SAP Málaga 449/2020, 27 de Julio de 2020

PonenteMANUEL TORRES VELA
ECLIES:APMA:2020:518
Número de Recurso1527/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución449/2020
Fecha de Resolución27 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 449/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUÍN DELGADO BAENA

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1527/2018

AUTOS Nº 1207/2016

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de julio de dos mil veinte.

Visto, por la SECCION Nº 4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado referenciado. Interpone el recurso Heraclio que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. ENRIQUE CARRION MAPELLI y defendido por el Letrado D. FEDERICO ROCA DE TORRES. Es parte recurrida Ignacio defendido por el Letrado D. JOSE ENRIQUE PEÑA MARTIN, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 04/09/2018, cuya parte dispositiva es como sigue:

" Que desestimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales señor Carrión Mapelli, en nombre y representación de don Heraclio, sobre reclamación de 8.343,52 euros, contra don Ignacio, debo absolver y ABSUELVO al demandado de la citada pretensión, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado de ponencia. La votación y fallo a tenido lugar el día 30/03/2020, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, si bien la deliberación quedó en suspenso por la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, celebrándose una vez dotada la Sala de sistema de videoconferencia.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL TORRES VELA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

- Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la demanda origen de este procedimiento, absolviendo al demandado de cuantos pedimentos se contienen en el suplico de la misma, por entender que de la prueba practicada no se desprende la existencia de mala praxis en el facultativo demandado que fundamente la condena interesada por el demandante, por entender que si bien es cierto que consta que dicho facultativo demandado incurrió en error de diagnóstico sobre las dolencias padecidas por el actor no lo es menos que ello fue debido al resultado de la prueba diagnóstica PET TAC COLINA que le fue realizada a este, se alza el presente recurso de apelación, interpuesto por este último, que se sustenta en los motivos siguientes: 1) Error en la valoración de la prueba e infracción del art. 1.902 del CC con relación a la actuación negligente del facultativo demandado por mala praxis en el diagnostico erróneo de cáncer bifocal de próstata con metástasis vertebrales que realizó al actor, según el resultad de la prueba PET TAC COLINA que le fue practicada, prueba que tiene una baja sensibilidad en cáncer de próstata, y que requería ser conf‌irmado tras una biopsia, que no prescribió y que es la única prueba que mayor f‌iabilidad presenta para el diagnóstico de dicha enfermedad, generándole al paciente un estado de ansiedad, que le ocasionó un trastorno depresivo por el que se reclama la indemnización procedente. Así mismo impugna el pronunciamiento sobre costas.

La parte demandada se opuso a las alegaciones efectuadas de contrario, solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En casos como el presente, aun dando por reproducida la doctrina jurisprudencial que se cita en la resolución apelada, es preciso recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad del médico establece que " En el ámbito de la responsabilidad del profesional médico debe descartarse la responsabilidad objetiva y una aplicación sistemática de la técnica de la inversión de la carga de la prueba, desaparecida en la actualidad de la LEC, salvo para supuestos debidamente tasados ( art. 217.5 LEC ). El criterio de imputación del art. 1902 CC se funda en la culpabilidad y exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa en el sentido de que ha de quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción o no-sujeción a las técnicas médicas o científ‌icas exigibles para el mismo ( SSTS 24 de noviembre de 2005 ; 10 de junio 2008 ; 20 de octubre 2009 ; 18 de mayo 2012 ). La prueba del nexo causal resulta imprescindible, tanto si se opera en el campo de la responsabilidad subjetiva como en el de la objetiva ( SSTS 11 de febrero de 1998 ; 30 de junio de 2000 ; 20 de febrero de 2003 ) y ha de resultar de una certeza probatoria y no de meras conjeturas, deducciones o probabilidades ( SSTS 6 de febrero y 31 de julio de 1999, 8 de febrero de 2000 ), aunque no siempre se requiere la absoluta certeza, por ser suf‌iciente un juicio de probabilidad cualif‌icada, que corresponde sentar al juzgador de instancia, cuya apreciación solo puede ser atacada en casación si es arbitraria o contraria a la lógica o al buen sentido ( SSTS 30 de noviembre de 2001, 7 de junio y 23 de diciembre de 2002, 29 de septiembre y 21 de diciembre de 2005 ; 19 de junio, 12 de septiembre, 19 y 24 de octubre 2007, 13 de julio 2010 y 18 de junio 2013 ) " ( STS de 3 de julio de 2013 ).

Con relación al error de diagnóstico la Sala 1ª del Tribunal Supremo tiene declarado (I) la obligación del médico de realizar todas las pruebas diagnósticas necesarias, atendido el estado de la ciencia médica en ese momento, de tal forma que, realizadas las comprobaciones que el caso requiera, sólo el diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR