SAP Baleares 354/2020, 2 de Septiembre de 2020

PonenteALVARO LATORRE LOPEZ
ECLIES:APIB:2020:1834
Número de Recurso71/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución354/2020
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00354/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LES ILLES BALEARS, SECCIÓN IV

Procedimiento de f‌iliación nº 122/2.019 del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca . Rollo de Sala nº 71/2.020.

S E N T E N C I A nº 354/2020

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don Álvaro Latorre López

Magistrados:

Doña Joana María Gelabert Ferragut

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca, a 2 de septiembre de 2.020.

Vistos en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los presentes autos de juicio de f‌iliación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca, bajo el número de autos y rollo de Sala arriba señalados, entre partes, de un lado y como demandado-apelante DON Luis Alberto, representado por la procuradora Doña Ana Díez Blanco y asistido por el letrado Don Isidro Niñerola Giménez. Como demandada-apelada DOÑA Ofelia

, representada por la procuradora Doña Cristina Ruiz Font y dirigida por la letrada Doña Margarita Fernández Tudela. Se opone también al recurso de apelación el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, Don Álvaro Latorre López, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 24 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 15 de octubre de 2.019 y en los autos anteriormente identif‌icados, cuyo fallo dice literalmente así:

"Que HE D'ESTIMAR la demanda formulada per la Procuradora dels Tribunals Sra. Cristina Ruiz Font, en representació de la Sra. Ofelia, en nom del seu f‌ill menor d'edat Jose Manuel contra el Sr. Luis Alberto i, en conseqüència:

-He de declarar que el Sr. Luis Alberto és el pare biològic del menor Jose Manuel .

-He de declarar que els llinatges de la menor són Luis Alberto Ofelia .

-He d'ordenar la rectif‌icació al Registre Civil de la inscripció de naixement del menor Jose Manuel, que f‌igura inscrit al Registre Civil de Palma, secció 1º, Tom NUM000, Pàgina NUM001 fent constar que:

El pare del menor és el Sr. Luis Alberto, d'estat civil divorciat, nacionalitat espanyola, DNI NUM002 i domicili a València, DIRECCION000 mº NUM003, NUM004 .

Els llinatges de la menor són Luis Alberto Ofelia .

Tot això amb expressa condemna en costes a la part actora".

Dicha sentencia fue rectif‌icada de of‌icio por medio de auto de 15 de noviembre de 2.019, en el sentido de que la imposición de costas afectaba no a la parte actora, sino al demandado.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por parte de DON Luis Alberto, representado por la procuradora Doña Ana Díez Blanco, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado conforme a la Ley procesal, habiéndose opuesto al mismo en el traslado que le fue conferido DOÑA Ofelia, repres entada por la procuradora Doña Cristina Ruiz Font. Se opuso igualmente al recurso de apelación el Ministerio Público. Recibidos los autos en esta Sección Cuarta, a la que corresponde la resolución del recurso, se acordó el señalamiento para la deliberación, votación y fallo el día 1 de septiembre de 2.020.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se ha observado la normativa aplicable al mismo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los que sustentan la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Circunscribe su recurso el apelante al pronunciamiento sobre las costas y al que se ref‌iere a los apellidos del menor.

Con relación a las costas, manif‌iesta que tras la prueba biológica no tuvo inconveniente alguno el Sr. Luis Alberto en que la demanda fuera estimada, sin embargo, se opuso a la misma en un principio dado que la Sra. Ofelia había tenido relaciones con otras personas.

Respecto de los apellidos del niño, denuncia incongruencia extra petita, ya que la sentencia ha determinado que los apellidos del menor son Luis Alberto Ofelia sin que la actora lo hubiera solicitado.

Se opone al recurso la Sra. Ofelia y se remite a la sentencia de primera instancia en lo que atañe a la imposición de costas, para la que debe prevalecer el principio de vencimiento objetivo, sin olvidar la mala fe del demandado, que incluso negó la relación sentimental que tuvieron los litigantes y acusó a la actora de mantener...

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