SAP Burgos 356/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2020:721
Número de Recurso97/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución356/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00356/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio: PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10

Teléfono: 947259950 Fax: 947259952

JLD

N.I.G.: 09059 42 1 2019 0001205

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000097 /2020

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2019

RECURRENTE: Virtudes

Procuradora: MARIA TERESA PALACIOS SAEZ

Abogado: CALIXTO MANJON ARCE

RECURRIDOS: Marí Juana, Eulogio, Ezequiel

Procurador: JOSE MARIA MANERO DE PEREDA

Abogado: JUAN MANUEL GARCIA-GALLARDO DEL RIO

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR y D. JOSÉ IGNACIO MELGOSA CAMARERO, ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 356.

En Burgos, a treinta y uno de julio de dos mil veinte.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala número 97 de 2.020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 84/19, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Burgos, el Recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019, sobre nulidad contractual, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelante, Dª Virtudes, representada por la Procuradora Dª Teresa Palacios Sáez y defendida por el Letrado D. Calixto Manjón Arce; y, como demandados-apelaos, D.

Ezequiel, D. Eulogio y Dª Marí Juana, representados por el Procurador D. José María Manero de Pereda y defendidos por el Letrado D. Juan Manuel García Gallardo Gil Fournier. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María Esther Villímar San Salvador, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Los de la resolución recurrida, que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Virtudes, representada por la Procuradora DOÑA MARÍA TERESA PALACIOS SAEZ, contra DON Ezequiel, DON Eulogio Y DOÑA Marí Juana, representados por el Procurador DON JOSÉ MARÍA MANERO DE PEREDA, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  2. - Notif‌icada la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido en tiempo y forma. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verif‌icó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante el correspondiente escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 9 de junio de 2.020, en que tuvo lugar, quedando las actuaciones en poder de la Ilma. Sra. Magistrada Ponente a f‌in de dictar la resolución procedente.

  4. - En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La parte actora (Dª Virtudes ) interpone recurso de apelación por el que suplica " que con revocación de la sentencia de instancia y resolviendo sobre la cuestión que es objeto de proceso, estime en su integridad la demanda, declarado la nulidad del acta de notoriedad, que adjudica los bienes a los herederos en la escritura de adjudicación autorizada por el Notario D. José A. Martín Vidal de fecha 1 de febrero de 2011, por ser nula de pleno derecho y todo ello con imposición de las costas causadas a la demanda".

Se argumenta en el recurso que la sentencia no se ajusta a lo suplicado por la parte actora porque el juzgador de instancia desestima la demanda por entender que la acción incoada es la de nulidad relativa o anulabilidad por vicio del consentimiento ( dolo) y está caducada, cuando realmente en el suplico y en la fundamentación jurídica de la demanda lo que se ejercita es una acción de nulidad absoluta del acta de notoriedad que no admite caducidad, ni prescripción. Y basa la nulidad absoluta en que el acta de notoriedad sirve de cobertura fraudulenta a los herederos demandados para estafar o engañar a Dª Virtudes, convenciéndola de que su lote es un pajar sito en la CALLE000 de Valdeajos, propiedad privativa del heredero Eulogio y que no pertenece al caudal hereditario de la causante (su madre Dª Justa ), es decir, que ocultan a Dª Virtudes que la casa que cree le ha sido adjudicada no es de su propiedad sino que pertenece a D. Eulogio para así usurparle otros

36.000 € que ha invertido en su reforma, para f‌inalmente, en abril de 2018, apropiarse también de la casa con todos sus enseres y muebles. Igualmente alega que los coherederos demandados se han apropiado del bien inventariado al nº 22 (metálico de la herencia adjudicado en cuantía de 9.419 €) y de los 10.928,78 € de la diferencia de menos que recibía por su lote.

Hay que precisar que siendo f‌inalidad del acta de notoriedad la declaración de los herederos cuando no se ha otorgado testamento, las referencias que se hacen en los escritos rectores a la nulidad del acta de notoriedad debe entenderse hechas a la escritura pública de aceptación y adjudicación en la que se plasma el acuerdo entre los herederos (el instrumento escrito absorbe la existencia del cuerpo negocial trabado entre las partes).

Segundo

Por la parte apelante, al amparo del artículo 460 LEC, se solicita que en esta alzada se admitan las pruebas propuestas por dicha parte en el acto de la audiencia previa que no fueron admitidas por el juzgador de instancia y la celebración de vista conforme al artículo 464 LEC.

Se procede a subsanar la petición solicitada dado que en su momento no fue resuelta, en cierto modo, por el defectuoso planteamiento que de la petición de prueba en esta segunda instancia se hace en el escrito de recurso al no especif‌icarse, en el otrosí digo, qué pruebas concretas solicita sean practicadas en esta alzada así como justif‌icación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 64/2021, 12 de Febrero de 2021
    • España
    • February 12, 2021
    ...ROJ: SAP T 1724/2020 - ECLI:ES:APT:2020:1724); la Secc. 3ª de la Audiencia Provincial de Burgos (sentencia 356/2020, de 31 de julio, ROJ: SAP BU 721/2020 - ECLI:ES:APBU:2020:721); la Secc. 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia (sentencia 81/2020, de 23 de enero, ROJ: SAP MU 275/2020 -ECLI......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR