SAP Barcelona 190/2020, 23 de Julio de 2020

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2020:6932
Número de Recurso693/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución190/2020
Fecha de Resolución23 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866200

FAX: 934867114

EMAIL:aps16.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188118590

Recurso de apelación 693/2019 -D

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 654/2018

Parte recurrente/Solicitante: Saturnino

Procurador/a: Anna Blancafort Camprodon

Abogado/a:

Parte recurrida: Flor

Procurador/a:

Abogado/a: ELIZABET PINEDA SIPI

SENTENCIA Nº 190/2020

Magistrados:

Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou

Barcelona, 23 de julio de 2020

Ponente : Inmaculada Zapata Camacho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (Reclamación posesión art. 250.1.4) 654/2018 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró, a instancia de Saturnino representado por la Procuradora Anna Blancafort Camprodon, contra RACELEC VOLTE S.L. declarado en rebeldía, y contra Flor no comparecida en legal forma. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Saturnino contra la Sentencia dictada el día 07/03/2019 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Saturnino contra "RACELEC VOLTE, S.L." Y Flor, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta instancia a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Saturnino mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 30/06/2020.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

Al amparo del artículo 250-1-4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), ejercitó D. Saturnino acción para la tutela sumaria de la posesión del local ubicado en la planta baja de la f‌inca situada en la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Mataró, acción que dirigió frente a la titular registral del inmueble, Racelec Volte SL, y frente a su administradora única, Dª Flor .

El Juzgado desestimó la demanda.

Apreciando la juez a quo la excepción de falta de legitimación pasiva de la persona física codemandada y, no obstante reconocer legitimación activa al Sr. Saturnino en su condición de actual arrendatario del local, concluyó que no se había producido la invocada perturbación y/o despojo.

El demandante impugna tal pronunciamiento en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Consideraciones previas

1/ Conviene ante todo aclarar que, al oponerse al recurso, incurre en un evidente error la codemandada comparecida Dª Flor (Racelec Volte SL ha permanecido en situación de rebeldía procesal). Porque, ignorando el sentido de la apelación en nuestro derecho e invocando jurisprudencia referida a la casación como recurso extraordinario, confunde "instancia" con "primera instancia".

Como tiene declarado el Tribunal Supremo de forma reiterada y conf‌irma el tenor del artículo 456-1 LEC, el recurso de apelación en cuanto ordinario que es, transf‌iere plena jurisdicción al órgano superior para volver a conocer del asunto planteado y debatido en la primera instancia y plenas facultades, por tanto, para revisar la prueba practicada ante el Juzgado sin más límite que el determinado por los hechos que sigan siendo controvertidos en segunda instancia.

En palabras de la STS de 14 de junio de 2011, la revisión que incumbe al tribunal de apelación comprende "la valoración de la prueba (...) con las mismas competencias que el tribunal de la primera instancia, sin que quede limitada al control de racionalidad que opera en el ámbito del recurso extraordinario por infracción procesal" (en el mismo sentido, SSTS de 17 de mayo de 2001, 16 de junio y 16 de septiembre de 2003, 2 de diciembre de 2005, 18 de enero y 28 de septiembre de 2010, 22 febrero y 27 septiembre de 2013, 18 de mayo, 4 de diciembre de 2015, 22 de abril y 25 octubre 2016 y STC 212/2000, de 18 septiembre).

2/ Dado su carácter sumario, no resulta apropiado el procedimiento que nos ocupa para discutir ni decidir cuestiones relativas a la propiedad o al mejor derecho de una u otra parte a la posesión, cuestiones que quedan reservadas para el declarativo que corresponda.

Así se desprende de la regulación legal del juicio verbal sobre tutela sumaria de la posesión, que niega de la producción de los efectos de la cosa juzgada a la sentencia que el mismo recaiga ( art. 447 de la LEC).

Para el éxito de la acción basta, pues, la justif‌icación de la posesión jurídica o mera tenencia de la cosa y del despojo a través de una actividad presidida por el animus spoliandi .

En aplicación de las normas generales sobre...

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