STSJ País Vasco 327/2020, 28 de Julio de 2020

PonentePAULA PLATAS GARCIA
ECLIES:TSJPV:2020:1022
Número de Recurso614/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución327/2020
Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 614/2019

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 327/2020

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.PAULA PLATAS GARCIA

En Bilbao, a veintiocho de julio de dos mil veinte.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 614/2019 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: contra la Orden de 13 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación del País Vasco, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco formulada por el recurrente.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Raimundo, representado por la procuradora DÑA.AMAYA PUJANA RODRIGUEZ y dirigido por la letrada DÑA.MARIA JESUS ANTOLIN VEGA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representado y dirigido por el SERVICIO JURIDICO CENTRAL DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª PAULA PLATAS GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de julio de 2019 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª AMAYA PUJANA RODRIGUEZ actuando en nombre y representación de D. Raimundo, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 13 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación del País Vasco, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad

Autónoma del País Vasco formulada por el recurrente; quedando registrado dicho recurso con el número 614/2019.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

Por Decreto de 21/02/2020 se f‌ijó como cuantía del presente recurso la de 66.924,18 .

QUINTO

El procedimiento no se recibio a prueba por no solicitarlo las partes ni considerarlo necesario este Tribunal.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 16 de julio se señaló el pasado día 21 de julio para la votación y fallo del presente recurso .

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor formula recurso contencioso-administrativo contra la Orden de 13 de mayo de 2019, de la Consejera de Educación del País Vasco, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco formulada por el recurrente.

En disconformidad con la actuación administrativa objeto de impugnación, el demandante ejercita pretensión ordenada a la devolución de 66.924,18 euros, cantidad que considera le fue indebidamente retenida de sus nóminas por la Administración demandada entre los años 2008 a 2017, en virtud de diversos mandamientos judiciales decretados en distintos procesos civiles, por superar, a su juicio, los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 (LEC, en adelante).

De los antecedentes que pone de manif‌iesto la parte recurrente a lo largo de las 29 páginas de su escrito de demanda, destaca que, como consecuencia de una serie de deudas personas que había contraído, le fueron practicados diversos embargos en su salario de profesor interino de Educación Física del Gobierno Vasco, en virtud de lo acordado en diversos juicios ejecutivos del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Eibar y nº 6 de Bilbao y que, a su entender, se hicieron con vulneración de lo dispuesto en el artículo 607 de la LEC, fundamentando la acción que ejercita en la responsabilidad patrimonial de la Administración.

La defensa de la Administración demandada se opone a las pretensiones ejercitadas por la parte recurrente e interesa la declaración de conformidad a derecho de la actuación administrativa impugnada, alegando, resumidamente y en primer lugar, prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial referida al período comprendido entre marzo de 2008 y el 29 de junio de 2017, por lo que únicamente considera temporánea la reclamación referida al período comprendido entre el 29 de junio de 2017 hasta la fecha a que se ref‌iere el suplico de la demanda.

En segundo lugar, y en relación al período al que estima debe contraerse la presente litis, niega la concurrencia de los presupuestos de la responsabilidad...

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