SJS nº 1 116/2020, 20 de Julio de 2020, de Palencia

PonenteMARIA DEL PILAR MORATA ESCALONA
Fecha de Resolución20 de Julio de 2020
ECLIES:JSO:2020:3540
Número de Recurso80/2020

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00116/20 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/MENENDEZ PELAYO Nº 2

Tfno: 979 168732

Fax: 979 72 29 04

Equipo/usuario: MAA

NIG: 34120 44 4 2020 0000176

Modelo: N02700

DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000080 /2020

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Mariola

ABOGADO/A: ROCÍO BLANCO CASTRO

DEMANDADO/S : QUESERIA IBERICA AT, S.L.

ABOGADO/A: ISRAEL ALBERTO ALVAREZ-CANAL REBAQUE

Palencia, veinte de julio de dos mil veinte.

MARÍA DEL PILAR MORATA ESCALONA, Magistrada-Juez titular del Juzgado de lo Social nº 1 de Palencia, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación por extinción, despido y reclamación de cantidad, seguidos con el número 80/2020, en los que ha sido parte, como demandante, DOÑA Mariola, representada por la Letrada Sra. Blanco Castro, y como demandada, la empresa QUESERÍA IBERICA AT, S.L.U., representada por el Letrado Sr. Álvarez Canal- Rebaque.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 116/20

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 10/02/2020, por Doña Mariola se presentó demanda contra la empresa QUESERÍA IBERICA AT, S.L., por la que solicitaba al Juzgado que, estimando la demanda, se declare la improcedencia del despido

del que ha sido objeto en fecha 31/12/2019, condenando a la demandada a que, a su opción, le readmita o le indemnice en la cuantía legalmente establecida para el despido improcedente, con abono en cualquiera de los casos, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido: o subsidiariamente, para el caso de declarar que se ha producido una extinción del contrato por causas objetivas, condene a la demandada a abonar a la trabajadora demandante la cantidad pactada de 35379,97 euros en concepto de indemnización; y en cualquiera de los casos, condene además a la empresa demandada a abonar a la trabajadora la cantidad de 4839,11 euros por los conceptos indicados.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, y estando prevista la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 20/05/2020, por providencia de fecha 11/5/2020 se acordó la suspensión de la celebración del juicio con motivo de la paralización de los plazos procesales a resultas de la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid 19 y prórrogas sucesivas. Por providencia de 9/6/2020, y con motivo del alzamiento de la suspensión de los plazos procesales, se señaló nuevamente para su celebración el día 01/07/2020, acordándose lo demás procedente y librándose los despachos necesarios. Y evacuados los trámites oportunos, tuvo lugar la efectiva celebración de dichos actos el día señalado, compareciendo ambas partes; practicada la prueba propuesta y declarada pertinente, se acordó dar traslado telemáticamente de la documental aportada con trámite para la formulación de conclusiones escritas, quedando los autos vistos para sentencia por diligencia de ordenación de fecha 16/7/2020.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 1/4/1974, con la categoría profesional de Of‌icial de Producción y percibiendo un salario mensual de 2115 euros.

SEGUNDO

En fecha 23/12/2019 se alcanzó un acuerdo entre la representación de los trabajadores y la dirección de la empresa que ponía f‌in al periodo de consultas de del Expediente de Regulación Temporal de Empleo promovido por la empresa, conviniendo que a partir del día 26/12/2019 la empresa podrá suspender por una plazo máximo de cuatro meses, por cada trabajador, los contratos de los trabajadores afectados por la medida suspensiva, que se relacionan nominativamente en el Anexo I que acompaña a la comunicación de decisión f‌inal. Entre sus cláusulas se prevé:

CUARTA.- Medidas acordadas expresamente durante el periodo de consultas

Ambas partes con el ánimo de dar viabilidad y continuidad a la empresa, se comprometen a valorar despidos objetivos individuales, atendiendo a las circunstancias concretas de cada trabajador. A tal efecto, y para que ese supuesto se produjera a lo largo de la medida suspensiva, tal despido conllevaría una indemnización de:

a.- 12 mensualidades para aquellos trabajadores que estén topados conforme a los dispuesto en el artículo 53.1

b) del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo una indemnización de 10.000 euros a mayores.

b.- 25 días de salario por año de servicios con tope de 12 mensualidades para el resto de trabajadores, esto es para aquellos que no estén topados en la anualidad.

En este sentido la empresa señala que las indemnizaciones se abonarían en el primer semestre del ejercicio 2020.

Ambas partes acuerdan que los trabajadores que a continuación se relacionan verán extinguido su contrato de trabajo por causas objetivas con fecha de efectos 31 de diciembre de 2019 conllevando la indemnización que igualmente se indica:

(...)

.- Mariola : indemnización prevista en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores más 10.000 euros.

(...)

Copia íntegra del acta obra en el ramo de prueba documental de la empresa (archivo pdf 32 del expediente digital) y se da por reproducida.

TERCERO

En fecha 13/12/2019 la empresa dirigió comunicación escrita a la trabajadora del siguiente tenor literal:

"Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente lamentamos tener que comunicarle que la Dirección de la mercantil QUESERÍA IBERICA AT, SLU, se ve en la necesidad objetiva e ineludible de amortizar su puesto de trabajo con efectos del día 31 de

enero de 2020, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en relación con el artículo 51.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, medida que viene directamente motivada por la concurrencia de causas de naturaleza económica.

En este sentido, y por cuanto a las causas económicas se ref‌iere, a tenor de los informes relativos a la situación económico-f‌inanciera de la mercantil QUESERÍA IBERICA ATE, SLU, hay que señalar que si comparamos los tres primeros trimestres del ejercicio 2019 con los tres primeros trimestres del ejercicio 2018, las ventas han descendido más de un 36% tal y como muestra el gráf‌ico que a continuación se relaciona:

(...)

Examinando estas cifras observamos el grave descenso en la cifra de negocios que se ha sufrido la Compañía en los tres primeros trimestres del año. Asimismo, debemos señalar que, a 30 de septiembre de 2019, la mercantil QUESERÍA IBERICA AT SLU, arroja unas pérdidas de -1.299.056, tal y como podrá usted comprobar en la documentación contable, la cual, si lo desea se pondrá a su entera disposición.

Estos indicios son consecuencia, entre otras múltiples circunstancias, del peso de los gastos, la falta de apoyo crediticio a los particulares y distribuidos y fundamentalmente, de la profunda crisis en la que actualmente se ve sumido el sector empresarial español. En este escenario de pérdidas persistentes y descenso de la facturación, y siendo por tanto la situación económica negativa de carácter estructural y no coyuntural, resulta necesario reducir la plantilla, en aras de ajustar adecuadamente los recursos humanos existentes a las necesidades reales de la compañía, razón por la que la Dirección de la Empresa se ha visto obligada a acorar la extinción de su relación laboral.

Esta gestión de los recursos se traduce en la necesidad de amortizar su puesto de trabajo, puesto que, en caso de no adoptar esta medida, además de no poder proporcionarle una adecuada ocupación efectiva, la Compañía tendría que soportar unos costes de personal elevados, además de innecesarios, en relación con el nivel productivo y económico de la empresa en general.

De las causas objetivas anteriormente descritas, se despende la razonabilidad de la amortización de su puesto de trabajo al amparo del artículo 52. c del Estatuto de los Trabajadores, considerando que esta medida contribuye a un buen funcionamiento empresarial y así restablecer y acomodar el equilibrio inicial entre el personal y las necesidades productivas que impone la demanda, para poder mantener la actividad y viabilidad de la compañía en términos de una mínima competitividad en el mercado.

Finalmente, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes le informamos que:

.- Estando integrada la plantilla de esta Empresa por 37 trabajadores, con esta decisión no se superan los límites cuantitativos previstos, de conformidad con los parámetros de cálculo establecidos en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

.- Si bien esta parte conoce la obligación de entregar de forma simultánea a la presente comunicación la indemnización prevista de veinte días salario por año de servicio que legalmente le corresponde y que asciende a la cantidad de TREINTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON OCHENTAY NUEVE CÉNTIMOS,

(30.795,89€) ponemos en su conocimiento que dadas las dif‌icultades de tesorería y la situación de iliquidez por la que atraviesa la empresa, no se puede hacer entrega de la mencionada indemnización, pero esperamos regularizar esta situación lo antes posible, y ello sin perjuicio del derecho que le asiste a exigir su abono una vez tenga lugar la decisión extintiva, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores .

.- El referido importe indemnizatorio es independiente de la liquidación reglamentaria de sus haberes salariales.

.- La extinción de su contrato tendrá lugar transcurridos quince días a partir del siguiente al de la entrega de la presente comunicación, es decir, el día 31 de enero otorgándole el plazo de preaviso de 15 días al amparo del apartado 1 c) del artículo 53 del Estatuto de los...

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