SAP Madrid 706/2020, 9 de Septiembre de 2020

PonenteNATALIA VELILLA ANTOLIN
ECLIES:APM:2020:10137
Número de Recurso277/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución706/2020
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2018/0188491

Recurso de Apelación 277/2020 SECCIÓN REFUERZO

O. Judicial Origen: Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid

Autos de Familia. Relaciones Paterno-f‌iliales contencioso nº 847/2018

APELANTE-DEMANDADO: D. Juan Carlos

PROCURADOR: D. José Enrique Ríos Fernández

APELADA-DEMANDANTE: Dª Florinda

PROCURADORA: Dª. María Cruz Ortiz Gutiérrez

Ponente: Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

SENTENCIA Nº 706/2020

Magistradas:

Ilma. Sra. Dª. Emelina Santana Páez

Ilma. Sra. Dª. María Jesús López Chacón

Ilma. Sra. Dª. Natalia Velilla Antolín

En Madrid, a 9 de septiembre de dos mil veinte.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Relaciones Paterno-f‌iliales contencioso nº 847 de 2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid, seguidos entre partes:

De una, como apelante-demandado, D. Juan Carlos representado por el Procurador de los Tribunales D. José

Enrique Ríos Fernández.

Y de otra, como apelada-demandante, Dª Florinda representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Cruz Ortiz Gutiérrez.

Siendo parte el Ministerio Fiscal.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. NATALIA VELILLA ANTOLÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de noviembre de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia nº 93 de Madrid, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en nombre de DOÑA Florinda contra DON Juan Carlos, estableciendo como medidas reguladoras de las relaciones paterno-f‌iliales respecto a Argimiro, nacido el NUM000 de 2014, las siguientes:

"1.- Atribuir a la madre la guarda y custodia de la menor, siendo compartida la patria potestad por ambos progenitores.

"2. El régimen de visitas, comunicación y vacaciones para el progenitor no custodio será el siguiente:

"- Fines de semana: sábados y domingos alternos, sin pernocta, de 11.00 a 20.00 horas, en el que padre acudirá al domicilio materno para recoger y reintegrar al menor, dando comienzo dicho régimen el próximo 30 de noviembre respecto del progenitor no custodio.

"- Día intersemanal: la tarde de los miércoles, desde la salida del colegio al que acudirá a recoger al menor, hasta las 20.00 horas en que le reintegrará en el domicilio materno.

"Este régimen quedará en suspenso durante la mitad de los periodos vacacionales que correspondan a la madre, def‌inidos en la forma que a continuación se establece.

"El padre podrá disfrutar de la mitad de las vacaciones escolares de su hijo menor, que quedan divididas de la siguiente forma:

* Vacaciones de verano: se dividirán en cuatro periodos, que serán disfrutados alternativamente y que quedan conformados de la siguiente forma:

1). Desde la salida del colegio el ultimo día lectivo hasta las 19 horas del día 15 de julio

2). Desde las 19.00 horas del día 15 de julio a las 19.00 horas del día 31 de julio

3). Desde las 19.00 horas del 31 de julio hasta las 19.00 horas del día 15 de agosto.

4). Desde las 19.00 horas del día 15 de agosto hasta las 19.00 horas del último día de vacaciones.

* Vacaciones de Navidad: se dividirán en dos periodos:

1). Desde la salida del colegio del ultimo día lectivo hasta las 18.00 horas del día 30 de diciembre

2). Desde las 18.00 horas del día 30 de diciembre hasta las 20.00 horas del último día de vacaciones.

* Vacaciones de Semana Santa: se dividirán en dos periodos:

1). Desde la salida del colegio del ultimo día lectivo hasta las 18.00 horas del Miércoles Santo

2). Desde las 18.00 horas del Miércoles Santo hasta las 20.00 horas del último día de vacaciones.

"3. El padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 150 € mensuales, pagaderos en 12 mensualidades de forma anticipada y dentro de los cinco días primeros de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto ha designado Doña Florinda, ello con efectos 1 de mayo de 2.019. Dicha cantidad se verá actualizada anualmente conforme al IPC, teniendo lugar la primera actualización con efectos 1 de mayo de 2.020.

"4. Los gastos extraordinarios que genere el hijo, entendiendo como tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, necesario y adecuado a la capacidad económica de ambos progenitores, a excepción de las clases de inglés a las que actualmente acude el menor que continuaran siendo exclusivamente sufragadas por el padre, serán atendidos por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta del progenitor custodio al no custodio sobre la conveniencia y/o necesidad del gasto (salvo supuestos excepcionales y urgentes en que ello no sea posible) y acuerdo de ambos- de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso- o en su defecto, autorización judicial, mediante la acción del artículo 156 del Código Civil. Son gastos extraordinarios de carácter medico los odontológicos y tratamientos bucales incluida la ortodoncia, prótesis, logopeda, psicólogo, f‌isioterapia o rehabilitación (incluida natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y, en general, cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social, o por el

seguro médico privado que puedan tener concertado los progenitores. Son gastos extraordinarios de carácter educativo, las clases de apoyo escolar motivadas por el def‌iciente rendimiento académico, así como las otras actividades extraescolares que los progenitores consideren conveniente ara la integral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Septiembre de 2021
    • España
    • 22 de setembro de 2021
    ...la sentencia dictada, con fecha 9 de septiembre de 2020, por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 24.ª bis, en el rollo de apelación 277/2020, dimanante de los autos de guarda y custodia n.º 847/2017 del Juzgado de Primera Instancia n.º 93 de Mediante diligencia de ordenación se tuvo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR