AAP Barcelona 324/2020, 21 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución324/2020
Fecha21 Julio 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de Apelación número 407/2020

Diligencias Previas 847/2020

Juzgado Instrucción número 10 BARCELONA

A U T O nº 324/2020

Iltmos. Sres.

  1. ANDRÉS SALCEDO VELASCO

Dª MARIA FERNANDA TEJERO SEGUI

Dª CARMEN SUCIAS RODRIGUEZ

En la Ciudad de Barcelona, a 21.7.2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción citado en el encabezamiento, dictó Auto con fecha 4.7.2020 en el que se dispone la prisión provisional del apelante Carlos Francisco todo ello por considerar la medida necesaria y proporcionada frente al riesgo de fuga y, no considerando suf‌iciente para modif‌icar la valoración de los mismos el arraigo del ahora apelante.

Se interpone ahora por su defensa apelación directa frente a dicha resolución, no solicitando la celebración de vista al amparo de lo dispuesto en el artículo 766.5 de la LECrim, y, admitida a trámite, y dado traslado al Ministerio Fiscal interesa su desestimación por informe que precede

Recibido en la Sala se designó Magistrado ponente a D. Andrés salcedo Velasco, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

(&1) El auto apelado, dictado por el juzgado en funciones de guardia, consideró respecto de los indicios que estos llevaban a poder af‌irmar que en la madrugada de 2 de julio de 2020 en la PLAZA000, en el curso de un de una discusión con Baltasar, el apelante clavó a este un cuchillo en la zona abdominal con riesgo vital a la vista del informe forense.

Los indicios de la autoría del apelante se derivarían del hecho de portar el cuchillo con el que se llevó a cabo la lesión y de las manifestaciones tanto de la víctima, de los testigos Sr. Pedro Francisco y Gaspar que

identif‌ican al investigado, el de la camiseta roja, como el agresor del cuchillo ; ref‌iriendo el Sr. Carlos Francisco que portaba un cuchillo porque se lo quitó a otra persona que era la que trataba de agredir a la víctima, si bien no vio si se lo clavó,lo cual no coincide con el relato que ofrecen los testigos y la víctima y siendo que la gravedad del delito de especial violencia y la pena que puede solicitarse por el mismo así como el hecho de que el apelante es extranjero no comunitario, en situación irregular en España, y sin que acredite elemento alguno de arraigo, permite apreciar un riesgo de fuga es signif‌icativo porque proceden adoptar la medida de prisión.

SEGUNDO

(&2) Contra dicho auto se interpone por la defensa correcto y motivado recurso de apelación y alega:

  1. Discute los indicios de criminalidad entendiendo que lo recogido como tal en el auto recurrido no tiene en cuenta sino la versión del grupo de personas que son amigos de la víctima,según su propia declaración, y que agredieron al apelante sin que el juzgador tenga en cuenta las discrepancias entre ellos o la verosimilitud de sus relatos .

    Estima que el atestado acredita una riña tumultuaria entre los grupos de personas, el uno donde está la víctima de la herida más los dos testigos y el otro con dos personas más,es decir un grupo entre cinco personas y tres personas y un segundo grupo formado por el apelante y otra persona el Jeronimo que,según la declaración del apelante, apareció para ayudarle, y que también,según su declaración fue quien portaba el cuchillo. Persona a la que sólo conoce de vista porque es del barrio.

    Señala el apelante que los dos testigos que han declarado ante la policía son amigos de la víctima y estaban juntos en el lugar de los hechos y lo que vienen a decir es que el apelante junto con el tal se acercan a la víctima y sin interactuación alguna previa el apelante ha sacado un cuchillo y apuñala a la víctima; incluso uno de los testigos Gaspar llega a añadir que el Jeronimo cogía la víctima para que el apelante lo apuñalara .

    No entiende que ese relato sea creíble.

    En primer lugar el apelante sufrió lesiones compatibles con puñetazos o golpes en el rostro,en el cuello, en el hombro derecho y en la pierna izquierda,y aparece fotograf‌iado con un roto muy visible en la camiseta compatible con un agarrón propio de riña y ninguno de los dos testigos se ref‌iere a ninguna agresión hacia el apelante.

    En segundo lugar la declaración de la víctima describe la interacción previa de los dos grupos y una discusión pues indica la policía que se había escondido con dos personas ya que vestía con camiseta de color blanco de tirado al suelo y su amigo camiseta de color rojo ha sacado un cuchillo y se lo ha grabado.

    Pone de manif‌iesto que si no sería conocido sólo por la víctima del barrio que estaba con él y actuó con el también calif‌ica de supuesta la agresión a Gaspar porque éste no presenta ningún parte de lesiones. Resalta el relato del compatible con el de sus dos amigos puesto que su cliente declara que no clavó un cuchillo ninguno a nadie, que conversaba con dos chicas a las que acababa de conocer,que todos estaba fumando y bebiendo y cuatro o cinco personas empezaron a molestar a las chicas diciendo groserías y al recriminarles ello, una de estas personas empezó a agredirle,y que durante la agresión una persona del barrio, conocida sólo de vista,inf‌iere que es Jeronimo, para ayudarlo se tira encima del atacante y le quita un cuchillo que portaba, momento en que aparece la policía y huye del lugar.

    Entiende por que las varias declaraciones el parte de lesiones del apelante y las lesiones muy graves acreditan una participación del riña . Así el parte de lesiones de Baltasar que sólo muestra la herida grave de entrada pero sin otras lesiones fruto de riña, y el hecho de que los dos testigos y amigos de la víctima no muestren lesión alguna,hace que sea más plausible concluir que una discusión derivó en una riña en la que un grupo más numeroso siendo mas numeroso que el otro, inicialmente el agredido fue el apelante y que posiblemente apareció un cuchillo como defensa sin quedar debidamente acreditado quien lo mostró por no ser coincidentes las versiones

    Estima que hubo riña tumultuaria producto del alcohol con lesiones unas más graves que otra que debe derivar en la existencia de varios investigados,no siendo acertada de imputación de un delito ?de homicidio a un día única persona debiendo el juzgador cuestiona la persistencia y la verosimilitud de lo que dicen los dos testigos entendiendo debe otorgársele más credibilidad a Jeronimo que dice que vio una persona que conocía de vista del barrio Carlos Francisco que estaba con una chica y el grupo de tres que serían Baltasar Pedro Francisco y Gaspar se encontraba dos metros y uno de los tres de a la chica tras lo que empieza la discusión que deriva en una pelea a puñetazos con el hombre mediano del grupo de tres y luego el hombre más alto del grupo de tres coge al apelante lo levanta mientras los otros dos lo agreden a puñetazos, siendo en ese instante cuando el en Jeronimo decide intervenir para socorrer al apelante diciendo suéltalo, suelt lo alzando una mano y sujetando la correa de su perro con la otra

    Manifestó Jeronimo que acude a ayudar al apelante con otro amigo suyo y que en un momento dado el apelante marcha del lugar durante cinco días segundos aunque tras ello se reanuda la pelea entre el apelante que regresa con el hombre que previamente lo estaba agarrando,el más alto de los tres,y f‌inalmente el apelante abandona el lugar tras un intercambio de golpes sin que apareciera ningún cuchillo y sangre ni viera que nadie caía al suelo

    . Baltasar y Pedro Francisco y afecta que forcejeó con el apelante y que la víctima interviene para separarlos apareciendo entonces un hombre con camiseta blanca que empuja Baltasar bases manifestando que no vio ningún cuchillo sin precisar ninguna acción de puñalada en para concluir que nadie accedió a nadie le rompió ninguna camiseta. Ref‌iere que Pedro Francisco manif‌iesta que tras una conversación iniciada sin problemas,en un momento dado el apelante agrede a Gaspar con una bofetada y luego con los puños y él y la víctima de apuñalamiento acuden a separarlos no viendo como el apelante clavó ningún cuchillo sólo la herida de Baltasar .Mas tarde vio cómo el apelante huía con un cuchillo del lugar interpretando el letrado apelante su declaración en el sentido de que en un momento dado el apelante agarró un cuchillo y se fue del lugar es decir que el cuchillo lo tenía otra persona o estado en el suelo lo raro y se fue sin haberla dado a nadie en el cuchillo entendiendo con todo ello que no concurren los presupuestos para la adopción de la prisión siendo otras medidas las adecuadas

  2. combate que el auto apelado no tenga en consideración las circunstancias personales del apelante pues el apelante vive en España desde hace seis años se adjunta el pasaporte con el visado cuando llegó a España curso dos años de ESO su situación es ciertamente regular en estos momentos porque hace dos años no renovó su tarjeta de residencia habiendo perdido la renovación y licuado disponía de la tarjeta trabajo y estuvo en seguridad social como trabajador por cuenta ajena comportándose informe de vida laboral siendo pareja de hecho o de un española que reside en España desde hace doce años aportan del libro de familia con un hijo español de cinco años aportando se certif‌icado de nacimiento y que convive con su pareja de hecho y su hijo se aporta el padrón municipal presentando así un arraigo que descarta riesgo de fuga.

TERCERO

(&3) El Ministerio f‌iscal mediante informe de 10.7.2020 se opone al recurso por entender no sólo que hay indicios y motivos bastantes de la comisión de los hechos por los que se investiga sino que de no hay medida menos gravosa para satisfacer los f‌ines perseguidos por la misma RRR

CUARTO

(&4) Respecto de la doctrina que la Sala aplica en relación a la...

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