SAP Barcelona 318/2020, 27 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Julio 2020
Número de resolución318/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN NOVENA

BARCELONA

Rollo apelación núm. 133/19

P.A. nº 215/17

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Mataró

SENTENCIA

Ilmas. Srías.:

D. José María Torras Coll

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

Dª. María Carmen Sucías Rodríguez

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de julio del año dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación núm. 133/19 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Mataró, en el Procedimiento Abreviado nº 215/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito contra la seguridad vial, por conducir sin licencia o permiso, siendo parte apelante el acusado, Pedro Antonio,nacido en 1976,en Marruecos, hijo de Marco Antonio y de María Teresa, con NIE Nº NUM000 y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente D. José María Torras Coll, quien, previa deliberación y votación, expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 25 de febrero de 2019, se dictó Sentencia, en cuyo fallo,se dice: " F A L L O: I.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio como criminalmente responsable, en concepto de autor, de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, EN SU MODALIDAD DE CONDUCCIÓN SIN PERMISO POR PÉRDIDA TOTAL DE PUNTOS, ya def‌inido, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia y le impongo la pena de MULTA DE DIECICHO MESES CON CUOTA DIARIA DE DOS EUROS. El importe total que ha de satisfacer el condenado en concepto de MULTA asciende a MIL OCHENTA EUROS (1.080 €), cuyo pago deberá hacer efectivo mediante ingreso en la cuenta de este Juzgado.Se advierte al condenando que EN CASO DE IMPAGO, TOTAL O PARCIAL, DE LA MULTA IMPUESTA SE APLICARÁ RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA (PRIVACIÓN DE LIBERTAD) de UN DÍA POR CADA DOS CUOTAS IMPAGADAS. Previa conformidad del penado, también podrá acordarse que la responsabilidad personal subsidiaria se cumpla mediante trabajos en benef‌icio de la comunidad. En este caso, cada día de privación de libertad equivaldrá a una jornada de trabajo.Una vez f‌irme la presente resolución, REQUÍRASELE

PARA QUE ABONE LA MULTA, pudiendo solicitar el fraccionamiento del pago. También podrá optar por el cumplimiento mediante la realización de 270 jornadas de trabajos en benef‌icio de la comunidad, siempre y cuando preste expresamente su consentimiento. II.- Finalmente, CONDENO A Pedro Antonio AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES.Procédase a practicar las anotaciones registrales pertinentes, comunicándose el presente Fallo al Registro Central de Penados y Rebeldes. De igual modo notifíquese la presente resolución a la Dirección Provincial de Tráf‌ico."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del referido acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos que se tuvo por pertinentes, interesó que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte nueva sentencia en esta alzada en los términos que deja explicitados.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal para que, en el término legal, formulara las alegaciones que tuviere por conveniente, siendo que por escrito de fecha 11 de abril de 2019,se opuso al recurso, interesando la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Evacuado dicho trámite, se remitieron las actuaciones a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona para la subsiguiente fase de sustanciación y resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia, que son del siguiente tenor: " HECHOS PROBADOS: DECLARO PROBADO que Pedro Antonio, mayor de edad, nacido el NUM001 /1976 en El Kelaaa (Marruecos), hijo de Marco Antonio y de María Teresa y con NIE (España) núm. NUM000, consta ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 23/12/2016, dictada por el juzgado de Instrucción núm. 4 de Mataró, por la comisión de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducir sin permiso por pérdida total de puntosa la pena de 40 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad.DECLARO PROBADO que Pedro Antonio el día 3 de febrero de 2017, sobre las 13:15 horas, circulaba por la calle Pare Noel de la localidad de Argentona conduciendo la furgoneta marca OPEL, modelo MOVANO, con matrícula H-....-OH careciendo de la autorización administrativa necesaria para conducir vehículos a motor o ciclomotor por haber sido privado de ella por Resolución de la Dirección General de Tráf‌ico de fecha 19 de noviembre de 2008 por pérdida total de puntos.En fecha 13 de septiembre de 2013 el letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Mataró, en el marco de sus diligencias Urgentes 103/2013, procedió a notif‌icar al acusado, formal y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR