AAP Palencia 145/2020, 3 de Septiembre de 2020
Ponente | IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA |
ECLI | ES:APP:2020:115A |
Número de Recurso | 131/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Auto |
Número de Resolución | 145/2020 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
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Equipo/usuario: FCD
Modelo: 662000
N.I.G.: 34120 41 2 2015 0022250
RT APELACION AUTOS 0000131 /2020
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PALENCIA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000406 /2015
Delito: LESIONES POR IMPRUDENCIA
Recurrente: Rosana, Edemiro
Procurador/a: D/Dª, ARTURO HERRERO SANCHEZ
Abogado/a: D/Dª, MARIA ANGELES RAMALLO IZQUIERDO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ ALLIANZ, Eliseo
Procurador/a: D/Dª, MARIA VICTORIA CORDON PEREZ,
Abogado/a: D/Dª, ERNESTO MADRIGAL PÉREZ,
A U T O Nº 145/2020
En la ciudad de Palencia, a tres de septiembre de dos mil veinte .
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Ignacio Javier Ráfols Pérez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Mauricio Bugidos San José
Don Ignacio Segoviano Astaburuaga
En las Diligencias Previas nº 406/2015, del Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, con fecha 5-7-2019, fue dictado Auto por el que se acordó el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por estimar que no son delictivos los hechos objeto de investigación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637.1 y 779.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Contra dicha resolución ha interpuesto Recurso de Reforma y Subsidiario de Apelación la representación de los denunciantes, Don Edemiro y Doña Rosana, siendo desestimado el primero de ellos por Auto de fecha 20-5-2020 y del segundo, una vez admitido, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes, los cuales interesaron la confirmación de la resolución recurrida y, tras ello, se han remitido las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Ignacio Segoviano Astaburuaga.
Contra el Auto de fecha 5 de julio de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Palencia, por el que se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones, por considerar que los hechos investigados no son constitutivos de delito alguno, a la vista de lo dispuesto en los artículos 637.2 y 779.1, regla primera, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpone Recurso de Apelación la representación de los denunciantes, la cual insiste en que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito de lesiones por imprudencia grave o menos grave de los nº 1 y 2 del art. 152 del C. Penal. Por su parte, el Ministerio Fiscal y las demás partes personadas, entienden que no nos encontramos ante un ilícito penal y solicitan la confirmación de Auto.
Que la denuncia que ha dado lugar a las presentes Diligencias Previas, parte de la existencia de un accidente de tráfico ocurrido en una rotonda en el que un camión, sin tener en cuenta la prioridad de paso de un turismo lo arrastró durante varios metros, al no apercibirse su conductor de la existencia del mismo.
Lo primero que hay que destacar, tal y como hizo el juez de instrucción, es que los hechos ocurren en un momento anterior a la reforma operada por en el C.Penal por la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo que, salvo en supuestos excepcionales, destipificaba las "faltas" de imprudencia, norma ésta recientemente, modificada por Ley Orgánica 2/2019 de 1 de marzo para, precisamente, los supuestos de accidentes de tráfico como el que aquí nos ocupa. No obstante, en base la principio de la irretroactividad de las leyes penales, salvo en lo que resulte más favorables para el reo y en aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica primeramente referida, procede aplicar,por ser la más favorable, la regulación introducida por dicha ley.
Una vez dicho lo anterior, decir que esta Sala ya fijó criterio respecto a los accidentes como el que aquí nos ocupa que ocurren en las rotondas por no respetar la prioridad de paso y lo hizo para, en aplicación dela reforma de la Ley Orgánica 1 /2015, considerar destipificadas dichas conductas. Así, en sentencia n º 72/2020 de 28 de abril,...
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