SAP Málaga 392/2020, 31 de Julio de 2020

PonenteHIPOLITO HERNANDEZ BAREA
ECLIES:APMA:2020:835
Número de Recurso879/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución392/2020
Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO UNO DE FUENGIROLA.

JUICIO VERBAL SOBRE RESOLUCIÓN DE ARRENDAMIENTO.

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚMERO 879/2018.

SENTENCIA NÚM. 392/2020.

Iltmos. Sres.

Presidente

D. Hipólito Hernández Barea

Magistrados En Málaga, a 31 de julio

Dª María Teresa Sáez Martínez de dos mil veinte.

Dª María del Pilar Ramírez Balboteo

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola, sobre resolución de contrato de arrendamiento urbano por falta de pago de la renta, seguidos a instancia de Doña Visitacion y Don Paulino contra Don Pio y Doña Caridad ; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada en el citado juicio, habiendo impugnado también dicha resolución la codemandada.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Uno de Fuengirola dictó sentencia de fecha 13 de mayo de 2018 en el juicio verbal arrendaticio del que este Rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así:

"Que debo declarar y declaro enervada la acción de desahucio formulada por Doña Visitacion y Don Paulino frente a Don Pio y Doña Caridad con imposición a la demandada de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recursos de apelación las respectivas representaciones de los codemandados, los cuales fueron admitidos a trámite dándose traslado de los escritos en el que constan los motivos y razonamientos de los mismo a las otras partes para que en su vista alegasen lo que les conviniese. Cumplido el trámite de audiencia se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras su registro se turnaron a ponencia quedando pendientes de deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Hipólito Hernández Barea. Habiendo tenido lugar la deliberación previa a esta resolución el día 19 de mayo de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Considerando que por la representación procesal del Sr. Pio, como parte apelante, se solicitó la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que dejase sin efecto el pronunciamiento de condena en costas impuestas a don Pio, con expresa condena en costas a la parte contraria. Alegó que la sentencia declara en su Fallo enervada la acción de desahucio frente al ahora apelante y su mujer, doña Caridad, y condena en costas a los mismos. Y se recurre el pronunciamiento sobre la condena en costas que se efectúa porque esta parte entiende que no procede la expresa condena en costas ya que, como manifestamos en nuestra oposición a la demanda de desahucio, don Pio abonó la cantidad de 900 euros, reclamada de contrario, antes de notif‌icársele la demanda, ya que les fue notif‌icada en fecha 12 de abril de 2018 y el mismo abonó la cantidad reclamada el 22 de marzo de 2018. Existe mala fe en la parte demandante que no comunicó al Juzgado el pago del principal reclamado que le fue efectuado en su cuenta bancaria el 22 de marzo de 2018, sino que incluso cuando a la misma se le dio traslado de la oposición planteada por esta parte, la parte demandante se opuso a la enervación del desahucio en su escrito de fecha 14/05/2018, interesando la condena a los suministros eléctricos por importe de 406'95 euros que no fueron reclamados ni siquiera solicitados en el suplico de su demanda, por lo que no eran objeto del procedimiento ya que en la demanda se solicitaba únicamente el importe de 900 euros en concepto de rentas que fueron abonadas el 22 de marzo de 2018. Cabe destacar que la oposición a la enervación del desahucio efectuada por la actora causó que se abriera un incidente y que se celebrara una vista oral en reclamación de unas cantidades que ya fueron abonadas antes de la notif‌icación de la demanda, unido a que las rentas posteriores a la demanda estaban abonadas a fecha de notif‌icación de la demanda como quedó demostrado con los recibos de pago aportados por esta parte, así como el importe de 406'95 euros de suministros eléctricos al que se hacía mención en el escrito de la contraria y que no eran objeto de reclamación en el presente procedimiento, pues nada se mencionaba en la demanda. Por ello no procede la condena en costas pues la sentencia debería haber desestimado íntegramente la demanda al haber sido abonadas las rentas reclamadas con anterioridad a la admisión de la misma, y aún en el caso de que se entendiera que existe enervación, tampoco procede la condena en costas ya que dicha petición no fue solicitada de contrario, es más, la parte demandante se opuso expresamente a la enervación del desahucio cuando constaba probado por los recibos aportados por esta parte que la renta reclamada y las posteriores estaban abonadas, generando de mala fe un incidente que causó una vista oral de la que en modo alguno debe responder esta parte con la condena en costas cuando ha sido la contraria quien de modo injusto lo ha provocado. La sentencia basa la condena en costas en el artículo 394 de la LEC cuando, dadas las circunstancias ocurridas en el presente supuesto, dicho artículo no es de aplicación ni es base alguna para condenar en las costas judiciales al demandado.

SEGUNDO

Considerando que por la representación procesal de la Sra. Caridad, también como parte apelante, se solicitó igualmente la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra en esta alzada que desestimase íntegramente la demanda formulada contra Doña Caridad, con expresa condena en costas a la parte demandante. Alegó que en el escrito de oposición a la demanda de desahucio se puso de manif‌iesto que la demanda se interpuso, y que cuando fueron requeridos los demandados no se adeudaba cantidad alguna, por lo que procedía la desestimación integra de la demanda, con expresa condena en costas a la parte demandante. No procede la enervación del desahucio si no ha habido requerimiento previo de pago, como ha ocurrido en el presente caso en que la demanda fue notif‌icada el 12 de abril de 2018 y la cantidad íntegra objeto de reclamación fue abonada el día 22 de marzo de 2018. La mala fe de la parte demandante es manif‌iesta, dado que se interpone la demanda por una deuda mínima, de 900 euros, dos meses de arrendamiento, que en realidad solo había transcurrido un mes completo de retraso. Se paga antes de que se notif‌ique la demanda a los arrendatarios, pero por parte de la demandante no se desiste de la demanda, lo que sería lo procedente, ni se pone este hecho en conocimiento del Juzgado. Sorpresivamente, dado que no fue objeto de demanda, se reclaman cantidades asimiladas a la renta, por 406'85 euros, en momentos previos al acto de juicio que se solicita, y que esta parte también había abonado. Lo correcto hubiese sido reclamar en la demanda las cantidades asimiladas a la renta, que estuvieran devengadas o que con posterioridad se produzcan, y en la demanda nada se decía de ello. Procede la desestimación íntegra de la demanda, no porque al interponerse no se debiera cantidad alguna, que si se debía incluso hubiese sido lícito un día de retraso en la renta, pero lo que no es procedente es que, sin requerimiento previo de pago, se dicte un pronunciamiento de enervación, y en este supuesto al notif‌icarse la demanda ya no se debía absolutamente nada de lo reclamado. Por otra parte, no se desistió de la demanda al haberse producido el pago, ni siquiera se puso en conocimiento del Juzgado, y así evitar la condena en costas de la parte demandante. No procediendo la enervación del desahucio, como ya se puso de manif‌iesto por esta parte en el escrito de oposición, así como en el acto del juicio verbal, procede la desestimación íntegra de la demanda con expresa condena en costas a la parte demandante.

Por el apelante principal se manifestó su conformidad con el recurso interpuesto por Doña Caridad .

TERCERO

Considerando que por la representación de la parte apelada se pidió, en relación con el recurso del Sr. Pio, la conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos de derecho, con expresa condena en costas de esta alzada por evidente mala fe procesal, añadiendo que mostraba su absoluta conformidad...

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