AAP Granada 441/2020, 23 de Julio de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 441/2020 |
Fecha | 23 Julio 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 2ª)
GRANADA
APELACION ROLLO nº 281 /2020
JUZGADO de LO PENAL nº 5 de Granada .-PROCED. ORIGEN : P. EJECUTORIA 318/19
Ponente : Ricardo Puyol Sanchez
La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, formada por los Ilmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, el siguiente
- A U T O Nº 441 - ILTMOS. SRES MAGISTRADOS:
D. JUAN CARLOS CUENCA SÁNCHEZ (Presidente)
Dña. AURORA Mª FERNÁNDEZ GARCÍA
D. RICARDO PUYOL SANCHEZ ( PONENTE )
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
En la ciudad de Granada 23 de Julio de 2020.- - H E C H O S -
En la Ejecutoria PENAL num. 318/19 que se sigue ante el J. De Lo Penal Num. 5 de Granada -, con fecha de 23/10/2019 se dicto AUTO en el que se acordarba no haber lugar a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Martin .
Contra la anterior resolución y por la Representación Procesal de Martin interpuso, en tiempo y forma, recurso de Reforma y Subsidiario de apelación . Desestimada que fue la reforma por auto de 10/2/2020, se admitió a trámite el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.- TERCERO.- Puestas las actuaciones de manifiesto a las partes por término de cinco días, el Ministerio Fiscal se opuso al recurso e interesó la desestimación del recurso y la confirmación del auto recurrido, remitiéndose las diligencias a esta Audiencia, donde se acordó formar rollo, designar Ponente, y se señaló para deliberación y resolución el día 23/7 del presente.- CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Solicita el Apelante ante la Desestimación del Recurso de Reforma que se dictara resolución por esta AP revocatoria del Auto en el que se denegaba al ejecutado el beneficio de la suspensión condicional de la pena privativa de Libertad impuesta ex art. 80.3 CP . Razonando en el recurso que entiende el Recurrente que el art. 80.3 CP es una modalidad extraordinaria de suspensión que permite aplicar "excepcionalmente" los beneficios de la suspensión a delincuentes reincidentes, estableciendo como único límite perceptible que sus beneficiarios no sean reos habituales y que las penas individualmente computadas no excedan de dos años. Es una vía excepcional que pone el acento en el esfuerzo particular...
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AAP Granada 576/2020, 14 de Octubre de 2020
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