SAP Palencia 243/2020, 13 de Agosto de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Agosto 2020
Número de resolución243/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00243/2020

Modelo: N10250

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO. PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA

-Teléfono: 979.167.701 Fax: 979.746.456

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@justicia.es

Equipo/usuario: CIV

N.I.G. 34120 41 1 2019 0000781

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA

Procedimiento de origen: DCT DIVORCIO CONTENCIOSO 0000129 /2019

Recurrente: Sacramento, Calixto

Procurador: MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, MARIA BELEN VIAN HOYOS

Abogado: JOSE MANUEL ORTEGA ARTO,

Recurrido: Calixto

Procurador: MARIA BELEN VIAN HOYOS

Abogado:

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 243/2020

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA

DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

-------------------------------En PALENCIA, a trece de agosto de dos mil veinte

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000129 /2019, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2020, en los que aparece como parte apelante, Sacramento, representada por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BEGOÑA VALLEJO SECO, asistido por el Abogado D. JOSE MANUEL ORTEGA ARTO, y como parte también apelante Calixto, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA BELEN VIAN HOYOS, asistido por el Abogado

D. JOAQUÍN GARRACHÓN ROMERO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de PALENCIA, se dictó sentencia con fecha 17 de Febrero de 2020, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000212 /2020 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento "Que estimando parcialmente la demanda formulada por DÑA. Sacramento, representada por la Procuradora de los Tribunales DÑA. MARÍA BEGOÑA VALLEJO SECO, contra D. Calixto representado por la Procuradora DÑA. MARÍA BELÉN VIÑÁ HOYOS, y siendo parte el Ministerio Fiscal en interés de los menores, debo DECLARAR y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre las partes en fecha 11/04/2003, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y f‌ijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia.

  2. - La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí.

  3. - El cese de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos.

  4. - La disolución del régimen económico matrimonial.

  5. - La patria potestad será compartida por ambos progenitores estableciendo que la guarda y custodia será compartida por ambos de acuerdo con lo establecido en el

    cuerpo de esta resolución.

  6. - Que el régimen de visitas de los hijos menores con sus progenitores será f‌lexible, pudiendo llegar a los acuerdos que tengan por conveniente.

  7. - Que Don Calixto deberá abonar en concepto de alimentos la cantidad de 200 € al mes por cada uno de los hijos, cantidad que deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe al efecto y que será actualizada conforme a IPC o índice equivalente.

  8. - Que Don Calixto deberá abonar los gastos extraordinarios y de hipoteca en un 70%, debiendo satisfacerse el otro 30% restante por Doña Sacramento, conforme dispone el cuerpo de esta resolución.

  9. - Con relación a los vehículos existentes en la unidad familiar, hubo acuerdo entre las partes en que el uso del RENAULT CLIO matrícula .... YVD será atribuido a Doña Sacramento ; y el RENAULT MEGANE .... WKY

    , a Don Calixto .

    No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas ."

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Atribución del uso del domicilio familiar en C. Compartida. Recurso de Sacramento .

En la presente resolución se f‌ija la atribución del uso de la vivienda familiar a los menores y a cada progenitor por periodos de 15 días para la aplicación del régimen de custodia compartida establecido. Por su parte, la esposa-apelante pretende que se la atribuya la vivienda, parecer ser, dado la indef‌inición de suplico y la falta

de def‌inición expresa del motivo primero, de forma indef‌inida; pues no plantea ningún plazo temporal posible de asignación, ni indica cual sería el régimen de estancia con el padre. Dado el referido planteamiento debe de recordarse la Jurisprudencia esencial en materia de vivienda familiar y Custodia-compartida (art. 1.6 CCv).

  1. - Estableció el TS en su sentencia 593/2014 de 24 de octubre de 2014 que «el Código Civil, no contiene una regulación específ‌ica de esta materia, y que en este supuesto ha de aplicarse analógicamente el párrafo segundo del art. 96, que regula el supuesto en el que, existiendo varios hijos, unos quedan bajo la custodia de un progenitor, y otros bajo la del otro, y permite al juez resolver "lo procedente"». «Ello obliga a una labor de ponderación de las circunstancias concurrentes en cada caso, con especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. En segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero. En ambos casos con la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso, similar a la que se establece en el párrafo tercero para los matrimonios sin hijos.» En este caso, el Tribunal entendió que debía imponerse una limitación del derecho de uso de dos años contados desde su sentencia, periodo razonable para que la esposa pueda regularizar su situación económica mediante el acceso a un empleo, que le permita acceder a una vivienda digna donde convivir con su hijo en los periodos que le corresponda estar con él.

  2. - En el caso de la sentencia 576/2014 de 22 de octubre de 2014, la solución dada por el Tribunal a la cuestión de la vivienda familiar en un supuesto de guarda y custodia compartida fue su sometimiento a liquidación, dado que no consta que la madre necesite una especial protección. El inmueble, establece la Sentencia, debe quedar sometido, en su caso, al correspondiente proceso de liquidación, sin que pueda continuar la madre en su uso, más allá de un plazo prudencial. «... adoptándose el sistema de custodia compartida, el hijo queda en compañía de ambos cónyuges, no constando que la madre precise de una protección especial, dado que la misma según manif‌iesta ella es secretaria de dirección en un Hospital y según el padre es profesora del colegio del menor y convive en la que era residencia familiar con su actual pareja. Es decir, la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia y no consta que la madre necesite una especial protección, así que quedará sometido el inmueble al correspondiente proceso de liquidación .»

  3. - En la STS 465/2015, de 9 de septiembre de 2015, el Tribunal mantiene la atribución que el juzgado hizo al padre de la vivienda al considerar que ostentaba el interés más digno de protección. Sin embargo, señala el Tribunal que « no consta la necesidad de que al padre se le atribuya la vivienda familiar "sine die"», por lo que «se f‌ija un plazo de tres años durante el cual el padre podrá hacer uso de la vivienda familiar y garaje, tras el que deberá abandonarla, salvo pacto entre las partes, quedando integrada la vivienda y el garaje en el proceso de disolución y liquidación de la sociedad de gananciales »

  4. - Misma solución encontramos en la STS 658/2015 de 17 de noviembre de 2015 : « Esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que la menor ya no residirá habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitará en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar, sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indef‌inida, a la menor y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el art. 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los progenitores, se determina que la madre podrá mantenerse en la vivienda que fue familiar durante un año, con el f‌in de facilitar a ella y a la menor (interés más necesitado de protección), la transición a una nueva residencia, transcurrido el cual la vivienda quedará supeditada al proceso de liquidación de la sociedad de gananciales ».

  5. - STS de 11-02-2016 "Respecto del USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR EN LA CUSTODIA COMPARTIDA, esta Sala, al acordar la custodia compartida, está estableciendo que los menores ya no residirán habitualmente en el domicilio de la madre, sino que con periodicidad semanal habitarán en el domicilio de cada uno de los progenitores, no existiendo ya una residencia familiar sino dos, por lo que ya no se podrá hacer adscripción de la vivienda familiar, indef‌inida, a los menores y al padre o madre que con el conviva, pues ya la residencia no es única, por lo que de acuerdo con el artícu lo 96.2 C. Civil, aplicado analógicamente, a la vista de la paridad económica de los...

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