Sentencia de Tribunal Militar Territorial, Andalucía (Sevilla), Sección 2ª, 16 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA TERESA GARCIA MARTIN
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorTribunal Militar Territorial - Andalucía (Sevilla), Sección 2ª
ECLIES:TMT:2020:36
Número de Recurso4/2019

TRIBUNAL MILITAR

TERRITORIAL SEGUNDO

RCDM Ordinario NÚM. 2/04/19

RECURRENTE: CABO 1º GUARDIA CIVIL D. Baltasar

SENTENCIA NÚM. /20

AUDITOR PRESIDENTE

Coronel Auditor

D. Jose Romero Muros

VOCAL TOGADO

Comandante Auditor

Dª María Teresa García Martín (Ponente)

VOCAL MILITAR

Comandante de la Guardia Civil

D. Andrés Mesa Millán

EN NOMBRE DEL REY, el Tribunal Militar Territorial Segundo, constituido por el Presidente y Vocales mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le conf‌ieren los artículos 4 y 17 de la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdiccional Militar dicta la siguiente:

S E N T E N C I A

En la ciudad de Sevilla, a dieciseis de septiembre de dos mil veinte.

Visto ante la citada Sala de este Tribunal el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario núm. 2/04/19, promovido por el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Baltasar, quien ha comparecido como parte demandante en su propio nombre y bajo la dirección del Letrado Don José María Grande Morlán, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado de conformidad con el artículo 447 de la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, previa deliberación y votación llevada a cabo el día de la fecha, sin celebración de vista, al haberse sustituido por el trámite de conclusiones sucintas conforme determina el art. 489 de la citada Ley Procesal, y actuando como Vocal Ponente la Comandante Auditor Dª. María Teresa García Martín, quien expresa la decisión del Tribunal, pronuncia la presente sentencia en nombre de SU MAJESTAD EL REY, de acuerdo con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El recurrente impugna en este recurso contencioso disciplinario militar la resolución del Ilmo. Sr. Coronel Jefe Interino de la IV Zona de la Guardia Civil de Andalucia de fecha 28 de octubre de 2019, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución sancionadora de fecha 12 de agosto de 2019, dictada por el Sr. Teniente Comandante de Puesto del Puesto Principal de Mijas (Málaga), en la que se le impuso la sanción disciplinaria de un día de pérdida de haberes con suspensión de funciones por la comisión de la falta leve consistente en "la inexactitud en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones", "por denunciar unos hechos de los que no fue testigo haciendo prevalecer su presunción de veracidad como Agente de la Autoridad", prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

Los hechos que se consideran probados y que son objeto de sanción disciplinaria se describen con precisión en la resolución sancionadora asi como en la resolución e informe del recurso de alzada, y aparecen condensados en los siguientes términos:

"Que el encartado junto con su compañero de patrulla el Guardia Civil D. Eladio, acudieron a una incidencia en un establecimiento público en una playa de su demarcación el 28 de mayo de 2019 en la que se identif‌icó a un individuo extranjero cuyas capacidades mentales se encontraban alteradas, procediendo el encartado a denunciar al citado individuo ante la Subdelegación del Gobierno.

El encartado en su escrito de oposición informa que a su llegada al lugar es informado por la empleada del establecimiento público de que un señor que posteriormente identif‌ican, le esta insultando y está molestando a sus clientes. Que la misma no quiere presentar denuncia, por lo que el encartado localiza a ese señor, identif‌icándolo mediante la exhibición de un carnet de buceo en el que aparece como Mercedes, estando el mismo hurgando entre la arena junto a la basura, al parecer, en una actitud hostil y encarándose con los agentes actuantes, teniéndose que hacer uso de la defensa, esgrimir la misma, para controlar la actitud del individuo, procediéndose f‌inalmente a denunciarlo por el motivo que consta en la denuncia número 2019- 2039-3144 de la Ley 4/2015:" el denunciado se dedico a insultar a la camarera llamandola reiteradamente "puta", tambien se dedicó a molestar a los clientes del establecimiento, alterando el orden, por lo que se le informó que sería denunciado a la Autoridad Gubernativa".

El ciudadano se identif‌icó mostrando un carnet de buceador con una fotograf‌ia que no corresponde con la persona. Al solicitar los datos como procedimiento rutinario a la central COS de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga, no existía requerimiento alguno tanto policial como judicial, por lo que se procedió a llamar al orden al ciudadano y denunciarlo.

Las circunstancias que se hicieron constar en la papeleta de servicio fueron modif‌icadas posteriormente sólo en cuanto a los datos de f‌iliación del sujeto, que en una intervención posterior fue identif‌icado por otra Patrulla como Gaspar mediante NIE número NUM000, pero no se modif‌icaron en cuanto a otras circunstancias concurrentes como que el individuo identif‌icado tenía sus facultades mentales alteradas, que en el momento de la identif‌icación no se encontraba en el establecimiento molestando a la empleada ni a los clientes, que no se tuvo que hacer uso de la defensa of‌icial por parte de los Agentes y que la identif‌icación se hizo mediante un carnet de buceo de otra persona que no se correspondía con el citado; así como la recomendación por parte de la Sargento con indicativo Sable NUM001 Jefa del Servicio siguiente en turno al del encartado, de no proceder con la denuncia dadas las circunstancias personales del individuo sobre el que pesaba un señalamiento en vigor por desaparición asi como orden del juzgado para su ingreso en centro psiquiátrico, y que el mismo fue remitido a un centro hospitalario tras la intervención de la Patrulla que hubo de acudir al establecimiento por la tarde del día 28 de mayo tras ser requeridos nuevamente para ello".

Segundo

Admitido a trámite el recurso, el actor formuló demanda en la que solicita la nulidad de las resolución sancionadora por considerar que se ha producido claramente indefensión al demandante, por entender que existe una divergencia entre los hechos señalados como fundamento de la resolución sancionadora y los hechos que se contienen en el informe del Asesor Jurídico y que sirven de fundamento para la Resolución desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto contra la resolución sancionadora, " al entender que una vez f‌ijados los hechos que se consideran sancionables, por parte de la autoridad sancionadora, los mismos no pueden verse alterados con posterioridad, ni mucho menos ampliados, so pena de producirse una clara y patente indefensión al encartado" ; asimismo, alega ausencia de tipicidad de la conducta imputada al encartado, al que se le sanciona por " denunciar unos hechos de los que no fue testigo haciendo prevalecer su presunción de veracidad como Agente de la Autoridad", tal y como se recoge literalmente en la Resolución Sancionadora del Teniente Comandante del Puesto Principal de Mijas, por entender que los hechos no constituyen infracción alguna de la Ley Orgánica 12/2007 de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. Por todo ello termina suplicando la declaración de nulidad de la sanción impuesta.

Tercero

Contestando a la demanda, el Abogado del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso, al considerar ajustada a derecho la resolución impugnada.

Cuarto

No se solicitó por las partes el recibimiento del pleito a prueba, por lo que una vez contestada a la demanda se evacuó el trámite de conclusiones, en el que ambas partes reiteraron sus pretensiones procesales, interesando el recurrente la declaración de nulidad de las resoluciones sancionadoras, y la representación del Estado su conf‌irmación por considerarlas conformes a Derecho.

Quinto

Señalado el día dieciseis de septiembre de dos mil veinte para votación y fallo del recurso, conforme prevé el artículo 489 de la Ley Procesal Militar, se celebró dicho acto con el resultado que a continuación se expresa:

  1. -Hechos probados.

    Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente sancionador, los siguientes hechos:

    Que el Cabo 1º de la Guardia Civil D. Baltasar acudió junto a su compañero de patrulla Guardia Civil D. Eladio

    , en la mañana del día 28 de mayo de 2019 al chiringuito denominado "WASSA" sito en la playa del "Chaparral" del término municipal de Mijas (Málaga) tras el aviso a emergencias de la empleada del establecimiento.

    Sobre las 11 de la mañana del día de autos, la Patrulla formada por el Cabo 1º Baltasar y el Guardia Civil Eladio se personó en el citado local donde la empleada informa de la presencia de un individuo de acento extranjero que la está insultando, llamandola "puta", y que "se mete con los clientes y con los trabajadores de la zona", pero que no quiere presentar denuncia contra el mismo.

    Por parte del Cabo 1º Baltasar y el Guardia Civil, se procede a localizar al individuo, que se encontraba en los alrededores del puesto de socorrista en la playa, hurgando en la porqueria de la arena y al proceder a su identif‌icación, el citado mostró una actitud hostil y soez hacía los Agentes que procedieron a llamarle al orden e identif‌icación del mismo quien al ser requerido para ello mostró un carnet de buceador con una fotografía que no se correspondía con el citado (anexo III del expediente sancionador) a nombre de Mercedes . A continuación se procedió por el Cabo 1º Baltasar a realizar las averiguaciones oportunas a través de la Central COS de la Comandancia de la Guardia Civil de Málaga a f‌in de constatar los datos de identif‌icación del referido carnet sin que al mismo le constase requisitoria policial o judicial alguna, advirtiendo por parte de la Fuerza actuante al individuo que no se acercase al establecimiento y que se procedería a formular la...

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