SJMer nº 2 436/2020, 31 de Julio de 2020, de Palma

PonenteMARIA DEL MILAGRO CAMPOY VIVANCOS
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
ECLIES:JMIB:2020:3006
Número de Recurso131/2019

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00436/2020

TRAVESSA D'EN BALLESTER, NÚM. 20, PLANTA 4 - 07002 - PALMA DE MALLORCA

Teléfono: 971219387 Fax: 971219382

Correo electrónico: mercantil2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: MCV

Modelo: S40000

N.I.G. : 07040 47 1 2019 0000383

ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2019 E-F

Procedimiento origen: /

Sobre OTRAS MATERIAS

D/ña. Secundino, FERROCARRIL DE SOLLER SA

Procurador/a Sr/a., JUAN REINOSO RAMIS

Abogado/a Sr/a.,

DEMANDADO D/ña. OMBRA 2012 SL

Procurador/a Sr/a. OLGA TERRON RODRIGUEZ

Abogado/a Sr/a.

S E N T E N C I A Nº 436/2020

En Palma de Mallorca a 31 de Julio de 2020.

Dña. María Campoy Vivancos, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario nº 131/2019 seguidos en este Juzgado, entre partes,de una, como demandante, la entidad FERROCARRIL DE SOLLER, S.A., representada por el Procurador D. Juan Reinoso Ramis y asistida por el Letrado D. Julián Carnicero Isern; Y de otra, como demandada, la entidad OMBRA 2012, S.L., representada por la Procuradora Dña. Olga Terrón Rodríguez y asistida por el Letrado D. Joan Buades Feliu, pronuncio la presente en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
Primero

En fecha 11 de Febrero de 2019,el Procurador Sr. Reinoso Ramis, en nombre y representación de la entidad FERROCARRIL DE SOLLER, S.A. presentó en el Juzgado Decano demanda de juicio Ordinario, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, contra la entidad OMBRA 2012, S.L.por la cual solicitaba que se dictara sentencia recogiendo los pronunciamientos contenidos en el Suplico de su demanda.

Segundo

Por Decreto de fecha 4 de Abril de 2019 se acordó admitir a trámite la demanda presentada y emplazar a la parte demandada para que la contestase en el plazo de veinte días hábiles.

Tercero

Dentro del plazo concedido, la representación procesal de la entidad OMBRA 2012, S.L.,presentó escrito de contestación a la demanda.

Cuarto

Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de Noviembre de 2019 se acordó citar a las partes al acto de Audiencia Previa el día 12 de Marzo de 2020 a las 930 horas.

Al acto de la Audiencia Previa, comparecieron las partes, realizando las alegaciones y proponiendo las pruebas que tuvieron por conveniente, practicándose las admitidas en el acto de juicio que se celebró en fecha 16 de Julio de 2020 a las 9 30 horas, con en el resultado que consta en el soporte audiovisual correspondiente, y quedando, tras el trámite de Conclusiones, los autos vistos para sentencia.

Quinto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
Primero

El objeto de la presente resolución lo constituye la determinación de la validez del ejercicio del derecho de adquisición preferente de acciones, regulado en el artículo 7 de los Estatutos de la sociedad actora, ejercitado por la entidad FERROCARRIL DE SOLLER, S.A.(en adelante, FDS),en la reunión del Consejo de Administración celebrada en fecha 13 de Septiembre de 2018,tras recibir, en fecha 29 de Agosto de 2018, una comunicación de OMBRA 2012,S.L.(en adelante, OMBRA) fechada el 1 de Agosto de 2018,solicitando autorización para transmitir 9.622 acciones a la entidad BONA OMBRA,2018,S.L. por el precio de 50 euros cada una.

La entidad actora considera válidamente ejercitado el derecho, por lo que solicita que se dicte sentencia con el siguiente contenido:

A.-Se DECLARE la perfección de la compraventa de las 9622 acciones de FERROCARRIL DE SOLLER, SA al haber ejercitado válidamente esta sociedad en fecha 13 de septiembre de 2.018 el derecho de adquisición preferente establecido en los estatutos sociales, viniendo obligada OMBRA 2012, SL a transmitir las 9.622 acciones a favor de FERROCARRIL DE SOLLER, SA con todos sus derechos, frutos y dividendos desde entonces.

B.-Se DECLARE que el precio que debe satisfacer FERROCARRIL DE SOLLER, SA a OMBRA 2012, SL por la compra de las acciones como consecuencia del ejercicio del derecho de adquisición preferente es de 50 euros por acción.

C.-Se DECLARE que OMBRA 20012, SL viene obligada a otorgar escritura pública de venta de las 9.622 acciones a favor de FERROCARRIL DE SOLLER, SA por la suma de 481.100.-€, resultante del producto de las mismas por el precio de 50.-€ la acción, las cuales se abonarán simultáneamente a su otorgamiento.

D.-Se CONDENE a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

E.-Se CONDENE a la demandada al pago de las costas del pleito.

Por su parte, y resumidamente, la entidad demandada se oponía a la demanda, al considerar que la operación notif‌icada por OMBRA a FDS no generó un derecho de adquisición preferente a favor de FDS. Si acaso, una necesidad de autorización; Que, dada la naturaleza de la operación que los hermanos Ernesto Eulalio pretendían ejecutar, al amparo de las letras a) y g) del artículo 7 de los Estatutos, el ejercicio del derecho de adquisición preferente por parte de FDS no era pertinente; Que OMBRA desistió de la operación proyectada antes de que por parte de FDS se ejercitase el derecho de adquisición preferente; Que FDS no ejerció válidamente el derecho de adquisición previsto en el artículo 7 de los estatutos sociales, ya que, éste debió ser ejercitado por la Junta General, no por el Consejo de Administración; Que los socios mayoritarios de FDS, representados en el Consejo de Administración por los consejeros que votaron a favor de la adquisición, no lo hicieron en interés de FDS sino en interés de los socios mayoritarios y en perjuicio de la minoría, lo que convierte el acuerdo adoptado en un acuerdo abusivo, amén de que el Consejo infringió su deber de tratar igualmente a todos los accionistas, ya que, han existido varias operaciones semejantes en el pasado sin que por la Sociedad se ejercitara el derecho de adquisición preferente; Y que, el precio a pagar por las acciones habría de ser no inferior a los 147 euros ofrecidos por un tercero.

Segundo

Para determinar si la entidad actora ejercitó o no correctamente el derecho de adquisición preferente de acciones, debemos partir de los siguientes hechos que, tras la valoración de la prueba practicada en el procedimiento, se consideran probados.

Así:

1 - FDS es una sociedad anónima de nacionalidad Española, constituida en escritura autorizada en fecha 5 de Noviembre de 1905,cuyo objeto, básicamente, es la construcción y explotación de la línea férrea de Sóller a Palma (tranvía o ferrocarril) y de un ramal de Sóller al Puerto de Sóller.

El capital social es de 2.591.925 euros totalmente suscrito y desembolsado, representado por 172.795 acciones nominativas de 15 euros de valor nominal cada una de ellas, numeradas correlativamente del 1 a 172.795.

Está inscrita en el Registro Mercantil de Mallorca al folio 151,tomo 906 del archivo, libro 8 de la Sección 3ª de Sociedades, hoja PM-21430.

La Sociedad está regida por un Consejo de Administración presidido por D. Edmundo .

2 - Entre los accionistas de FDS se encuentra la entidad OMBRA,2012,S.L. sociedad de nacionalidad española, cuya actividad esencial es la tenencia de valores y de la que son socios los hermanos D. Ernesto y D. Eulalio, con un 50% del capital social cada uno.

D. Ernesto es, además, administrador único de OMBRA,2012,S.L. y D. Eulalio es apoderado general.

La entidad OMBRA,2012,S.L. es titular de 19.245 acciones de FDS representativas de, aproximadamente, el 12% de su capital social y miembro del Consejo de Administración de FDS, siendo su representante, persona física a los efectos del artículo 212 bis.1 de la Ley de Sociedades de Capital, D. Ricardo, hijo de D. Ernesto .

3 - El artículo 7 de los Estatutos Socialesde FDS dispone lo siguiente:

"Será libre la transmisión de acciones, por cualquier título, a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes, y demás parientes hasta cuarto grado de parentesco por consanguinidad del accionista transmitente.

La transmisión de acciones a personas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, por cualquier acto o título, deberá ajustarse a las siguientes reglas:

a)El socio que se proponga transmitir, por actos "inter vivos" y a título oneroso la totalidad o parte de sus acciones, exceptuando aquellas transmisiones a favor del cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes hasta cuarto grado de parentesco por consanguinidad, deberá notif‌icarlo fehacientemente en escrito dirigido al Presidente del órgano de administración, haciendo constar el número de acciones que se propone transmitir, el nombre o razón social del posible comprador y el precio que le fuese ofrecido por la totalidad de las acciones.

b)El Presidente del Consejo de Administración en el plazo de quince días desde la comunicación fehaciente del Accionista pondrá este hecho en conocimiento formal de la SOCIEDAD, a f‌in de que, el Consejo de Administración de la misma y dentro de los quince días siguientes a aquel en que recibiese la comunicación del Presidente del Consejo acuerde si decide o no ejercitar el derecho de adquisición preferente de las acciones. Acordado por el Órgano de Administración el ejercitar su derecho de adquisición preferente, convocará de inmediato a la Junta General de Accionistas, con el f‌in de que decida si ejercitar o no el derecho de adquisición preferente y comprar las acciones con las formalidades legales. No será necesario convocar la Junta General Extraordinaria de Accionistas cuando por parte de la Junta General de Accionistas, se hubiera otorgado con anterioridad un mandato expreso al órgano de administración de compra de acciones propias en virtud de lo previsto en el artículo 146 de la Ley de Sociedades de Capital. En el caso de que la sociedad ejerza el...

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