STSJ Comunidad de Madrid 538/2020, 16 de Julio de 2020

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2020:9815
Número de Recurso733/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución538/2020
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0028311

Procedimiento Ordinario 733/2018

Demandante: Dña. Justa

PROCURADOR Dña. RAQUEL CANO CUADRADO

Demandado: MUTUA DE ACCIDENTES FREMAP

PROCURADOR D. FEDERICO RUIPEREZ PALOMINO

SENTENCIA Nº 538/2020

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 16 de julio de 2020.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha visto el recurso contencioso administrativo tramitado como Procedimiento Ordinario con el número 733/2018 de su registro, que se interpuso por doña Justa

, representada por la Procuradora doña Raquel Cano Cuadrado y dirigida por la Letrada doña Francisca Fernández Guillén, contra la desestimación, por silencio de FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, de reclamación de responsabilidad patrimonial.

Ha sido parte demandada FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Procurador don Federico Ruipérez Palomino y dirigida por el Letrado don Julián Botella Crespo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso administrativo, se reclamó el expediente administrativo y, siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó solicitando sentencia por la:

"(i) que declare que la actuación sanitaria de FREMAP no se ajustó a la lex artis:

(ii) que condene a la demandada a indemnizar a Dña. Justa en la cantidad de 50.771 euros (CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN EUROS) u otra que, con mejor criterio, el Tribunal encuentre más ajustada a la íntegra reparación del daño, más los intereses legales desde el día en que se presentó la Reclamación extrajudicial (20/7/2019) hasta su efectivo pago; Y

(iii) condene en costas a la demandada; y para el caso de que esta demanda fuese íntegramente desestimada, no condene en costas a la actora, por las razones expresadas en el fundamento 6º anterior y, subsidiariamente, haga una condena tasada".

SEGUNDO

FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho que invocó, terminando por solicitar la desestimación del recurso contencioso administrativo con imposición de costas a la parte actora.

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las admitidas con el resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus escritos de conclusiones.

TERCERO

Finalizado el procedimiento, se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 25 de marzo de 2020, en que se suspendió en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Efectuado nuevo señalamiento para el día 15 de julio de 2020, la deliberación y fallo tuvo lugar en dicha fecha.

En la tramitación del proceso se han observado las reglas establecidas por la Ley.

Ha sido Magistrado Ponente doña Francisca María Rosas Carrión, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Justa, de profesión of‌icial mecánico y de 21 años de edad en la fecha de los hechos, ha interpuesto el presente recurso contencioso administrativo contra la desestimación, por silencio de FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL, de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada el 25 de abril de 2018 para la indemnización, en cuantía de 47.552,47 euros, de los daños y perjuicios derivados de la vulneración de la lex artis en la asistencia sanitaria dispensada con motivo del accidente laboral que sufrió el 7 de noviembre de 2016, causándose una herida inciso-contusa a nivel de la cara palmar de la articulación interfalángica proximal del 5º dedo de la mano derecha, que es su mano dominante.

Con invocación de los artículos 9.3, 43 y 106.2 de la Constitución Española y de la doctrina jurisprudencial sobre la responsabilidad patrimonial sanitaria y con base en informe pericial realizado por perito de su designación, sostiene la recurrente que en el supuesto de autos se vulneró la lex artis al no haberse efectuado una correcta exploración en el centro periférico de la Mutua demandada al que acudió para curar su lesión, pues se omitió realizar la exploración neurovascular de la f‌lexión del 5º dedo pasando desapercibida la lesión existente en el tendón f‌lexor profundo, que no se advirtió hasta que la demandante acudió al centro aquejando incapacidad para f‌lexionar el 5º dedo el día 19 de diciembre 2016, 40 días después del accidente, y que no se intervino quirúrgicamente hasta el 17 de enero de 2017 en que la Unidad de Mano del Hospital FREMAP de Majadahonda, encontrándose que el cabo proximal del tendón estaba retraído a nivel de la polea f‌loral Al (a nivel palmar) y practicándose una tenorraf‌ia del f‌lexor profundo del 5° dedo muy laboriosa, seguida de un periodo de inmovilización por escayola de 6 semanas y tratamiento de rehabilitación correspondiente.

Se añade que la demandante hubo de someterse a otras dos operaciones: se realizaron tenoartrolisis el 23 de mayo de 2017 y el 15 de enero de 2019, esta última en el Hospital Nuestra Sra. del Rosario en que también se cubrió un defecto cutáneo palmar con colgajo vascularizado, procedente de la cara medial del brazo, habiendo evolucionado desfavorablemente ambas operaciones, cuyas secuelas y días de incapacidad se han determinado y valorado en el informe pericial aportado con la demanda, en el que se sostiene que en la primera asistencia no se diagnosticó la sección de los tendones, cuya retracción con el transcurso del tiempo ha impedido la recuperación funcional, lo que ha sido reconocido en resolución de 17 de abril de 2019, previo dictamen del EVI acreditativo de limitación funcional de la mano derecha por tendinopatía de etiología traumática, con un grado de limitación de la actividad global del 6%, más un punto adicional por factores sociales complementarios, todo lo cual constituye un daño antijurídico indemnizable que la recurrente no tiene la obligación de soportar.

FREMAP, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo al considerar que nada puede reprocharse a sus servicios sanitarios desde el momento en que la demandante no ref‌irió impotencia funcional hasta el 19 de diciembre de 2016. Señala que la primera intervención quirúrgica fue correcta habiéndose logrado la continuidad del tendón, y que el daño sufrido por la recurrente constituye un riesgo de la misma, como se ref‌leja en el consentimiento informado, que trató de paliarse con el tratamiento quirúrgico del mes de abril de 2017, único posteriormente realizado por FREMAP, con rehabilitación ulterior, quedando como secuela rigidez del dedo meñique de la mano derecha, que la demandante pretende se le indemnice en cuantía superior a la solicitada en la reclamación administrativa y no ajustada al daño efectivamente sufrido.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española proclama la responsabilidad patrimonial de la Administración y, en concordancia con la norma constitucional, el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, vigente en el momento de la primera asistencia sanitaria, disponía : "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. En todo caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas".

La doctrina jurisprudencial en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración recogida, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2012 y de 29 de julio de 2013, exige para que la misma se produzca que concurran los siguientes requisitos: 1º.- Un hecho imputable a la Administración, bastando con acreditar que el daño se ha producido en el desarrollo de una actividad cuya titularidad corresponde a un ente público; 2º.- Un daño antijurídico producido, en cuanto detrimento patrimonial injustif‌icado, o lo que es igual, que el que lo sufre no tenga el deber jurídico de soportar. El daño o perjuicio patrimonial ha de ser real, no basado en meras esperanzas o conjeturas, evaluable económicamente, efectivo e individualizado en relación con una persona o grupo de personas; 3º.- Relación de causalidad entre el hecho que se imputa a la Administración y el daño producido; 4º.- Ausencia de fuerza mayor, como causa extraña a la organización y distinta del caso fortuito, supuesto este que sí impone la obligación de indemnizar, y que; 5º.- Que el derecho a reclamar no haya prescrito, lo que acontece al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, si bien, en caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, dicho plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

También es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que esa responsabilidad patrimonial es objetiva o de resultado,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR