SAP Valencia 424/2020, 24 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2020
Fecha24 Julio 2020

ROLLO Nº 978/19

SENTENCIA Nº 000424/2020

SECCIÓN OCTAVA =========================== Iltmos/as. Sres/as.: Presidente D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER Magistrados/as Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD D. RAFAEL JUAN JUAN SANJOSÉ ===========================

En la ciudad de VALENCIA, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO LUIS VIGUER SOLER, los autos de Juicio Ordinario [ORD], promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, con el nº 000871/2018, por CERRAMIENTOS DEL TURIA S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA CORTES CERVERA y dirigido por el Letrado D. LUIS FERNANDO MAESTRO PRIETO contra MAISON THIERCELIN S.L. representado en esta alzada por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN ESCOLANO PEIRO y dirigido por el Letrado D. JUSTO AGUSTIN PASCUAL MONAR, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAISON THIERCELIN, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 4 de Torrente, en fecha 28 de Junio de 2019, contiene el siguiente: "FALLO: *Que debo ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dña. María Cortés Cervera en nombre y representación deCerramientos del Turia S.L. y, en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Maison Thiercelin S.L.aque abone a la demandante la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CINCUENTA EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS ( 53.050,69 €), cantidad que deberá hacerse efectiva una vez Cerramientos del Turia S.L. entregue la documentación para la legalización de la instalación,a excepcióndel proyecto, subsane la falta delcartel de seguridad con el contenido que exige el art. 28 del reglamento, del hacha en la cámara de congelación, del sistema dealarma o de llamada en ambas cámaras, de las lámparas de seguridad en ambascámaras, proceda al sellado con silicona de los remates laterales de la puerta de congelados, así como al sellado de la parte baja del cerramiento con el pavimento,

con la colocación de angulares previos atornillados al panel y sellado contra el suelo, al sellado con silicona de las juntas interiores entre paneles y, en la cámara de congelados al sellado con silicona de la junta del panel con el hormigón, a retirarlos paneles sobrantes y a subsanar los defectos en el sistema de apertura de las puertasdesde el interior de ambas cámaras, todo ello sin que proceda imponer lascostas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por MAISON THIERCELIN, S.L., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 20 de Julio de 2020.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CERRAMIENTOS DEL TURIA S.L. formuló demanda de juicio monitorio contra MAISON THIERCELIN S.L. en reclamación de la cantidad de 53.050,69 €más intereses legales y costas procesales, y tras formular oposición la entidad demandada, la entidad actora presentó demanda de juicio declarativo ordinario reclamando la indicada suma, más intereses legales y costas, todo ello en concepto de parte del precio pendiente de pago por la instalación de dos cámaras frigoríf‌icasen las instalaciones de la mercantil demandada en Alaquàs. La mercantil demandada se opuso a la demanda solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte demandante, y previos los trámites legales oportunos el Juzgado dictó sentenciaen fecha 28 de junio de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo estimary estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. María Cortés Cervera en nombre y representación de Cerramientos del Turia S.L. y en consecuencia debo condenar y condeno a Maison Thiercelin S. L. a que abone a la demandante la suma de cincuenta y tres mil cincuenta con sesenta y nueve euros (53.050,69 €),cantidad que deberá hacerse efectiva una vez que Cerramientos del Turia S.L. entregue la documentación necesaria para la legalización de la instalación, a excepción del proyecto, subsane la falta del cartel de seguridad con el contenido que exige el art. 28 de Reglamento, del hacha en la cámara de congelación, del sistema de alarma o de llamada en ambas cámaras, de las lámparas de seguridad en ambas cámaras, proceda al sellado con silicona de los remates laterales de la puerta de congelados, así como al sellado de la parte baja del cerramiento con el pavimento con la colocación de angulares previos atornillados al panel y sellado contra el suelo, al sellado con silicona de las juntas interiores entre paneles, y en la cámara de congelados, al sellado con silicona de la junta del panel con el hormigón, a retirar los paneles sobrantes y a subsanar los defectos en el sistema de apertura de las puertas desde el interior de ambas cámaras, todo ello sin que proceda imponer las costas a ninguna de las partes".

Contra dicha sentencia ha interpuesto recurso de apelaciónla mercantil demandada Maison Thiercelin S.L. alegando en síntesis que la falta de pago del resto del precio está justif‌icadodebido a la inacabadainstalación de dichas cámaras frigoríf‌icas, que presentaban importantes defectos, siendo a su juicio responsabilidad del contratista y no del titular ejecutar las obras con arreglo al oportuno proyecto dejando la instalación en correcto estado de funcionamiento, siendo también responsabilidad del instalador su puesta en marcha, mostrando su disconformidadcon la valoraciónde la prueba realizada en la instancia por el juzgado, y sostiene que siguen produciéndose problemas de condensación no subsanadosy que los presupuestos incurren en sobreprecio, por lo que a su juicio debe estimarse la excepción de contrato no cumplido y determinar y cuantif‌icar los desperfectos en ejecución de sentencia, solicitando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, estimando los pedimentos formulados por dicha parte, con imposición a la parte actora de costas procesales. Del referido recurso se ha conferido traslado a la mercantil demandada, que se ha opuesto al mismosolicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentenciacon expresa imposición de costas al apelante, impugnando al propio tiempo la sentencia en cuanto al pronunciamiento relativo a la no imposición de costas en primera instancia, solicitando su revocación en este extremo e imposición de las costas de primera instancia a la parte demandada. De dicho escrito se dio traslado a la mercantil demandada que se ha opuesto solicitando la desestimación de dicha impugnación de la sentencia con imposición de costas a la parte actora e impugnante.

SEGUNDO

Fijado el objeto del recurso, la resolución del mismo pasa lógicamente por analizar la naturaleza de la excepción de contrato no cumplido o exceptio non adimpleti contractus en relación con el contrato de ejecución de obra de autos consistente en la instalación de sendas cámaras de conservación y congelación conforme a los presupuestos de fecha 23 de octubre de 2017 aportados como documentos nº 2 y 3 de la demanda y facturas aportadas como documentos nº 4 y 5 de la misma. Al respecto ha señalado esta Sala entre otras en S. nº 227/2018 de 9 de mayo, entre las más recientes, que las obligaciones recíprocas han de cumplirse simultáneamente, por lo que no puede una parte exigir el cumplimiento a la otra sin que él cumpla la suya ( SS. del T.S. de 14-6-04, 9-12-04, 16-12-05, 9-12-07) y en caso de que así lo exija, se le podrá oponer la "exceptio non adimpleti contractus" ( SsTS de 17-7-09). Esta excepción de contrato no cumplido, que no está regulada en la Ley, aunque sí ha sido reconocida jurisprudencialmente, se desprende indirectamente de los preceptos que se ref‌ieren al cumplimiento defectuoso como los artículos 1098, 1100, 1101, 1157 y 1.124 del Código Civil, excepción material que impide a la parte que incumplió reclamar de la contraria el cumplimiento de la suya, declarando la STS de 14-6-04 que la mutua condicionalidad e interdependencia que existe entre las prestaciones de las obligaciones sinalagmáticas, justif‌ica que al incumplidor le pueda oponer el deudor requerido de pago la llamada "exceptio non adimpleti contractus", con el efecto de neutralizar la reclamación, dada la facultad que le asiste de posponer su cumplimiento hasta que el reclamante cumpla o esté dispuesto a cumplir lo que le incumbe ( SS. del T.S. de 22-10-97, 21-3-01, 17-12-02 y 21-3-03).

Pero como también ha precisado esta Sala, aplicando estrictamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para que se produzca ese efecto, es requisito indispensable que el demandado pruebe que el montante cuantitativo que signif‌ica el daño originado por incumplimiento del demandante tiene la suf‌iciente entidad para determinar que, si el otro contratante no quedara exonerado de su obligación, se produciría un...

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