SAP Navarra 155/2020, 17 de Septiembre de 2020

PonenteFERMIN JAVIER ZUBIRI OTEIZA
ECLIES:APNA:2020:668
Número de Recurso421/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución155/2020
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 155/2020

Presidente

D.ª ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

En Pamplona/Iruña, a 17 de septiembre del 2020.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 421/2020, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado número 76/2020, sobre delito contra la seguridad vial; siendo apelante,

D. Jose Augusto, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. RAFAEL IBÁÑEZ DE BORJA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 12 de junio del 2020, el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo condenar y condeno a don Jose Augusto como autor responsable de un delito contra la seguridad vial de conducir con exceso de velocidad previsto en el art. 379 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 6 meses, así como al pago de las costas causadas en este delito".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Jose Augusto solicitando que: "...se absuelva a D. Jose Augusto del delito contra la seguridad vial por conducir por exceso de velocidad".

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 17 de septiembre de 2020.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Sobre las 15,59 horas del día 12 de noviembre de 2019, el acusado don Jose Augusto, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, conducía el vehículo marca Audi A-6 con matrícula .... TFZ, a la altura del P.K. 40,000 de la carretera N-121.

SEGUNDO

En dicho tramo concreto de la vía, que está limitado a una velocidad genérica de 90 km/h, el acusado circulaba a una velocidad que, con la aplicación del margen máximo de error del cinemómetro, oscilaba entre 171 km/h y 189 km/h".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Jose Augusto, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial, concretado en conducir con exceso de velocidad previsto en el artículo 379 del Código Penal, a la pena de 8 meses de multa, con una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de 1 año y 6 meses.

Se estimó probado en dicha sentencia que circulaba el mismo conduciendo el correspondiente vehículo por el concreto tramo de la vía descrito en los hechos probados, en el que está limitada la velocidad a 90 km/h, haciéndolo a una velocidad que, con la aplicación del margen máximo de error del cinemómetro que detectó su velocidad, oscilaba entre 171 km/h y 189 km/h.

Recurrió la sentencia la defensa, solicitando la absolución, alegando que, aplicando el margen de error de los aparatos de detección de la velocidad contemplados en la Orden Ministerial ITC 3123/2010, de 26 noviembre, si el margen de error que se aplicase en este caso fuere hasta del 5,66%, no superior, por tanto, al 5%, en tanto no se alcanzaría el 6%, en tal caso, no estaría acreditada una velocidad superior a 170 Km/h.

Además, estando prevista administrativamente la sanción por circular a exceso de velocidad, atendido el principio de intervención mínima del derecho penal, procede la sanción administrativa y la absolución en el ámbito penal.

Subsidiariamente, interesa la parte apelante la revocación parcial de la sentencia apelada, en el sentido de que se imponga al acusado la pena mínima correspondiente, tanto de multa...

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