SAP Albacete 197/2020, 17 de Julio de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2020
Fecha17 Julio 2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00197/2020

- C/ SAN AGUSTIN Nº 1 ALBACETE

Teléfono: 967596539 967596538

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 01

Modelo: N85850

N.I.G.: 02003 43 2 2017 0009443

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000063 /2019

Delito: AGRESIONES SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Seraf‌ina

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Jose Ramón

Procurador/a: D/Dª MARIA ANGELA MORENO LOPEZ

Abogado/a: D/Dª VICENTE RAMIREZ RAMOS

S E N T E N C I A

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

Magistradas:

Dª. ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO

Dª. ROSARIO SÁNCHEZ CHACÓN

En Albacete, a diecisiete de Julio de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa número 63/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete, tramitada bajo el número 1/18, por el Procedimiento Ordinario, por delito AGRESIONES SEXUALES, contra Jose Ramón, con NIE nº NUM000, nacido en Dukunte (Mali), el día NUM001 -1987, hijo de Jesús Ángel y Berta ; sin antecedentes penales, de desconocida solvencia y en prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a D./ª MARIA ANGELA MORENO LÓPEZ, y defendido por el/la Letrado/a D./ª VICENTE RAMIREZ RAMOS, y parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL PEÑARRUBIA SÁNCHEZ, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-5-18, el Instructor acordó pasar a Procedimiento Ordinario las Diligencias Previas número 528/17 practicadas hasta entonces para determinar la naturaleza de los hechos denunciados, las personas que en los mismos pudieran haber tenido participación y el procedimiento aplicable. Dictándose auto de conclusión de sumario en fecha 3-9-19 y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Solicitada la apertura del juicio y previos los trámites procesales de rigor este se ha celebrado el día 6 de Julio de 2020, con el resultado que obra en el soporte para grabación de imagen y sonido que consta unido en las presentes actuaciones.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal. B) Un delito de lesiones del art. 147.1 del CP. Es responsable en concepto de autor de los expresados delitos el procesado. No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitando la pena por el delito de agresión sexual la pena de 9 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Procede igualmente imponer al acusado la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Seraf‌ina, a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro en el que se encuentre o frecuente y la comunicación con la misma por cualquier medio por periodo de 10 años.

Procede igualmente imponer al acusado la medida de libertad vigilada durante 10 años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, conforme al artículo 192.1º del Código Penal. Por el delito de lesiones la pena de 18 meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

En el orden civil el acusado deberá indemnizar a Seraf‌ina en 1.300 euros por los días de curación de las lesiones, 1.000 euros por las secuelas y 5.000 euros por los daños morales, con aplicación de los intereses del art. 576 de la LECRIM.

CUARTO

La defensa del acusado en el mismo trámite solicitó la libre absolución para su patrocinado al no ser los hechos constitutivos de delito alguno.

QUINTO

Concluida la práctica de la prueba, las partes dan por reproducidos los documentos, en particular el Ministerio f‌iscal destaca los informes médicos y el informe pericial de ADN emitido por la Policía Científ‌ica, revelador del hallazgos de resots biológicos del acusado en la camiseta de la víctima. La Defensa da por reproducidos los documentos propuestos en su Escrito de Defensa.

Tras todo ello se dio traslado a las partes para conclusiones def‌initivas:

El Ministerio f‌iscal eleva a def‌initivas sus conclusiones provisionales, así como la Defensa.

Terminados los informes de todas las partes se dio el derecho a la última palabra a los acusados, con el resultado que consta en acta videográf‌ica; tras lo cual se dio derecho al acusado a la última palabra, después de ello se declaró el juicio concluso para Sentencia, que se dicta en base a los siguientes,

HECHOS PROBADOS

UNICO .- Sobre las 19 horas del 4.07.2017, Jose Ramón, natural de Mali, en situación irregular en España, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a Seraf‌ina cuando se encontraba sentada en un banco en la Estación de Autobuses de Albacete ejerciendo la prostitución, entablando conversación con ella en la que acordaron realizar el acto sexual a cambio de dinero, para lo cual se dirigieron por separado a una arboleda situada en la carretera de Ayora.

Al no tener dinero y decirle que le pagaría posteriormente, la Sra Seraf‌ina se opuso a la relación acordada e intentó marcharse, ante lo cual el acusado la empujó y tiró al suelo, introduciéndole la mano en la boca impidiéndole respirar, comenzando a quitarle la ropa con ánimo libinidoso, ante lo cual terminó de desnudarse aquélla para que le sacara la mano de la boca ya que también le decía éste que si no accedía a mantener relaciones sexuales la mataba, introduciéndole el pene en la vagina sin utilizar protección hasta que eyaculó pese a que la mujer le insistía que no lo hiciera.

A consecuencia de ello, la Sra Seraf‌ina sufrió absceso submandibular con extensión a tejido celular subcutáneo de región submentoniana y musculatura cervical, adenopatías y enf‌isema local, lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento médico y quirúrgico consistente en incisión submental y disección roma para drenaje quirúrgico del absceso, lavados y colocación de tubo penrose y alimentación por sonda, con antibióticos y analgésicos sintomáticos, así como dos hematomas en brazo derecho y escoriaciones en ambos brazos, tardando en curar 19 dias de los que 7 fueron de perjuicio particular grave, y 12 dias de perjuicio exclusivamente básico, quedándole como secuela una cicatriz irregular e indurada de un centímetro en región submandibular que le perjudica estéticamente de modo ligero, sin lesiones genitales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Prueba de los hechos .

    Conforme reiterada jurisprudencia la declaración de la víctima puede ser suf‌iciente para basar en ella, como prueba directa, y de forma exclusiva el pronunciamiento de condena a pesar de la declaración exculpatoria del acusado siempre que concurran los criterios (más que requisitos) reiteradamente indicados que después se expresarán.

    Valga recordar la doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la suf‌iciencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo directa para la condena penal ya sistematizada en la STS de 28.06.2003 al expresar que el convencimiento del Juzgador puede perfectamente lograrse por la declaración de un solo testigo, aun cuando esta sea la propia víctima ( SSTS 19-1, 27-5 y 6-10-88 EDJ1988/7752, 4-5-90EDJ1990/4682, 9-9-92 EDJ1992/8635, 13-12-92, 24-2-94 EDJ1994/9046, 11-10-95EDJ1995/5673, 29-4-97, 7-10-98 EDJ1998/21996; STC 28-2-94 EDJ1994/1761). Dicha doctrina recuerda que la declaración de la víctima no es prueba indiciaria sino prueba directa y ha sido admitida como prueba de cargo tanto por la doctrina del Tribunal Supremo (SS. 706/2000 EDJ2000/6161y 313/2002 EDJ2002/4716) como del Tribunal Constitucional. (SS 201/89 EDJ1989/10791, 173/90EDJ1990/10285, 229/91 EDJ1991/11320); que las declaraciones de la víctima no son asimilables totalmente a las de un tercero, lo que ha llevado al Tribunal Supremo a la necesidad de señalar, en una reiterada jurisprudencia, cuales son los parámetros mínimos de contraste a los efectos de la valoración racional de la declaración del denunciante como prueba de cargo ( STS 28.09.88 EDJ1988/7442,

    5.06.92 EDJ1992/5831, 8.11.94, 11.10.95 EDJ1995/5673, 15-4-96EDJ1996/1568, 30.09.98 EDJ1998/18683,

    22.04.99 EDJ1999/9712, 26.04.2000 EDJ2000/6161, 18.07.2002 EDJ2002/28426), y entre la jurisprudencia más reciente, STS 893/2016, de 29.11.2016, 1041/2011, de 17.10.2011 o 587/2010. Y así para fundamentar una sentencia condenatoria en dicha única prueba es necesario que el tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o criterios:

    1. ) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran concluir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de la aptitud necesaria para generar certidumbre.

    2. ) Verosimilitud, es decir constatación de la concurrencia de corroboraciones periféricas de carácter objetivo, que avalen lo que no es propiamente un testimonio - declaración de conocimiento prestada por una persona ajena al proceso - sino una declaración de parte, en cuanto que la víctima puede personarse como parte acusadora particular o perjudicada civilmente en el procedimiento ( art 109 y 110 LECrim).

    3. ) Persistencia en la incriminación: esta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones ( SS 28.09.88 EDJ1988/7442, 26.03 y 5.06.92 EDJ1992/5831, 8.11.94, 11.10.95 EDJ1995/5673, 13.04.96).

    Por último, sigue destacando la referida jurisprudencia, tales tres elementos no han de considerarse como requisitos, de modo que tuvieran que concurrir todos unidos para que la Sala de instancia pudiera dar crédito a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR