalupe Martínez Moreno .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 3 de septiembre de 2019, en cuya parte dispositiva se acuerda: "DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María José Segura Robles en representación de doña Crescencia contra don Mariano .

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante "

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de junio de 2020.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Sánchez Gálvez quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En nombre de Dª Crescencia se interpone recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria de su pretensión de adicionar el inventario de bienes gananciales, aprobado por sentencia de 16 de febrero de 2016, para que se incluya una cuota del 75,19 % en proindiviso sobre las f‌incas inscritas en el Registro de la Propiedad de Baza con los números NUM000 y NUM001 .

La sentencia se impugna considerando que incurre en error en la aplicación del derecho, invocando el art. 1079 del Código Civil y la jurisprudencia que lo interpreta, y aduce que el error radica en que se parte en la sentencia apelada de que la sociedad de gananciales ha sido liquidada, cuando lo cierto es que está pendiente de liquidación, al no haberse pasado de la fase de formación de inventario en el procedimiento número 453/2015 del mismo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Baza, lo que impide el planteamiento de la acción de rescisión por lesión que se considera adecuada en dicha sentencia, calif‌icando de absurdo que hubiese de concluir el proceso liquidatorio y la adjudiciación para posteriormente plantear la rescisión, por lo que entiende procedente su pretensión de adición del inventario.

La representación del apelado se opone al recurso e insiste en que las f‌incas referidas constituyen la vivienda familiar y la plaza de garaje de la que hacía uso la apelante, por lo que no cabe considerar que su exclusión del inventario se tratase de una omisión involuntaria ni que, como se dice en la sentencia apelada, sean bienes irrelevantes o de escaso valor.

SEGUNDO

La resolución recurrida ha de ser conf‌irmada desestimando, por ende, el recurso de apelación, precisamente porque, no habiendo f‌inalizado el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, carece la apelante de acción alguna que pueda ampararse en el art. 1079 del Código Civil, que, como señala el Tribunal Supremo en sentencia núm. 350/2015, de 16 junio, contempla la acción para complementar o adicionar objetos o valores omitidos en la partición, que, por remisión del art. 1410 del Código Civil, debe considerarse por tanto aplicable a la división del caudal o haber de la sociedad de gananciales, conforme a lo previsto en el art. 1404 del mismo texto legal, sin que dicha acción tenga cabida para complementar o adicionar el inventario, que, como se reconoce en la demanda, está aprobado por sentencia f‌irme, habiendo de considerarse sujeta, por ende, a los efectos negativos y positivos de la cosa juzgada.

Así se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo en la referida sentencia, en la que se asume el razonamiento de que dicho artículo, con el 1074 del Código Civil, suponen excepciones a la cosa juzgada cuando ha recaído resolución judicial aprobando la partición o al principio de conservación de la partición cuando se realizado sin intervención judicial, señalando, en referencia a la excepción de cosa juzgada que "el error en la valoración no ha de llevarse al artículo 1079 CC, dando lugar a complemento o adición de la partición, sino al artículo 1074 CC, lo que se deduce de la letra del precepto, puesto que no es lo mismo la omisión de un valor que la valoración errónea de un bien, y también de la función que en el conjunto del sistema corresponde al artículo 1074 CC, que reserva a la rescisión la lesión en más de la cuarta parte" ; añadiendo que "el artículo 1079 CC, en efecto, signif‌ica una excepción a la regla que impone la rescisión por lesión, y su tenor, como ha dicho la Sentencia de 16 de mayo de 1997 (con precedentes, entre otras muchas, en las de 19 de junio de 1978, 22 de febrero de 1994, 12 de noviembre de 1996, en una línea que sigue en la Sentencia de 18 de julio de 2005 ), conduce a su...

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