SAP Barcelona 419/2020, 2 de Septiembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución419/2020
Fecha02 Septiembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 33/2018

Diligencias Previas núm. 26/08

Juzgado de Instrucción núm.2 de Badalona

S E N T E N C I A No. 419/2020

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

En Barcelona, a Dos de Septiembre de dos mil veinte.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCION DECIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada seguida por un delito de Apropiación indebida y delito societario, contra los acusados

Silvio, nacido en Gironella (Barcelona) el NUM000 -1958, con domicilio en Barcelona, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Carles Arregui Rodes y defendido por el Letrado Artur Forners Salinas y contra Victorio, nacido el día NUM001 -1954 en Villanueva del Rey (Córdoba), con domicilio en Badalona, sin antecedentes penales, representada por el mismo Procurador y Abogado.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercida por Joaquina, representada por el Procurador Carles Badía Martínez y en sustitución en el juicio Sandra Iglesias Marotias y defendida por el Letrado Leopoldo J Bosco García Quintero.

Es ponente la Magistrada Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de querella interpuesta por Joaquina, dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que después de la instrucción se abrió el juicio oral en virtud de los escritos de acusación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular por dos delitos de apropiación indebida en concurso real con dos delitos societarios solicitando las penas y la indemnización que consta en dichos escritos. La defensa en sus conclusiones provisionales solicitó la libre absolución de sus defendidos.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrada ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar el día 18 de Junio 2020 con la asistencia de los acusados y demás partes procesales que constan en la grabación.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, y conocidas por los acusados las peticiones de las acusaciones y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida, consistente en el interrogatorio de los acusados, diversa testif‌ical, pericial y documental por reproducida, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación como constitutivos de dos delitos de apropiación indebida previstos en el art. 252 CP en relación con el art. 250.1.5º, en concurso de normas con dos delitos societarios en su modalidad de administración desleal del art. 295 del CP anterior a la reforma operada por la LO 1/2015 a resolver conforme con el art. 8.4 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal. Se solicita la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses a razón de 12 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago así como las costas. En concepto de responsabilidad civil los acusados deben retrotraer conjunta y solidariamente a LIMPIEZAS ARIMA, S.L. la suma de 138.461,54 euros más los intereses legales que se devenguen de conformidad con el art. 576 CP

La acusación particular elevó modif‌icó en parte sus conclusiones provisionales. Calif‌icó los hechos por un delito continuado de administración desleal del art. 252.1 CP (anterior art. 295): de un delito de administración desleal perpetrado en enero del 2005 y de un delito de administración desleal perpetrado el 28-1-2008, sin circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitado por el primer delito la pena de cuatro años de privación de libertad y accesorias de privación del derecho electoral pasivo. Por el segundo delito a la pena de 18 meses de prisión con la pena accesoria de privación del derecho electoral pasivo. En concepto de responsabilidad civil que ambos conjunta y solidariamente restituyan la suma de 470.000 euros así como el reintegro de las cuotas de arrendamiento f‌inanciero de los dos vehículos BMW, a razón de 1.164 euros, mensuales abonadas hasta diciembre del 2010 y que asciende a la suma de 69.845,40 euros, más el interés legal y el pago de las costas procesales.

En el mismo trámite, la defensa de los acusados modif‌icó sus conclusiones provisionales y reiteró la petición de su libre absolución con las consecuencias legales inherentes a tal pronunciamiento, y subsidiariamente solicitó la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 CP muy cualif‌icada y con los efectos en la aplicación de la pena prevista en el art. 66 CP. Y para el delito de administración desleal consistente en haberse atribuido un anticipo sería de aplicación la atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 CP con los efectos previsto en el art. 66 CP.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Los acusados, Silvio y Victorio, ambos mayores de edad, españoles y carentes de antecedentes penales, constituyeron el 20 de junio de 1988 con la querellante, Joaquina, la Sociedad Limitada "LIMPIEZAS ARIMA SL", con domicilio en calle Joan Peiró nº 239 de Badalona, cuyo objeto social es la limpieza de locales y edif‌icios. Cada uno de los tres socios adquirió un número idéntico de participaciones sociales, correspondiendo a cada uno de ellos el 33,33% de participaciones del capital social. Desde su constitución los acusados ostentan la condición de Administradores sociales.

Los tres socios percibían retribuciones salariales por el desempeño de su trabajo en la empresa: Silvio ejercía labores de comercial y gestión de los contratos y visitas a clientes. Victorio de supervisión e inspección de los centros de trabajo donde prestaban servicios de limpieza y la querellante Joaquina tareas administrativas en las of‌icinas de la empresa, hasta que en fecha 17-6-2005, por desavenencias entre las dos socias, Joaquina fue despedida por decisión de los acusados, siendo declarado improcedente su despido por la Jurisdicción Social por Sentencia de 17-7-2006. Fue indemnizada por la rescisión del contrato laboral, manteniendo su condición de socia.

Los acusados Silvio y Victorio de común acuerdo, en la condición de administradores solidarios de la referida sociedad, con la intención de causar un perjuicio económico a la tercera socia, Joaquina, y asumiendo en todo caso el menoscabo en la propia mercantil, excediéndose de las facultades pactadas en el patrocinio de la empresa, durante el ejercicio 2007 dispusieron en benef‌icio propio de la cantidad de 138.461,54 euros

(69.230,77 euros para cada uno de los acusados), cargando dicha cantidad como "deuda" en el "Activo" del Balance de situación del ejercicio del 2007 de la sociedad mercantil, utilizando la cuenta "553" respecto a

"cuenta corriente con socios y administradores", siendo ésta la cantidad que en concepto de dividendos había cerrado dicho ejercicio. La decisión fue unilateral de ambos socios sin que durante este ejercicio ni en los dos siguientes convocaran Junta Ordinaria, ni informaran de dicha decisión a Joaquina, la cual resultó perjudicada económicamente por dicha decisión.

El acuerdo social y la partida de anticipos de fondos del año 2007 a favor y en benef‌icio personal de los acusados mencionada, fue aprobada formalmente por Victorio y Silvio, en virtud de la Junta Extraordinaria de Socios de fecha 22 de octubre de 2009 -dos años después- como "adelanto de salarios de los ejercicios del 2007 a 2010-, con sus dos votos mayoritarios y con la expresa impugnación y voto contrario de la tercera socia, la cual no fue informada con anterioridad. Durante todos estos ejercicios nunca se cobraron dividendos.

SEGUNDO

En fecha 20 de enero de 2005 Silvio, actuando como administrador de la sociedad mercantil LIMPIEZAS ARIMA, S.L., así como f‌iador a título personal, concertó con la sociedad CaixaRenting, S.A. la formalización de un contrato de arrendamiento y prestación de servicios de vehículos (conocido como "renting"), al efecto del uso por un plazo de 48 meses, prorrogable, de dos turismos BMW Serie 3, 320D, valorados pericialmente en 35.000 euros cada uno, con una cuota mensual (incluyendo alquiler, gestión y servicios y seguro del turismo) de 574,02 euros, cargados en la cuenta bancaria que la sociedad mercantil arrendataria -LIMPIEZAS ARIMA, S.L.- tenía en la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, estando matriculados en fecha 25 de enero de 2005 con el número de registro ....XKN y ....WKY en la localidad de

Barcelona.

La empresa en el año 2005 prestaba servicios de limpieza en 80 centros y tenía una plantilla de 60 trabajadores. No ha quedado acreditado que los dos acusados adquirieran ambos vehículos exclusivamente para su uso y benef‌icio particular.

TERCERO

El presente procedimiento se inició por Auto de 11-1-2008 en virtud de la querella interpuesta por Joaquina ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Badalona. En fecha 7-9-2010 se realizó una ampliación de la querella que dio lugar a nuevas diligencias. El Auto de procedimiento Abreviado ordenando la continuación del procedimiento se dictó en fecha 27-12-2016 -nueve años después- y el Auto de...

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