SAP Madrid 346/2020, 14 de Julio de 2020
Ponente | MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO |
ECLI | ES:APM:2020:8407 |
Número de Recurso | 652/2019 |
Procedimiento | Procedimiento sumario ordinario |
Número de Resolución | 346/2020 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 4 / MA 4
39000090
N.I.G.: 28.106.00.1-2018/0005986
Procedimiento sumario ordinario 652/2019
O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia Mujer nº 01 de Parla
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 597/2018
Acusación particular: DÑA. Sabina . Procurador D./Dña. NOELIA NUEVO CABEZUELO. Letrado D./Dña. JOSE MARIA ESCALONA LARA.
ACUSADO: Clemente . Procurador D./Dña. MIGUEL LOZANO SANCHEZ. Letrado D./Dña. Mª DEL CARMEN MARQUEZ SANTOS
SENTENCIA Nº 346/2020
Audiencia Provincial de Madrid
ILMAS. SRAS. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA
PRESIDENTA: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO (Ponente)
MAGISTRADAS
DÑA. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO
DÑA.ANA MARÍA PÉREZ MARUGÁN
En Madrid, a 14 de julio de 2020
Vista por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en juicio oral y público el rollo número 597/2018 procedente del Juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Parla por delitos continuados de quebrantamiento de condena y amenazas y delito de lesiones contra Clemente mayor de edad, nacido en Marruecos, el día NUM000 de 1986, hijo de Everardo y de María Inés, con NIE n° NUM001 en prisión provisional por esta causa desde el 23 de septiembre de 2018, declarado insolvente, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Sabina representado por la Procuradora Dª. Noelia Nuevo Cabezuelo y defendida por el Letrado Don José María Escalona Lara y dicho acusado representado por
el Procurador Miguel Lozano Sánchez y defendido por la Letrada Dª Carmen Márquez Santos y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Consuelo Romera Vaquero.
:
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:
A) Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar recogido en el art. 468.2 del Código Penal.
B) Un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar tipificado en el art. 171.4 del Código Penal.
C) Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149.1 del Código Penal, considerando autor de los mismos al procesado, con la concurrencia en el delito de quebrantamiento de medida cautelar del apartado A) la gravante de reincidencia recogida en el art. 22.8 del Código Penal, respecto del delito de amenazas en el ámbito familiar recogido en el apartado b) de la conclusión segunda no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Respecto del delito de lesiones recogido en el apartado c) de la conclusión segunda concurren las circunstancias agravantes de reincidencia y de parentesco recogidas, respectivamente, en los arts. 22.8 y 23 del Código Penal, y solicitó se impusieran al procesado las siguientes penas:
- Por el delito continuado de quebrantamiento de condena recogido en el apartado A) de la conclusión segunda la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- Por el delito de amenazas en el ámbito familiar recogido en el apartado B) de la conclusión segunda la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de 2 años y 6 meses.
Se impondrá, igualmente, al acusado Clemente la prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a la persona de Sabina en cualquier lugar en que esta se encontrare, así como a su domicilio y lugar de trabajo, aun cuando en ellos no se hallare, durante un periodo de 3 años, asimismo, se le impondrá la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y durante el mismo tiempo.
- Por el delito de lesiones recogido en el apartado C) de la conclusión segunda la pena de 12 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.
Se solicitó, igualmente, se impusiera al acusado la prohibición de acercarse a una distancia mínima de 500 metros a la persona de Dª Sabina en cualquier lugar en que esta se encontrare, así como a su domicilio y lugar de trabajo, aun cuando en ellos no se hallare, durante un periodo de 17 años. Asimismo, se le impondrá la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio y durante el mismo tiempo.
Además, de que procediera al abono de las costas procesales.
De conformidad con el art. 89.2 del Código Penal, se interesó que en la sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional de Clemente y prohibición de entrada en España durante 10 años, todo ello cuando el penado hubiera accedido al tercer grado o cumplido las tres cuartas partes de la condena impuesta.
En materia de responsabilidad civil, se solicitó que el procesado Clemente indemnizara a Dª Sabina en la cantidad de 3.150 euros por las lesiones sufridas y en la cantidad de 40.000 euros por las lesiones que le persiste, siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En el acto del juicio oral, la acusación pública modificó sus conclusiones provisionales a la vista del reconocimiento parcial de los hechos que ha hecho el acusado, modificando las penas en el sentido de que para el delito A) se solicitaron once meses de prisión, para el delito B) sesenta días de trabajos en beneficio de la comunidad, manteniendo las accesorias que venía solicitando y para el delito C), solicitó la pena de nueve años y un día de prisión, y diecisiete años de prohibición de mantener cualquier tipo de contacto con la víctima, manteniendo el resto de la calificación íntegramente.
La acusación particular ( Sabina ) en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como constitutivos de:
A) Un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código Penal.
B) Un delito continuado de amenazas en el ámbito familiar recogido en el artículo 171.4 del Código Penal.
C) Un delito de lesiones del artículo 149.1 del Código Penal, considerando autor de los mismos al procesado, con la concurrencia A) en el delito de quebrantamiento de medida cautelar de la circunstancia agravante prevista en el artículo 22.8 del Código Penal. B) Respecto del delito amenazas no concurre circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad penal. C) Respecto del delito de lesiones concurre la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código penal y, de parentesco, del artículo 23 del Código Penal, solicitando se impusieran al procesado las penas:
A) Por el delito continuado de quebrantamiento de condena un año de prisión y la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
B) Por el delito de amenazas la pena de un año de prisión, la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de tenencia y porte de armas por 2 años y seis meses y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia mínima de 1.000 metros en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio, trabajo o lugar que frecuente habitualmente, así como a la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio por un período de 3 años.
C) Por el delito de lesiones la pena de 12 años de prisión, la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación de tenencia y porte de armas por 2 años y seis meses y la prohibición de acercarse a la víctima a una distancia mínima de 1.000 metros en cualquier lugar en que se encuentre, domicilio, trabajo o lugar que frecuente habitualmente, así como a la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio, por un período de 17 años.
D) Por aplicación del artículo 89.2 del Código Penal se solicita, una vez alcanzado el tercer grado penitenciario o el cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena, se sustituya la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional del acusado y con una prohibición de entrada en territorio español de 10 años.
E) Las costas procesales por aplicación del artículo 123 del Código Penal.
Responsabilidad Civil. Clemente indemnizará a Sabina en la cantidad de 6.000 euros por las lesiones sufridas y 70.000 euros por las secuelas.
En el acto del juicio oral, la acusación pública modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal
La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales calificó los hechos procesales como no constitutivos de delito y solicitó la absolución de su patrocinado.
En el acto del juicio oral, dicha parte modificó sus conclusiones provisionales adhiriéndose a las formuladas por el Ministerio Fiscal.
Dictada sentencia por esta Sección en fecha 2 de diciembre de 2019,la misma resultó anulada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 23 de junio de 2020 a los efectos que se llevarán a cabo en la presente resolución
HECHOS PROBADOS:
Que el juzgado de violencia sobre la mujer nº 1 de Parla por auto de 23 de julio de 218 (D.Previas ) nº 439/18 impuso al procesado Clemente, mayor de edad y con antecedentes penales, condenado ejecutoriamente por sentencia firme de 25 de agosto de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Getafe, en la causa n° 92/2016, por un delito del art. 468 del CP, a la pena de seis meses de prisión, habiéndosele concedido por auto de 14 de julio de 2017, notificado al interesado el 16 de noviembre de 2017, el beneficio de la suspensión por un periodo de dos años ( Ejecutoria n°347/17 tramitada por el Juzgado de lo Penal n° 5 de Getafe), por sentencia firme de 9 de...
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