SAP Las Palmas 204/2020, 17 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Septiembre 2020
Número de resolución204/2020

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 62

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000067/2019

NIG: 3501643220180009595

Resolución:Sentencia 000204/2020

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002185/2018-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 5 de Las Palmas de Gran Canaria

Investigado: Rosario ; Abogado: MARIA DEL CARMEN LASSO GARCIA; Procurador: JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA

Investigado: Antonio ; Abogado: MARIA TERESA MACIAS REYES; Procurador: MARGARITA MARTELL MORENO

Investigado: Balbino ; Abogado: MARIA TERESA MACIAS REYES; Procurador: MARIA JESUS SAGREDO PEREZ

Investigado: Cornelio ; Abogado: GUSTAVO ADOLFO SANTANA RODRIGUEZ

?

SENTENCIA

Presidente

D. JOSÉ LUIS GOIZUETA ADAME

Magistradas

Dª. MARÍA DEL PILAR VERASTEGUI HERNÁNDEZ

Dª MÓNICA HERRERAS RODRÍGUEZ (PONENTE)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de septiembre de 2020.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. Del margen los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Las Palmas, seguidos por

un delito de Antonio, Balbino ambos bajo la dirección de la LetradaDña. MARIA TERESA MACIAS REYES y representados por la Procuradora Dña. MARGARITA MARTELL MORENO y contra Rosario, defendida por la Letrada Dña. MARIA DEL CARMEN LASSO GARCIA y representada por el Procurador D. JUAN FRANCISCO BRISSON SANTANA, causa en las que es parte acusadora El Ministerio Fiscal y Ponente la IlmaSra. Mónica Herreras Rodríguez y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS los siguientes: Antonio, Rosario, y Balbino,con total desprecio por la salud ajena, de común acuerdo se dedican habitualmente a la venta de sustancias estupefacientes, principalmente heroína, en el apartamento NUM000 del EDIFICIO000, sito en la CALLE000, n º NUM001 de Las Palmas de Gran Canaria, donde viven los dos primeros y donde acude diariamente para realizar tal actividad Balbino .

Efectuada investigación por el Grupo V de UDYCO desde 27 de noviembre de 2017 se han detectado varias ventas de sustancias estupefacientes en el mencionado domicilio a diario, que se realizaban tocando el comprador la puerta del apartamento y a través de la verja metálica entregaba una cantidad de dinero, recibiendo a cambio de los acusados heroína o cocaína, lográndose interceptar en concreto nueve ventas realizadas desde dicho día 27 de noviembre de 2017 hasta el 5 de abril de 2018. A las 13:15 horas del día 27/11/2017 Pio le dió a Antonio un billete, procediendo éste a entregarle un objeto pequeño, que contenía 0,19 gramos de heroína con una riqueza de 15,81%. Sobre las 13:35 horas de ese mismo día, de la misma manera, Antonio entregó a Antonio, un pequeño objeto que contenía 0,16 gramos de heroína con una riqueza del 63,04%, a cambio de una cantidad de dinero El día 12/12/2017 sobre las 13:45 horas, se aproximó a la puerta del citado apartamento Juan Pablo, quien tras llamar, entregó un billete a través de la verja metálica a Antonio, recibiendo de éste a cambio un pequeño envoltorio que contenía 0,16 gramos de heroína con una riqueza de 15,49%.

EL día 27/02/2018 sobre las 13:20 horas, encontrándose en el interior Balbino, llamó a la puerta Arsenio, y tras hacer entrega a través de la verja de un billete,recibió de Balbino un paquete que contenía 0,18 gramos de heroína con una riqueza del 8,94% .

Sobre las 14:09 horas de ese mismo día encontrándose en el interior Rosario, llamó a la puerta quien resultó Camilo, quién tras introducir la mano a través de la verja,recibió desde el interior de Rosario un pequeño envoltorio, que contenía 0,18 gramos de heroína con una riqueza de 4,42%.

El día 8/03/2018 sobre las 13,16 horas, llamó a la puerta del apartamento NUM000, Edmundo, encontrándose en su interior Balbino y Antonio, y tras introducir la mano a través de la verja, entregó algo, recibiendo un pequeño envoltorio de dichos acusados,que contenía 0,24 gramos de heroína con una riqueza del 3,56%.

El día 4/4/2018, sobre las 12,44 horas, nuevamente acude al mismo apartamento Edmundo y realizando la misma operación anterior, encontrándose Balbino en el interior, recibe de éste un pequeño envoltorio que contenía 0,24 gramos de heroína con una riquezadel 8,81% . Sobre las 15,22 horas de ese mismo día se acerco hasta el referido apartamento Norberto, quien tras llamar a la puerta entregó algo a través de la verja, recibiendo al poco tiempo a través de la misma dos pequeños envoltorios que contenían 0,49 gramos de heroína con una riqueza del 8,43% y 0,1 gramos de cocaína con una riqueza del 72,36%.

El día 5/04/2018 sobre las 18,45 horas, se aproximó al citado apartamento Raimundo, quien tras entregar algo a través de la verja, recibe de los acusados Antonio y Balbino un pequeño envoltorio que contenía 0,22 gramos de heroína con una riqueza del 7,44%.

Solicitadas y autorizadas las entradas y registros en el referido apartamento, el 19/04/2018, se incautaron en el interior del mismo 3,14 gramos de heroína con una riqueza del 4,13%, 0,52gramos de marihuana, 0,23 gramos de heroína con una riqueza del 4,70%, y 0,79 gramos de aprozalam, sustancias que los tres acusados tenía preparada para vender, así como distintos aparatos para el corte y preparación de dosis, 300 euros procedentes de las ventas de estupefacientes, basculas para su pesaje, y dos móviles producto de la venta de sustancias estupefacientes. Antonio, y Balbino fueron detenidos el día 19 de abril de 2018 . A Balbino en el momento de la detención se le intervino 490 euros y un teléfono móvil obtenidos con la venta de las sustancias estupefacientes, y el mismo día en registro autorizado judicialmente en su domicilio sito en la CALLE001 n.º NUM002 del portal NUM003 de Las Palmas, se le intervino tres teléfonos móviles samsung, dos relojes de acero de la marca guess, cuatro tablets, dos ordenadores portátiles, marcas Leap y Hacer, todo ello lo había obtenido con la venta de la sustancias estupefaciente.

Rosario fue detenida el día 21 de mayo de 2018

La sustancia intervenida tiene un valor en el mercado de 326,27 euros.

Antonio, NIE NUM004, natural de Sierra Leona, ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 24 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal número uno de Las Palmas.

No existe prueba suf‌iciente que acredite que Cornelio suministraba dichas sustancias estupefacientes a los tres acusados.

Antonio, NIE NUM004, natural de Sierra Leona, ha sido condenado por sentencia f‌irme de fecha 24 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Penal número uno de Las Palmas en la causa 234/2015, ejecutoria 609/2105 a la pena de dos años de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas, cumplida el día 24 de abril de 2017. Rosario

, NIE y NUM005, natural de Chile, ha sido condenada por sentencia f‌irme de fecha 3 de diciembre de 2013 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en la causa 78/201, ejecutoria 67/2013 a la pena de un año y diez meses de pris i ón por un delito de tráf‌ico de drogas, suspendida durante tres años desde el 5 de diciembre de 2013, acordándose por auto de 19 de enero de 2017 la remisión de la pena ? y por sentencia f‌irme de 25 de julio de 2017 a la pena de diez meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas. Balbino, NIE 44720189 R,natural de Sierra Leona carece de antecedentes penales

Rosario en el momento de la comisión de los hechos, era consumidora de heroina, circunstancia que le afectaba levemente a sus circunstancias cognoscitivas y volitivas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calif‌icó def‌initivamente los hechos procesales como constitutivos deun delito CONTRA LA SALUD PUBLICA EN MODALIDAD DE SUSTANCIA QUE CAUSA GRAVE DAÑO A LA SALUD, de conformidad con los artículos 368 párrafo primero, y 374 del Código Penal, son autores los acusados Antonio

, Rosario, y Balbino, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P.

No concurre en el acusado Balbino, circunstancia alguna modif‌icativa de la responsabilidad criminal. Concurre en los acusados Antonio y Rosario la agravante de reincidencia prevista en el artículo 22 .8ª del Código Penal y solo en Rosario la circunstancia atenunate del art. 21.1 del C.P. en relaciçon con el art. 2o. 2 del citado C.P. . Procede imponer a los acusados las siguientes penas:

- A Rosario las siguientes penas: TRES AÑOS DE PRISIÓM E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa de 978,81 euros, con responsabiidad personal subsisiaria en caso de impago de la multa de 15 días de prisión . Y abono de costas .

- A Antonio las siguientes penas: SEIS AÑOS DE PRISIÓM E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa de 978,81 euros, . Y abono de costas .

- Balbino las siguientes penas: CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, multa de 978,81 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago . Y abono de costas

TERCERO

En el acto del juicio la acusada Rosario y su defensa mostraron su conformidad con la calif‌icación efectuada por la única acusación, el Ministerio Fiscal, estimando innecesaria la continuación del juicio.

CUARTO

Por la defensa de los procesados Antonio, y Balbino, mostraron su disconformidad en todos sus extremos con los hechos formulados por el Ministerio Fiscal ya que los mismos no son constitutivos de delito alguno en lo que se ref‌ieren a sus patrocinados, por lo que procede la libre absolución del...

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