SAN, 16 de Septiembre de 2020

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2020:4087
Número de Recurso31/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000031 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06722/2015

Demandante: JOMA INGENIEROS, S.L.U.

Procurador: JORGE DELEITO GARCÍA

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a dieciseis de septiembre de dos mil veinte.

La Sala ha visto los autos del recurso contencioso administrativo nº 31/16 que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad JOMA INGENIEROS, S.L.U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Deleito García, contra la Resolución nº 974/2015 que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 23 de octubre de 2015, que resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por JOMA INGENIEROS, S.L. " .

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 23 de diciembre de 2015 este recurso; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo y forma mediante escrito

    presentado el 18 de julio de 2016 y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales

    que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    &q uot;(...) dicte Sentencia por la que estimando la presente demanda, acuerde la nulidad de las resoluciones impugnadas anulando la adjudicación a favor de INGIOPSA INGENIEROS SL, declarando en su caso el derecho de mi representada a dicha adjudicación y/o subsidiariamente a ser indemnizada por el importe que se habrá de calcular en ejecución de Sentencia del benef‌icio que pudo obtener desde la fecha de la adjudicación hasta la sustitución del adjudicatario o subsidiariamente se declare el derecho a que se indemnice a mi representada por los perjuicios causados al no adjudicársele el meritado contrato, y ello en la cuantía que resulte a determinar en ejecución de Sentencia sobre la base de estimar el importe del benef‌icio que pudo obtener de haber procedido a adjudicársele el contrato y todo ello con expresa condena en costas, por ser de justicia que pido en Murcia para Madrid, a 15 de julio de 2016. "

    2 . El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 21 de septiembre de 2019, en el cual, tras exponer los hechos y refutar cada uno de los argumentos de derecho de la actora, terminó suplicando la desestimación del recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

  2. Se f‌ijó la cuantía del procedimiento en indeterminada.

  3. Recibido a prueba el procedimiento y practicada la que fue admitida se dio el trámite a las partes para conclusiones y evacuadas éstas quedaron los autos pendientes de señalar.

  4. Por la parte recurrente en escrito presentado el 5 de junio de 2018 solicitó la suspensión del presente procedimiento por "existir prejudicialidad penal y ello hasta que sean resueltas las Diligencias Previas ut supra indicadas" ., a lo que el Abogado del Estado se opuso" al no aportar ningún dato concreto que determine razonablemente que la querella admitida a trámite vaya a tener inf‌luencia decisiva y vinculación imprescindible y directa con la resolución del presente recurso ". Finalmente la Sala mediante Auto de fecha 25 de septiembre de 2018 acordó suspender el procedimiento hasta la resolución del procedimiento penal DP 598/18, debiendo la parte poner en conocimiento de esta Sección la f‌inalización del mismo.

  5. En resolución de 30 de junio de 2020 se levantó la suspensión y quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, lo cual fue acordado mediante Providencia de fecha 7 de julio de 2020 en que se señaló para votación y fallo el día 9 de septiembre de 2020, en que efectivamente se deliberó y votó.

    En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección

FU NDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Es objeto de recurso la Resolución nº 974/2015 que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de fecha 23 de octubre de 2015, que resuelve el recurso especial en materia de contratación interpuesto por JOMA INGENIEROS, S.L. contra el acuerdo del órgano de contratación de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla de 29 de julio de 2015, por el que se adjudicó a INGIOPSA INGENIERÍA, S.L. el contrato de "Servicio de operación avanzada del sistema de gestión de mantenimiento asistido por ordenador en las instalaciones de tratamiento de agua potable de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla" .

La parte dispositiva de la Resolución impugnada es del siguiente tenor literal:

"Primero. Estimar parcialmente el recurso interpuesto por D. Valeriano en nombre y representación de JOMA INGENIEROS, S.L.U., contra el acuerdo de adjudicación de 29 de julio de 2015, dictado por la Mancomunidad de los Canales del Taibilla respecto al contrato de "Servicio de operación avanzada del sistema de gestión de mantenimiento asistido por ordenador en las instalaciones de tratamiento de agua potable de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (V-02/15-01)", anulando la notif‌icación de la adjudicación que debe ser practicada de nuevo con el contenido necesario para poder interponer el recurso contra el acto de adjudicación con conocimiento de los elementos de juicio imprescindibles para ello.

Segundo

Levantar la suspensión del procedimiento de licitación...

Tercero

Declarar que no se aprecia la concurrencia de mala fe o temeridad en la interposición del recurso por lo que no procede la imposición de la sanción prevista en el artículo 47.5 de TRLCSP."

  1. En la propia resolución impugnada se recogen los siguientes antecedentes:

Primero

La Mancomunidad de los Canales del Taibilla resolvió abrir la licitación del contrato del "Servicio de operación avanzada del sistema de gestión de mantenimiento asistido por ordenador en las instalaciones de tratamiento de agua potable de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla (V-02/15-01)", por un valor estimado de 707.815,58 euros IVA excluido.

El contrato fue anunciado en el Boletín Of‌icial del Estado, de 26 de marzo de 2015, y en el Diario Of‌icial de la Unión Europea de 28 de febrero de 2015.

Segundo

La licitación se ha llevado a cabo de conformidad con los trámites previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP en adelante), aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en las disposiciones de desarrollo de la Ley y, en cuanto no se encuentre derogado por ésta, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001. de 12 de octubre.

Tercero

Una vez publicados los pliegos, y presentadas las correspondientes propuestas, fueron admitidas a participar en el procedimiento de licitación las siguientes empresas; GRUSAMAR INGENIERIA y CONSULTING S.L., UTE INVESTIGACIÓN Y CONTROL DE CALIDAD S.A. - PROXIMA INGENIEROS. UTE JOMA INGENIEROS -REGENERA LEVANTE S.L., SISTEMAS DE AUTOMATISMO Y CONTROL S.A., INGIOPSA INGENIERIA S.L., SAITEC S.A. y AQUATEC PROYECTOS PARA EL SECTOR DEL AGUA S.A.U.

Cu arto. El día 28 de mayo de 2015, se celebró sesión de la mesa de contratación en la que se notif‌icó a los licitadores la puntuación que habían alcanzado en relación a sus proposiciones técnicas.

En La misma sesión, se procedió a la apertura de las proposiciones económicas. Una vez examinadas las propuestas económicas de los licitadores, se verif‌icó que las ofertas de GRUSAMAR INGENIERIA y CONSULTING S.L. e INGIOPSA INGENIERIA S.L. Incurrían en baja temeraria, por lo que se otorgó un plazo de audiencia al licitador, a f‌in de que justif‌icara la viabilidad de la propuesta formulada.

Qu into. El día 23 de junio de 2015, se celebró sesión de la mesa de contratación. Tras el estudio por la mesa de contratación del informe de los servicios técnicos, elaborado a la vista de las alegaciones de los licitadores, en la mesa se acordó la exclusión de la mercantil GRUSAMAR INGENIERIA y CONSULTING S.L., por no haber justif‌icado debidamente su propuesta económica, mientras que se admitió la justif‌icación proporcionada por INGIOPSA INGENIERIA S.L., entidad que explicó suf‌icientemente su propuesta económica, a la vista del informe de los servicios técnicos del organismo, y que a la postre resultó ser la propuesta como adjudicataría al presentar la oferta económicamente más ventajosa.

Se xto. En sesión de 14 de julio de 2015, la mesa de contratación propuso al órgano de contratación a la empresa INGIOPSA como entidad adjudicataria del contrato por haber presentado la propuesta con mejor puntuación.

Sé ptimo. El 29 de julio de 2015, se dictó el acuerdo de adjudicación del servicio de operación avanzada del sistema de gestión de mantenimiento asistido por ordenador en las instalaciones de tratamiento de...

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