STSJ Comunidad de Madrid 481/2020, 16 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJM:2020:11501
Número de Recurso288/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución481/2020
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2018/000336

RECURSO DE APELACIÓN 288/2019

SENTENCIA Nº 481 /2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----------------------------Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª. María de la Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil veinte.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 288/2019, interpuesto por Vergel Ecológico del Sur, S.L., representada por Dª. Olga Rodríguez Herranz y defendida por

D. Eduardo Breña y Breña, contra la Sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid en el procedimiento ordinario núm. 86/2018, f‌igurando como parte apelada el Ilmo. Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, representado por Dª. María Teresa Rodríguez Pechín y defendido por D. Pedro A. Martín Pérez.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª. María de la Soledad Gamo Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9 de enero de 2019 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid dictó Sentencia en el procedimiento ordinario núm. 86/2018 por la que vino a declarar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vergel Ecológico del Sur, S.L., representada por Dª. Olga Rodríguez Herranz, contra el Decreto de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de fecha 28 de noviembre de 2017.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial Dª. Olga Rodríguez Herranz, en la representación indicada, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

TERCERO

El Letrado del Ilmo. Ayuntamiento de Cubas de la Sagra formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y siendo denegada la prueba interesada por la apelante por las razones expuestas en el auto de 24 de abril de 2019, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 10 de septiembre de 2020.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 9 de enero de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 21 de Madrid en los autos de procedimiento ordinario 86/2018, en los que se venía a impugnar el Decreto de la Alcaldía del Ilmo. Ayuntamiento de Cubas de la Sagra de fecha 28 de noviembre de 2017, por el que se deniega la solicitud de licencia de obra menor presentada por Vergel Ecológico del Sur, S.L. para ejecutar un vallado de la f‌inca rústica sita en Polígono 5, Parcela 33, de Cubas de Sagra.

Se sustenta el pronunciamiento de inadmisibilidad combatido en esta segunda instancia, en síntesis, en las siguientes consideraciones: como consta en el expediente administrativo tras ser notif‌icada el 11 de diciembre de 2017 la resolución denegatoria de la solicitud de licencia de obra menor fue interpuesto recurso de reposición el 15 de enero de 2018, recurso que se inadmitió a trámite por extemporáneo por resolución de 19 de enero de 2018, notif‌icada a la recurrente el 1 de marzo de ese año; la actora interpuso contra la resolución denegatoria de la licencia recurso contencioso administrativo el 9 de febrero de 2018, es decir, antes de que hubiera transcurrido el plazo máximo para resolver el recurso de reposición; procede, por tanto, declarar la inadmisibilidad del recurso por haberse formulado contra un acto no susceptible de impugnación.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación Vergel Ecológico del Sur, S.L., a través de su representación procesal, aduciendo, resumidamente: que en la resolución apelada declara el juzgador de instancia la inadmisibilidad del recurso con base en un error manif‌iesto, con infracción del artículo 124 de la Ley 39/2015 y con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución española, privando a la recurrente de una Sentencia sobre el fondo, lo que determina la pérdida de una auténtica primera instancia; que el error consiste en reputar notif‌icada a la parte actora la resolución de inadmisión a trámite del recurso de reposición el 1 de marzo de 2018 cuando la notif‌icación en cuestión tuvo lugar el día 30 de enero de 2018 y, por tanto, antes de haber sido interpuesto el recurso contencioso administrativo; que dicho error se debe al cometido, a su vez, por la Administración demandada, al incorporarse al expediente administrativo remitido al Juzgado, en lugar del acuse de recibo de la notif‌icación a Vergel Ecológico del Sur, S.L. de la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición formulado por ésta, con Código de Envío Postal CD 032110914415, una notif‌icación efectuada a la parte relativa a otro trámite completamente distinto; que, de hecho, la causa de inadmisibilidad fue articulada por la Administración demandada no con base a la interposición anticipada del recurso judicial sino por no haberse entablado el recurso contencioso administrativo contra el Decreto de inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición formulado contra el dictado el 28 de noviembre de 2017; que cuando fue dictada la resolución de inadmisión estaba aún abierto el plazo para recurrir el Decreto 1131/2017, que fue notif‌icado a la recurrente el 11 de diciembre de 2017, motivo por el cual el recurso contencioso administrativo fue entablado contra dicha resolución y, dado el carácter potestativo del recurso de reposición, la pretensión de la Administración demandada debe decaer; que la resolución administrativa impugnada adolece de falta de motivación, por no haberse dado traslado a la recurrente del denominado informe de 23 de noviembre de 2017; que se ha producido, por otra parte, una vulneración de lo establecido en el artículo 33 de la Constitución, en relación con el artículo 53 del mismo Texto y, asimismo, de los artículos 348 y 388 del Código Civil, al vulnerar el contenido esencial del derecho de propiedad el artículo 4.3.7 de las Normas Subsidiarias de Cubas de la Sagra

por restringir, con criterios discrecionales y no reglados, el derecho de la recurrente al vallado de sus f‌incas y heredades, con imposición de restricciones de las facultades de uso y disfrute inherentes al referido derecho más allá de lo que la recurrente está obligada a soportar; que una anterior solicitud de licencia de obra menor de vallado fue concedida por el Ayuntamiento de Cubas de la Sagra en idéntico supuesto sin que en tal caso se justif‌icase la necesidad del vallado de forma distinta a la del caso que nos ocupa más allá de la limitación de usos permitidos para este tipo de suelo, por lo que la apelante no hizo sino ajustar su actuación a los actos previos de la Administración local, generando en la recurrente la conf‌ianza de que sus actos se adecuaban y ajustaban a la legalidad urbanística aplicable y exigiendo la denegación de la licencia, al separarse del criterio seguido por la Administración en actuaciones precedentes, una específ‌ica motivación que no se ha ofrecido en la resolución impugnada, determinando un proceder inmotivado y arbitrario.

TERCERO

A la pretensión revocatoria deducida en esta segunda instancia opone el Ilmo. Ayuntamiento de Cubas de la Sagra, a través de su representación procesal: que el recurso contencioso administrativo fue interpuesto no contra el Decreto de la Alcaldía Presidencia de 19 de enero de 2018, que inadmite a trámite el recurso de reposición entablado contra el Decreto denegatorio de la licencia sino contra esta última resolución, por lo que el recurso resulta inadmisible; que, en cuanto al fondo del asunto, el Ayuntamiento apelado ha actuado en conformidad y armonía con el ordenamiento jurídico en la tramitación de la licencia de obra menor, al no haberse justif‌icado por la solicitante de la licencia de obra menor la necesidad de vallado, limitándose a poner de manif‌iesto en la solicitud que era para uso agropecuario, pero sin ofrecer justif‌icación alguna pese a constituir obligación legal ineludible, por ser requisito establecido en las Normas Subsidiarias del Planeamiento Municipal aplicables, debiendo tenerse en cuenta, además, que se trataba de instalar el vallado en suelo no urbanizable especialmente protegido Grado I; que los Tribunales de lo Contencioso Administrativo carecen de jurisdicción para conocer de posibles vulneraciones de los artículos 388 y siguientes del Código Civil, que regulan el derecho de propiedad, al ser competencia exclusiva de la jurisdicción civil, no siendo el presente momento procesal oportuno para tratar de impugnar el artículo 4.3.7 de unas Normas Subsidiarias que fueron aprobadas...

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